#353 Ajám
"La acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado."
Amenazan a su jefa.
"La definición legal de amenazas se formula sobre la base de dos grandes parámetros:
Primero, los destinatarios del mal con el que se amenaza. Ahora, además del propio sujeto pasivo, se incluyen su «familia» y «otras personas con las que está íntimamente vinculado». El primero de estos términos se remite a la legislación civil, donde se define qué es familia. La expresión «otras personas con las que está íntimamente vinculado» debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, en el que se recoge la circunstancia mixta de parentesco modificativa de la responsabilidad criminal, y donde se incluye a «persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad». También será posible extenderlo a otra clase de relaciones, como amistad o profesionales, cuando éstas sean tan intensas que puedan afectar al proceso de formación de la voluntad del amenazado.
Segundo, la definición legal de amenaza delimita los delitos susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción. Ahora ya no se habla de causar un mal en «sus personas, honra o propiedad», como tipificaba el antiguo artículo 493, sino que acude a rúbricas completas de títulos del Libro II de este Código, recogiéndose prácticamente todos aquellos en los que se tutelan bienes eminentemente personales: homicidio, lesiones, aborto, libertad sexual, intimidad, honor y patrimonio y orden socioeconómico. Sólo las amenazas que constituyan alguno de estos delitos podrá ser típica, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.
Como novedad, en el nuevo Código se amplían los medios de difusión de la amenaza condicional constitutiva de delito (artículo 169.1, párrafo 2), añadiendo al medio «escrito» los nuevos de «teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción». A su vez, el tipo agravado del artículo 170 añade a los destinatarios de la amenaza configurados en torno a los habitantes de una población, los grupos étnicos o «un amplio grupo de personas». Pero esta ampliación se ve corregida con la exigencia de que la amenaza tenga la gravedad suficiente para conseguirlo. Por último, se modifican profundamente las amenazas de un mal no constitutivas de delito, como luego veremos.
Como caracteres fundamentales del delito de amenazas pueden señalarse:
El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.
3. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.
El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.
Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.
La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito. (S.T.S. 2.ª S, 2 febrero 1981, 13 diciembre 1982, 12 diciembre y 30 abril 1985, 11 junio y 18 septiembre 1986 y 30 marzo 1989).
Dos son, pues, básicamente, los bienes jurídicos tutelados: el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los supuestos, y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, en la motivación, que es agredido fundamentalmente en los supuestos de amenazas condicionales. Pasemos al estudio de los diferentes tipos."
En el punto 3 tienes la respuesta.