Me gustaría abrir debate en MV y conocer las opiniones de otros foreros sobre un tema que me parece realmente interesante y del que apenas se habla. Si alguna vez habéis sentido curiosidad por la comunicación audiovisual y habéis leído la Ley General de la Comunicación Audiovisual (la de abril de 2010, no la última modificación para las tv's autonomicas) de nuestro país nada de lo que os voy a contar os resultara nuevo, pero supongo que la gran mayoría tiene mejores cosas que hacer que dedicarse a perder el tiempo leyendo el BOE... No es que a mi me sobre el tiempo, pero como estudiante de CAV que soy tengo que estar un poco al día e informarme de este tipo de cosas.
Entrando un poco al meollo del asunto, quizá recordéis esta ley por las protestas y la reticencia de muchos prestadores de servicios audiovisuales por el hecho de que con ella tendrían que pagar entre un 5% y 6% para la producción de nuevas obras audiovisuales. A primera vista puede parecer un paso importante para el apoyo de la producción cultural (no voy a entrar ahora a valorar a quien va a parar ese dinero...) pero lo curioso del asunto es, en mi opinión, el "maltrato" que se le da a la producción y emisión de "cultura" en nuestro país. Si leéis la ley detenidamente encontraréis cosas como estas:
Capítulo II, sección 2ª, artículo 14, punto 4:
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.
Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
No se insertará publicidad televisiva ni televenta durante los servicios religiosos.
¿Sí realmente quieren proteger la "cultura" no deberían evitar los cortes en las películas igual que lo hacen con los servicios religiosos y los deportes?
Otro punto que me ha hecho bastante gracia es el de los conocidos como "Acontecimientos de interés general" (AIG). Yo, feliz en mi ignorancia, creía que existiría un listado infinito de acontecimientos que la ley consideraría de interés general o en su defecto una descripción abierta de lo que podría considerarse "AIG". Nada más lejos de la realidad, la ley de 2010 establece 14 eventos como AIG y sorpresa... todos ellos son acontecimientos deportivos.
También es cierto que dentro del catálogo de AIG se pueden añadir otros eventos, pero claro...
Excepcionalmente y por mayoría de dos tercios, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá incluir dentro del catálogo otros acontecimientos que considere de interés general para la sociedad.
¿Qué opináis? Os parece correcto este "trato de favor" hacia los deportes o creéis que la ley se adecua a la realidad de nuestro país y otro tipo de eventos fuera de lo deportivo y la farándula no deberían ser recogidos dentro del catalogo de AIG.
Aquí tenéis el la ley al completo: Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.