De verdad que yo flipo con algunas respuestas que leo por estos foros xD
No entiendo por qué la gente suelta la suya si no saben de qué va el tema ¿? al menos si no estáis seguros poner un "supongo", "creo", o lo que sea, pero que quede claro que es una opinión... que sino lo que conseguimos es liar más a la gente.
Volviendo al tema, no soy ningún experto, pero al menos esto sí lo tengo claro ;P
#1, ya te lo han puesto por ahí, pero ETT=Empresa de Trabajo Temporal... así que nunca te harán un contrato indefinido... bueno, no te hacen contrato y punto.
Lo que firmas en la ett no es un contrato, es un documento para que ellos puedan justificar sus cuentas con el estado.
Algunas ett's te hacen firmar allí el contrato, pero el contrato es de la empresa X que le ha hecho llegar la documentación.
A veeeeeeeeeerrrrrrr, aclaramos puntos:
· No hay contrato que te vincule a la ett (a no ser que trabajes para la ett directamente ;P)
· El contrato con la empresa X lo puedes firmar en la empresa o la ett (normalmente las ett's se encargan de eso, es lo mínimo (chupasangres xD)).
Pero sigamos ilustrando a la peña...
Las ett's hacen contratos por horas, día/s, semanas, meses, años, ... vamos, el tiempo que haga falta.
Qué creéis que ponen en el contrato como duración cuando no saben cuanto va a durar? ... pues eso, indefinido xD.
Para los más viejos del lugar, son los nuevos "contratos de obra y servicio". Eran contratos de duración determinada, pero que se podían alargar si la "obra y servicio" se alargaba.
Ahora lo han regulado bien y pueden hacer contratos de DURACIÓN indefinida.
Así que... resumiendo:
· Duración del contrato: Define el tiempo que es válido el contrato.
· Tipo de contrato: Aquí se juntan varias cosas como las horas que trabajas (jornada completa, media jornada, etc), si es de duración limitada o indefinida, etc...
Si tienes un contrato de Tipo indefinido podrás cobrar si te echan, pero si es de Duración indefinida (como es tu caso)... cuando se acaba se acabó y si te he visto no me acuerdo.
Eso era así hace unos 5 años cuando aún miraba el tema... así que puede haber cambiado algo. Lo mejor, 010, internet (páginas del estado, no la del colega de clase xD), lo que sea e informarse uno mismo.
Yo espero equivocarme, pero creo que no cobrarás indemnización... o a caso crees que las ett's tienen esa fama porque les tenemos manía? xD
Byes