Respuesta del Ministerio de cultura

Frychicken

Hace un par de semanas les mande un buen mensaje al responsable de la pagina esa "siereslegalereslegal". Les pedia (humildemente) que modificaran su informacion porque era incorrecta y podia inducir a error y confundir al personal(si habeis leido algo, ya sabeis el pastiche de copyright-ilegal-p2p-virus que proclaman). Por supuesto no esperaba que me contestaran. Pero lo han hecho y no tiene desperdicio. Creo que se lo voy a mandar a david bravo a ver si le interesa.

Bueno, ahi va la "respuesta" del ministerio de cultura en la mejor tradicion hispana de "digo muchas cosas pero no digo nada" o "repetir muchas veces la misma mentira hace que parezca verdad". La cara la tienen que tener de hormigon armado.

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Nos encontramos en un contexto de crisis económica internacional, en el que nuestro país se enfrenta a la necesidad de optar por un modelo productivo basado en la innovación y el empleo de alta cualificación.



En estos momentos es más necesario que nunca invertir recursos públicos para concienciar a los ciudadanos acerca de los daños que la piratería causa al tejido económico de nuestra sociedad, y que tienen una traducción directa en destrucción de puestos de trabajo y cierre de industrias culturales.



El fomento de la oferta legal de contenidos culturales, que es el objetivo que esta campaña persigue, constituye una oportunidad única para desarrollar nuevos modelos de negocio y, con ello, generar empleo.



La información que figura en el apartado de Las diez mentiras sobre propiedad intelectual de la página www. siereslegalereslegal .com ha sido elaborada por los servicios competentes del Ministerio de Cultura. Contiene, en un lenguaje accesible, información sobre algunas de las confusiones más frecuentes, tanto entre los medios de comunicación, como entre los propios ciudadanos, acerca de la utilización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.



En este sentido, se trata de información veraz y rigurosa que se ofrece en cumplimiento de los fines que la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional establece para las campañas publicitarias, como son informar a los ciudadanos acerca de sus derechos y obligaciones legales y difundir el contenido de una determinada disposición jurídica que, como la Ley de Propiedad Intelectual, tiene una gran repercusión social.



Cumpliendo con este cometido, le señalamos lo siguiente:



1) Legalidad de las descargas P2P. La información contenida en la página “si eres legalereslegal” referida a las descargas P2P señala que, cuando las descargas se producen sin autorización de sus legítimos titulares, constituyen una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente, en la medida en que vulneran lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pueden ser perseguidas por los legítimos titulares de esos derechos en un procedimiento seguido ante la jurisdicción civil, que contempla acciones de cesación e indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuestión distinta son las acciones penales, derivadas de los delitos contra la propiedad intelectual contemplados en los artículos 270 y siguientes del Código Penal, que pueden conllevar penas privativas de libertad y multas. Se trata de las vulneraciones más graves a los derechos de propiedad intelectual, en las que debe concurrir, entre otros requisitos, ánimo de lucro. Conforme a la interpretación ofrecida por la Circular de la Fiscalía General del Estado,1/2006 el ánimo de lucro en este tipo de delitos debe producirse a escala comercial, lo que hace que, conforme a esta interpretación, la mayoría de las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual que tienen lugar a través de las descargas P2P se sitúen en el ámbito de la ilicitud civil, no penal.

2) Límite de copia privada, canon y piratería. El artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere al límite de copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Dicho límite no ampara los actos de “descarga” (reproducción) no consentida a través de Internet de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que no cuenten con la autorización de sus legítimos titulares, ya que dichos actos no cumplen con las condiciones establecidas en ese precepto. En concreto, el artículo 31.2 dispone que “No necesitará la autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.

El conocido como “canon digital” (remuneración compensatoria por copia privada) no compensa las pérdidas ocasionadas por esos actos de descargas no consentidas o “piratería”. Se paga canon para poder hacer lo que se conoce como “copia privada”, esto es, la copia de un CD que yo tengo en casa y que quiero escuchar en el coche, o hacer una copia para un amigo. La Ley de Propiedad Intelectual permite que esas copias para uso privado se puedan realizar, con los requisitos que se acaban de expresar, y a cambio establece un sistema para compensar a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual por la pérdida de ingresos que esas copias privadas les causan. El sistema, similar al que existe en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, y en España desde 1992, grava la adquisición de determinados equipos y soportes idóneos para realizar las copias. El hecho de que se graven determinados equipos y soportes idóneos, sin entrar a considerar si realmente se emplean para la realización de copias de obras protegidas, deriva de la imposibilidad de controlar cada acto individual de copia privada que realizan los ciudadanos. La Ley, en cualquier caso, prevé que se desarrollen reglamentariamente las excepciones cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos y soportes no sea la realización de copias privadas.



Subdirección General de Propiedad Intelectual





Aviso legal: Las respuestas ofrecidas a través de este servicio al ciudadano no tienen carácter jurídico sino meramente informativo. Con ellas se pretende facilitar a los usuarios la localización de las normas jurídicas de propiedad intelectual. La Subdirección General de Propiedad Intelectual no tiene atribuida entre sus competencias el asesoramiento jurídico a particulares o empresas.

Nota: Y parece que el ganador del concurso del testimonio antipirateria ha sido un chorramensaje de un tio de forocoches que no tiene desperdicio.

Me lo contaron en el colegio, entre y me bajé películas, me entraron virus y me tuve que cambiar el cpu porque los virus se metieron en el procesador, no os bajéis cosas, son gente que pone cosas malas dentro de los archivos y te roban tus datos, tus fotos, y todo!!!! Se legal FACILMENTE!!!

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008918.html

¿Virus que te roban las fotos y hacen que tengas que cambiar la cpu?

potokuz

"Aviso legal: Las respuestas ofrecidas a través de este servicio al ciudadano no tienen carácter jurídico sino meramente informativo."

para qué crees que ponen esa línea? obviamente para que no puedas tomar medidas por intentar colarte una mentira como una catedral.

Netzach

Mentir no es delito, sino tendríamos que estar todos en la cárcel.

Evilblade

#3 Mentir no es delito, correcto. Pero desinformar al ciudadano por parte de la administración pública si. Aunque ponga esa línea, si demuestras que lo que te dice una Administración Pública es mentira o no va acorde con la ley, creo que sí hay donde agarrarse.

Deoxys

#1 no quiero desvirtuar el hilo, pero tengo que preguntarlo: exactamente, que esperabas que te contestaran?

SasSeR_18

respondiendo tambien a #5:

"concienciar a los ciudadanos acerca de los daños que la piratería causa al tejido económico de nuestra sociedad, y que tienen una traducción directa en destrucción de puestos de trabajo"

empezando por el puesto de trabajo que contestó la carta a #1 xd

pd. si, tienen la cara más larga que la espalda

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