PREÁMBULO
Canarias, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad deconstituirse en la República
Independiente de Canarias, región que ha estado subyugada hasta este momento por el colonialismo español.
En esta hora solemne en que Canarias recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
Dejamos de ser la última colonia del S. XXI.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Canarias es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2
La República de Canarias está compuesto por los territorios actuales (7 islas y unos cuantos islotes) más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación: Mánchester, Frankfurt y ocasionalmente el barrio de Lavapiés.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen de la Virgen del Pino, un par de perros bardinos en actitud de orinar (sin hacerlo) a cada lado, el Teide en medio y una Corona encima (ya sabemos que es una República, pero es que queda muy bien).
Artículo 4.
Himno. Se pasará del actual arroró al tema "Yo soy canario, con la mente europea, los pies africanos y el corazón latinoamericano", al resumir de tan buena forma el sentir general de los ciudadanos canarios.
Artículo 5.
Por el c%$& te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de canarias todos aquellos nacidos en la República Independiente de Canarias (aceptamos hijos de godos).
Artículo 7
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Guanche-Bereber, puede parecer una tontería, nadie sabe hablarlo, ero queda la mar de separatista y exótico. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan raducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikets del Carrefour, El Corte Inglés, Mercadona, Hiperdino, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro 2º idioma (Castellano) se eliminará la grafía "C" y la "Z", ahorrando muchos problemas, que serán sustituida por la "S" y la "H" aspirada en todos los casos.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El Tesoro Estatal será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el aceite Happyday (japidei) y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas. La Graciosa, pasará a ser una isla más (bienvenidos),sin discriminación sobre el resto de las que componen la República Independiente de Canarias.
Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Las Palmas de Gran Canaria, si esto lo lee un canarión, y de Santa Cruz de Tenerife si lo hace un chicharrero, como capital del Estado, incluida la Graciosa.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los canarios y estará constituida por un solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la jinco.`Son patrimonio nacional las expresiones, ¡ños!, ¡mi niño!, ¡fos! y por supuesto, ¡chacho!. Evitando de forma especial, chaval, majo, hostias y mola mazo (expresiones a olvidar).
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Drago, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Drago equivale a 100 tabaibas.
Artículo 2
La unidad de medida es el cacho, según la provincia.
Artículo 3
El cachos se divide en pisco o fisco . Como unidades superiores al cacho, se adoptan el Fleje y el Mogollón.
Artículo 4
Los artista nacionales serán, por este orden, José Vélez, Pedro Guerra, Rosana, Taburiente, Braulio y Benito Cabrera.
Para pintar, aunque sea la fachada de la casa, Pepe Dámaso.
Artículo 5
La República de Canarias protegerá a sus hermanos africanos, al considerarlo más hermanos que los hermanos europeos, aunque estos también lo son, pero los otros están más cerca. Los hermanos sudamericanos, también son hermanos, o sea, todos menos los chinos.
Artículo 6
Festividades y varios. La Fiesta de la Rama, Fiesta nacional. La Matanza de Acentejo, pasa a llamarse la Victoria de Acentejo.
Artículo 7
La comida nacional son las Papas Arrugadas con Mojo, incluyendo el potaje de berros, el caldo de pescado, el caldo Millo, el sancocho y la ropa vieja como platos de la gastronomía nacional. Las bebidas nacionales son la garimba (Dorada o Tropical), el Clipper de Fresa y el Appletiser (apletise).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en la República Independiente de Canarias emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:
jejejeje
Por supuesto que es una broma