La operación de compraventa de vivienda protegida que protagonizó entre 2010 y 2011 el portavoz de Podemos en el Senado y candidato a liderar la formación en la Comunidad de Madrid, Ramón Espinar, y que le reportó una plusvalía de casi 30.000 euros, es legal. Sin embargo, sus explicaciones ayer en rueda de prensa estuvieron llenas de imprecisiones. Entre otras, que la normativa le obligara a deshacerse de su vivienda a ese precio, cuando realmente lo que esta marca es un tope máximo de venta.
¿Fue irregular la adjudicación 'a dedo' de la vivienda protegida a Ramón Espinar?
No. Los adjudicatarios de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid deben cumplir una serie de requisitos para poder acceder a los distintos tipos de vivienda pública que hay en la región, pero los criterios de adjudicación dependen de cada uno de los municipios. En Madrid capital, por ejemplo, el 100% de las viviendas protegidas gestionadas por promotores privados o por cooperativas son adjudicadas por los propios promotores o gestoras de cooperativas. En Alcobendas, cuando Espinar accedió a su vivienda estaba establecido que los promotores privados y las cooperativas que construyeran sobre suelo cedido por el Consistorio podían adjudicar sólo el 15% de las viviendas, mientras que el Ayuntamiento se reservaba la potestad de sortear el 85% restante entre los demandantes inscritos en la bolsa de vivienda municipal. Hoy, según indican fuentes municipales, se sortea el 100%.
¿Cómo pudo Espinar comprar su vivienda por 146.224 euros y venderla poco después por 176.000?
Las viviendas de la cooperativa de Espinar iniciaron su Calificación Provisional como Vivienda Protegida de Precio Básico (VPP, al amparo de la Orden 2863/2004 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que establecía un precio máximo de venta de las VPPB de 1.474 euros por metro cuadrado útil. El 4 de abril de 2008 entró en vigor la Orden 116/2008 que estableció el nuevo precio máximo de venta de las viviendas protegidas. Para las VPPB ubicadas en el municipio de Alcobendas se fijó en 1.940,48 euros por metro cuadrado útil, incrementando un 31,6% el precio de este tipo de viviendas. Pese a que Espinar formalizó la compra de su vivienda en 2010, la cooperativa tuvo que mantener el precio de venta máximo de 2004 por tratarse de una promoción iniciada con anterioridad a la nueva Orden y estar construyéndose sobre suelo público, pero para posteriores transmisiones el precio máximo de venta ya sería el fijado en 2008. De esta circunstancia es de la que se aprovechó el dirigente de Podemos para obtener la plusvalía.
¿Se trata de una operación legal?
Sí. La normativa de la Comunidad de Madrid establece que el precio máximo de venta de vivienda protegida será el que establezca la ley en el momento en el que se produzca la transmisión. De hecho, Espinar solicitó el permiso de venta a la Comunidad de Madrid y ésta la autorizó, indicando el precio máximo al que podía venderla, con el único requisito de que el futuro comprador cumpliera con los criterios de acceso a este tipo de vivienda protegida.
¿La Comunidad le obligó a vender la vivienda a ese precio, como insinuó Espinar en la rueda de prensa?
No. La normativa establece un precio máximo de venta, pero no obliga, como aseguró ayer Espinar, a vender a ese precio. El dirigente de Podemos podría haber vendido al precio al que la compró si así lo hubiera estimado oportuno.
¿Vender la vivienda era la única salida que tenía al "no poder pagarla"?
No. Podría haber renunciado a la vivienda, como sucede en muchas ocasiones en las que los adjudicatarios de viviendas protegidas no consiguen una hipoteca. Al tratarse de una vivienda en cooperativa, para poder renunciar a la misma Espinar tendría que haber encontrado alguien que, cumpliendo las condiciones de acceso a VPPB, estuviera dispuesto a entrar en la cooperativa asumiendo sus obligaciones de pago pendientes. Si no lo hizo es porque pudo aprovecharse de vender con una plusvalía.
¿Es habitual que un joven sin apenas ingresos pueda acceder a una cooperativa y adquirir una vivienda en propiedad?
No. Lo cierto es que la normativa de acceso a la vivienda protegida establece niveles máximo de renta, pero no mínimos. Los promotores y gestores de cooperativas únicamente están obligados a comprobar que el adjudicatario cumple los requisitos de acceso, pero no si son capaces de afrontar su pago. Es el banco (el BBVA en este caso) quien establece este filtro, estableciendo unos criterios de solvencia antes de conceder una hipoteca. En el caso de Espinar, no hay duda de que tuvo que conseguirla mediante avalistas que garantizaran que sí podría hacer frente a la compra.