#1 Seria interesante que primero leyeses de que va todo esto, en vez soltar improperios sin tener ni idea.
Te quejas de balidos y demás gilipolleces cuando eres el primero que ha actuado como un borrego dejándose llevar por el rebaño.
Primero, te pongo la ley de bosques porque esta visto que hablas por hablar.
ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y
León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Artículo 4.– Actividades prohibidas durante la época de peligro alto
de incendios forestales.
f) La estancia de personas en los montes, excepto:
• La estancia en las Áreas Recreativas ubicadas en los montes
públicos y en los equipamientos de uso público habilitados al
efecto en los Espacios Naturales Protegidos.
• La relacionada con las actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento
tanto de montes públicos como privados.
Artículo 5.– Uso social y acceso público.
a) Sin perjuicio de las prohibiciones recogidas en el artículo anterior,
se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes
de acceso libre.Éstas deberán adoptar todas las medidas de
seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.
No obstante, podrán prohibirse mediante resolución de la Dirección
General del Medio Natural, que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», cuando concurran circunstancias de
peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.
c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según
lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
d) En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se
utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora,
se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose
que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo
de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial
de Medio Ambiente en informe previo a la autorización. Igualmente
se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al
festejo, a solicitud de la entidad organizadora, siempre que esté
dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
e) Toda actividad de marcha organizada por el monte que congregue
a más de 25 personas requerirá autorización del Jefe del Servicio
Territorial de Medio Ambiente en época de peligro alto.
f) En época de Peligro Bajo de incendios forestales se podrá encender
fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados
para ello por las Administraciones Públicas. Excepto en
días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma
apreciable (rachas superiores a 10 Km./h.), y/o en días muy calurosos,
en que la temperatura supere los 30º C.
El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad:
1.ª– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el
fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
2.ª– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo
que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el
viento provoca situaciones de riesgo.
3.ª– No quemar hojas, papel, combustible fino, …, cuyas pavesas
puedan ser transportadas por la columna de humo.
4.ª– No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre
de forma progresiva.
5.ª– Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
6.ª– Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados
al ausentarse.
No obstante en cualquier momento podrá prohibirse la utilización del
fuego de forma temporal o permanente dependiendo del nivel de peligro
de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar.
Segundo, sobre aparcar y cruzar indebido ... pues mucho mejor.
Asi evitaremos al peaton de turno que en vez ir hasta el paso de cebra le de por pasar por en medio de la calle y si vienes en coche te jodes y esperes a que le de por pasar por donde no debia, poniendo en peligro su seguridad y la mia si me veo obligado a realizar un frenazo.
Y lo de aparcar ... esta visto que debes vivir en una calle de 6 carriles, porque no es la primera vez que me encuentro a algun cachondo que aparca de pena, y deja el coche fuera, teniendo que reducir y pasar despacio, eso si no te obliga pitar para que lo quiten.