hola gente, por el tema del coronavirus y todas las mierdas derivadas, en la comunidad de Madrid, como muchos sabréis, han cerrado, (ademas de colegios, guarderias, universidades etc) las instalaciones deportivas municipales (polideportivos etc) pero los centros privados aun no.
yo trabajo en un gimnasio pequeño, digamos una pequeña empresa, seremos como mucho 25 trabajadores, entre gerentes, monitores, personal de limpieza, etc etc. y estan pensando en hacer un ERE o un ERTE de 15 dias para contratarnos al finalizar el paron, porque la empresa no se sostiene si el 70% de los clientes les puede el panico y piden devoluciones para no volver hasta nueva orden
Mi pregunta es sencilla, nose que diferencias hay entre una y otra, en temas de paro, prestacion por desempleo, etc
si alguien pudiera aclararmelo estaria muy agradecido
absteneros trolls, es un tema de trabajo y me lo tomo en serio
El erte es temporal, no supone extinciones de contrato y son reducciones de jornada, mediante un expediente administrativo incoado ante la autoridad laboral competente por el ámbito.
El ere, era (pasado, porque ya no existe) un expediente de regulación de empleo con el objeto de extinguir contratos por tener una estructura superior a la necesaria. Ahora se llaman despidos colectivos porque no es necesario tramitarlo ante la autoridad laboral competente.
Vale, respondida la pregunta, a la cosa que planteas sucede lo siguiente: se plantea la causa ante la Autorodad laboral, se considera que existe la causa (económica previsible de pérdidas futuras) pero que desaparecerá, se aplica el erte, podéis solicitar prestación por desempleo y cuando cese la causa, volver a vuestros trabajos.
ERTE también en salas de cine, teatro, musicales, conciertos, deportes, museos, etc, etc
Dios esto va para recesión mundial asegurada en menos de un mes.
#2 vale, pero esa prestación por desempleo es igual que el paro? Me refiero a si me gasta el paro o es otro tipo de ayuda, porque yo en verano doy unos cursos intensivos y me pagan bastante mas, casi el doble, y después me voy al paro, es decir, mis nominas son mas altas y el paro tambien, sin embargo si me voy al paro ahora me revienta, porque va a ser mucho mas bajo y cuando vuelva a currar tendre que generar uno nuevo, nose si me explico, es un poco complicado esto jajaja
#5 Si entiendo lo que dices, y si, el apro que te corresponde yo lo entiendo teniendo en cuenta esa base reguladora.
#6 claro, pero con el ERTE gastare el paro y tendre que generar uno nuevo? O es otra prestacion distinta, voy a llorar jajajajaja, al borde del colapso xD
#7 A ver, voy a intentar explicarme -que tampoco esty muy ducho en este tema- el paro cuando tu inicias el Derecho y vuelves a trabajar, queda en suspenso pero comienzas a "generar" otro nuevo, cuando nuevamente te quedas en desempleo, con independencia del motivo, te dan la opción de coger el DErecho antiguo o el nuevo.
El antiguo puede tener una Base Reguladora superior pero menos tiempo de efectos, y el nuevo puede ser más amplío pero tener una Base Reguladora inferior, la cosa es que de esto te informan en el SEPE y te dan la opción a elegir.
Es complicado de explicar, pero la idea central es que el antiguo se suspende y otro nuevo comienza a generarse.
#8 pero si esto ya lo se jajajaja, me refiero si con el ERTE gastare el paro o no , esa es la clave xD
#9 #10 Por lo que dicen aquí estan contemplando el que no gaste paro
https://elpais.com/economia/2020-03-03/trabajo-estudia-que-los-ere-temporales-por-el-coronavirus-no-consuman-tiempo-de-paro.html
#12 Ah pero ahí cambia, yo hablo de la regla general y eso sería medida excepcional (imagino que a cargo PPGGE).
Y lo veo bien.
#13 Claro, claro, yo lo he puesto porque imagino que la pregunta habrá salido a raíz de la cantidad de ERTE que quieren meter por aquí las empresas ahora, la verdad es que me he explicado como un libro cerrado cuando he puesto el link.