Puede un segurata pararte en la calle?

T

Si es mas fuerte que tu si

MoLLy

#1 ¿Pararte? pero bajo qué premisa? Explica eso.

Cualquier ciudadano puede retener/detener a otro que estuviese cometiendo flagrante delito, vaya a cometerlo o acabe de hacerlo y aún queden vestigios de ello (como por ejemplo el objeto susceptible del robo o el arma con el que lo haya perpetrado), incluso también a los reos fugados de la cárcel. Sólo para supuestos tasados en la ley.
Pero esto tiene un límite; un plazo de hasta 24 horas para ponerlo a disposición de un juez; llamado Habeas corpus. De no ser así se incurriría en un delito de detención ilegal penado con multa de 3 a 6 meses.

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Panch

#17 Personal acreditado ? xDD Si es de las fuerzas o cuerpos de seguridad dependientes de algun organismo oficial bien, si no, como otro ciudadano mas...

#28 Claro que puede pararte, pero no puede hacer nada mas hasta q no venga la policia y lo hagan ellos...

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E

He leido por encima los comentarios no voy a citar a nadie pero, no teneis ni puta idea xD. Un vigilante puede salir a buscarte hasta donde el crea necesario siempre y cuando tenga sospechas de que se ha cometido una falta / delito y que se haya cometido en su lugar de trabajo.

Yo soy vigilante y cuando trabajaba en diagonal mar, he perseguido gente hasta pasado el forum y en el ikea de hospitalet hasta casi el granvia 2. En metro a los carteras a veces tambien.

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raganock

Puede retener, pero debe esperar a la Policía para esta proceda a la detención y se haga la denuncia correspondiente si hay lugar a ello, tanto dentro como fuera del local.

Aparte de eso, nada más, no tienen derecho ni a pedirte el DNI.

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Eristoff

#32 No, mal, suspenso. Un ciudadano tan solo puede retenerte/detenerte hasta que se ponga en disposicion a las fuerzas de seguridad del estado que deberá ser inmediatamente informada una vez se haya cometido la detención/retención.

Si el detenido/retenido cree que ha sido una detención ilegal o que esta libre de cargos puede pedir el habeas Corpus una vez en comisaria, y si hubiera un juez en disposicion, presentarlo en un plazo no superior a 72h. Si no hay juez de guardia, deberas quedar en dependencias el tiempo necesario para ser llevado al juzgado.

#34 Un vigilante y cualquier persona, el vigilante no es especial. Pero vamos es de primero de vigilante que si persigues a un tio fuera del recinto en el momento en el que le pierdas de vista tan solo un par de segundos, olvidate de él al menos que esté todo grabado CLARISISISISMAMENTE por CCTV y aun así dudaria.

#35 Que es el derecho a pedir el DNI?? Por pedir te pueden pedir hasta el carnet de la biblioteca, otra cosa es que tu tengas la obligación de enseñarlo. De hecho muchas veces es preferible identificarte, que te tomen datos y largarte que esperar a que venga la policia, te identifique y encima te denuncie el V.S.

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B

#1 Cualquier ciudadano podría detenerte.

Pixxie

#33 Si xD, me refería a cualquier agente de la ley o cualquiera que pueda detenerte legalmente... Es que no me salía la palabra xD, perdón

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Panch

#38 Es q no sabia si considerabas al segurata como "acreditado"... No obsante, lo mas facil en general, si no has hecho nada es dejarte de chulerias y tonterias y educadamente arreglarlo.

Si has hecho algo, pues como mejor t desenvuelvas xD

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MoLLy

#36 Meeec, craso error.

El ciudadano personalmente puede ponerla directamente a disposición del juez de guardia... (artículo 496 LECRIM: El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
) Y será el juez quien lo deje en libertad, lo retenga en los "calabozos" hasta un máximo de 72 horas, incoe diligencias previas de investigación o proceda a un juicio rápido de faltas; en el caso de ser falta.

Dicho esto, cabe también la posibilidad de avisar a los agentes de la Autoridad y sean éstos quien lo traslade al juzgado de guardia; que no es más ni menos que el derecho que le asiste a un detenido de conocer el porqué de la detención y de que se ponga en conocimiento de un juez; el habeas corpus (crea éste que sea detención ilegal, esté libre de cargos o no; independientemente de todo eso)

De cualquier forma puedo citarte e invitarte a que leas el articulado sobre este tema.

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C

#28

¿Fuerza mayor? Aquí como siempre la gente hablando sin tener ni puta idea.

Art.490 LECrim.

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Por no hablar de que un robo es siempre con violencia.

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Eristoff

#40 Está escrito así para abarcar todos los supuestos posibles (que haya un crimen o delito en un pueblo montañes y estén las carreteras cortadas o cualquier historia) por eso hay interpretabilidad en las leyes.

Tú, como ciudadano no puedes privar de libertad a ningún individuo si tienes medios para ponerlo a disposicion policial, jamás.

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E

#36 Claro claro, nosotros lo veiamos por cctv/pps o nos avisaba el ccm si estaba en metro. Eso si, si le perdia de vista hasta luego pero soy raudo y veloz y no se escapan jajaja

MoLLy

#42 En los supuestos descritos en #41 sí que puedes.

Si retienes a alguien mientras esperas que llegue la policía o lo trasladas a comandancias policiales ya lo estás reteniendo, valga la redundancia.

Vale que en la praxis el modo más usual sea llamar a la policía para que se persone en el lugar, amén de que también es menos viable poder trasladar a alguien contra su voluntad a un juzgado de guardia.

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Hellas

#44 Tendrás que demostrar que el trasladarlo a un juzgado de guardia te sería más fácil que retenerlo, o en su caso que lo hicieras con totales garantias de seguridad para ti y el detenido.

Que la ley tácita pero su interpretación extensa.

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Bl3sS

#44 tu deten a alguien y llevalo al juzgado, veras como el que acaba detenido eres tu por detencion ilegal

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MoLLy

#45 pues a eso me refiero...

#46 ok ok ok xdddd veo que no has entendido absolutamente nada.

Eristoff

#44 Por poder...xD Tu prueba a retener a una persona por un delito, 23 horas sin motivo justificable! Es una discusion borreguil, hay que alertar inmediatamente a la policia cuando retienes/detienes a alguien en cualesquiera de los casos y ponerla siempre a disposición de esta.

Las 24h son para abarcar cualquier tipo de circunstancia excepcional que te impida hacerlo de inmediato.

Te están poniendo un máximo, no un margen. Tu deber y obligación es ponerlos en disposición en cuanto sea posible

No se que estudiarás pero si no has oido eso de que las leyes son interpretables, estas jodido.

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emedeweyy

Un segurita en verdad tiene poder nulo , ni pegarte ni tocarte ni puede hacerte nada, pero vamos ,las leyes estan pa romperlas. y si tu lo rompes, que lo rompe el tambien no pasa nada xDD

MoLLy

#48... En serio...pffff
¿Cuándo y dónde he dicho yo que se retenga a alguien sin motivo justificado o causa tasada? ¿Dónde hablo yo que la ley sea literal, no esté llena de lagunas, no sea abstracta y no esté obsoleta ya de paso?

Sin sentido.

#51 Polaino Navarrete desaprueba esta discusión también :_

NoN3

Mediavida, creando doctrina (y no descarto furtura jurisprudencia) desde 2012, chúpate esa Muñoz Conde

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Eristoff

#50 No me he explicado bien:

Tu prueba a retener a una persona por un delito, 23 horas sin motivo justificable!

La retencion es con motivo justificado, retenerlo mas del tiempo del mínimo necesario para ponerlo en disposicion judical o policial, no.

Y si nos ponemos exquisitos, estás diciendo que el habeas corpus es el periodo de 24h que tiene el detenido/retenido para ser puesto a disposicion judicial... Cuando es un procedimiento regulado por la L.O 6/1984...

Pues eso...

#54

#42 Hoy, 02:05
#40 Está escrito así para abarcar todos los supuestos posibles (que haya un crimen o delito en un pueblo montañes y estén las carreteras cortadas o cualquier historia) por eso hay interpretabilidad en las leyes.

Tú, como ciudadano no puedes privar de libertad a ningún individuo si tienes medios para ponerlo a disposicion policial, jamás.

#44 Hoy, 02:15
#42 En los supuestos descritos en #41 sí que puedes.

Ok, habrá sido un malentendido, disculpame.

Pero en el habeas corpus has patinado.

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TH3B1GB0SS

Efectivamente como comentaís el segurata tiene potestad de reteneros si hay indicios notables de que habéis cometido un delito al igual que cualquier otro ciudadano, es más, si no me equivoco un segurata no tiene ninguna potestad que no tenga un ciudadano normal (esto va tambien dirigido a los porteros..), lo que pasa es que simplemente vigila el lugar.

Otra cosa es que te retenga sin motivos o por motivos que no son suficientes para retenerte (casos en los que la ley no lo permite) se constituirá como un delito de detención ilegal que como en este caso entendemos que lo hace para presentarte a las autoridades constituira una pena de multa de tres a seis meses. (art. 163.4 de nuestro Codigo Penal)

#51 JAJAJAJA muy bueno xD

MoLLy

#50 ¿Pero por qué me atribuyes ideas/comentarios o supuestos que ni siquiera he dicho? No he dicho que puedas poder a disposición judicial o de la autoridad competente a las 23 horas y 59 min. de los hechos acaecidos sin justificación material.

Por otro lado, a ver si así me explico mejor :

Si "x" persona va andando por la calle en las inmediaciones de los juzgados de guardia y se sucede in situ una trifulca y un homicidio y el autor ha emprendido una huida pero en circunstancias de seguridad se le ha podido alcanzar y reducir es perfectamente factible darle traslado al juzgado directamente, sin previo aviso de la policía.

:____

#52 Y si nos ponemos exquisitos, estás diciendo que el habeas corpus es el periodo de 24h que tiene el detenido/retenido para ser puesto a disposicion judicial

¿Me copipasteas porfa dónde he dicho eso también de las 24 horas? Es que en serio...

#55 Me expresé mal en ese post, en #40 lo expuse mejor. Ponerlo a disposición judicial no es más que ese derecho que se le asiste al detenido, que se llama así, no que sea de 24 horas. Ese 24 horas era referido a la detención por esas causas tasadas ....

De hecho el plazo para el habeas corpus es de 72 horas.

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Eristoff

#54 En #32

Pero esto tiene un límite; un plazo de hasta 24 horas para ponerlo a disposición de un juez; llamado Habeas corpus. De no ser así se incurriría en un delito de detención ilegal penado con multa de 3 a 6 meses.

#56 En este supuesto, retener es privar de libertad a alguien hasta que sea dispuesto a las fuerzas de seguridad o al juez en su defecto.

Pero vamos, técnicamente hablando no hay ninguna diferencia. Retener ya implica detener xD

Edit: es que da lugar a confusiones, teoricamente la detencion solo la puede practicar un agente de la autoridad, el ciudadano de a pie puede retener hasta que el agente se persone y lo detenga... Pero en el momento que lo retienes, ya lo estás deteniendo :S

Edit: #54 Ok, si prefieres decir que te has expresado mal, lo acepto.

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elfito

Estáis diciendo que se puede retener a alguien (y avisar a la policía) y pero no detener y acercar a una comisaría?

De todas formas. Cual es la diferencia de detener y retener?

#55 Aaa coño, me habia parecido leer una reply comentando cosas distintas xDDDD

3 respuestas
B

meate en su cara tete ya veras que risas

NoN3

#56 Detener consiste en privar al sujeto de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, dicho de otra forma, impones un obstáculo al ejercicio de la voluntad natural de movimientos de la otra persona.
Retener, como tal, creo que no tiene una re-definición jurídica concreta ni criminal ni penal por lo tanto creo que en los términos que estamos utilizando su significado es en todo caso el mismo que el de privar, pero su uso es del todo incorrecto. Dicho esto, espero entablar una discusión conceptual con el sheriff, a la espera de sus argumentos me hallo

#59 Bueno estrictamente eso no es del todo así, en derecho financiero y tributario retener si tiene una redefinición, al igual que en Civil con el derecho de retención. Pero sí, en el contexto que nos encontramos tienes razón.

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MoLLy

#56 #58 retener y detener es legalmente lo mismo. No hay diferenciación conceptual/legal/doctrinal.

#58 Creo que quedaba claro que hablo en el orden penal. Como sinónimos.

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Eristoff

#58 No hay discusión porque estoy completamente deacuerdo contigo, retener es un termino vacio. Los V.S y la policia usan esos términos diferenciados, porque parece que hay miedo juridico o algo...

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