Es sencillo, os pongo un ejemplo.
Compras X cd's virgenes.
En cada uno de esos CD's grabas o bien material propio, o bien material "copyleft".
Como ejemplo copyleft, puedo citar una distribución de "ubuntu" (linux).
Vas a un juzgado de lo social, denuncias lo ocurrido y exiges el canon.
¿Por qué te lo han de devolver?
"De las conclusiones y de los informes emitidos en el acto del juicio verbal en la primera instancia, así como de los folios 133 y siguientes del expediente que atestiguan la entrega en la secretaría del Juzgado por la representación del Sr. Serrano de un "CDRom" virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesal, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual".
Es importante porque se deduce de esta resolución judicial de la Audiencia Provincial de Málaga que revoca la del Juzgado de Primera Instancia que no todo CD debe llevar aparejado el canon. Según Javier de la Cueva, coordinador de las demandas contra el canon, "marca un hito por ser de una Audiencia Provincial y por ser la primera referencia al acta judicial". Y es que "(...) permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación".
Fuente: Derecho-internet.org
Sentencia completa: http://www.derecho-internet.org/files/st-2006-09-16_ap-malaga.pdf