En España no faltan normas de protección al Medio Ambiente, sino la voluntad decidida de aplicarlas. "Falta efectividad en la aplicación de las leyes y en época de crisis económica la normativa se hace más vulnerable por falta de medios", añadió Lozano, catedrática de Derecho Administrativo.
Ninguno me negareís que os ha hecho enarcar la ceja ver la cantidad de incendios que ha habido este verano en comparación con lo visto en otros años de nuestra vida. Solo pirómanos y causas naturales? La posibilidad de intereses especulativos está abierta. Pues aunque la ley es tajante quizás en estos tiempos y visto lo visto no hay que dar confianza plena a los que aplican la ley...
Madrid , 29 ago.- La legislación española ataja el interés de lucro de los incendios intencionados con sanciones de hasta un millón de euros y restricciones reguladoras sobre el terreno afectado durante al menos 30 años.
Así lo recordó a EFEverde Blanca Lozano, abogado experta en Medio Ambiente de la firma especializada Gómez-Acebo y Pombo, a propósito de los incendios de este verano, algunos con indicios antrópicos, los causados por el hombre. Además, apuntó, si se identifican responsables, el Código Penal castiga a aquellos que provocan incendios forestales con penas de entre 1 y 5 años de cárcel, condena que puede llegar hasta los 20 años corre peligro la vida o la integridad física de las personas.
Los jueces o Tribunales pueden, asimismo, acordar que se limiten o supriman las actividades en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada. La intención, dijo, es disuadir el ánimo especulativo de los infractores con prohibiciones concretas que afectan tanto al suelo quemado como al producto forestal o de biomasa.
Se intenta evitar la fácil recalificación de un área deteriorada en su vegetación natural y de funciones rurales o medioambientales en espacio urbanizable, aunque "hay que contar con que detrás de un incendio provocado hay intereses económicos", declaró. En España , subrayó, no faltan normas de protección al Medio Ambiente, sino la voluntad decidida de aplicarlas. "Falta efectividad en la aplicación de las leyes y en época de crisis económica la normativa se hace más vulnerable por falta de medios", añadió Lozano, catedrática de Derecho Administrativo. No descartó que si faltan fondos para recuperar o repoblar suelos incendiados, según lo dicta la normativa, puedan salir a la venta y en algunos casos pierdan la titularidad pública. "Todas las leyes tienen resquicios y aunque no se puede recalificar un monte incendiado -recalcó- hay directrices de carácter singular que marcan las autonomías para registrar excepciones".
En Valencia , donde el fuego afectó una extensión superior a las 50.000 hectáreas, se introdujo en 2011 una excepción a la prohibición de cambiar el uso forestal de los terrenos incendiados en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia.
Sí precisó que, en ningún caso, si los terrenos que han ardido forman parte de un espacio natural protegido y se pierde la masa forestal, se permite modificar la delimitación del espacio natural o su régimen de protección. Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 (la más importante de las figuras de protección de la UE ), cuando así lo justifiquen "los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada", apuntó la asesora. Según la Ley 43/2003 de Montes, se consideran infracciones administrativas la quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados o de intervención administrativa, justificados por razones de gestión del monte.
Son "muy graves", si los hechos constitutivos de la infracción causan al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años y se multan con cifras de 100.001 a 1.000.000 euros. Las sanciones atienden las circunstancias del responsable o infractor, "si obtuvo beneficio económico, grado de culpa, reincidencia e intensidad del daño", que, además, deberá hacerse cargo de la restauración del monte o ecosistema forestal afectado.
Se establece también que podrá requerirse indemnización, en los casos en que el beneficio económico del infractor sea superior a la máxima sanción prevista, hasta el doble de la cuantía de dicho beneficio y la Administración competente podrá acordar el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos.
La Ley de Montes tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, por su función social relevante, como fuente de recursos naturales, proveedores de múltiples servicios ambientales, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje.
A los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
A debatir. Agradecería datos de investigaciones de algun caso con pruebas contundentes de la provocación de un incendio con fines económicos. Es una vergüenza que con el alto riesgo de desertización de España puedan ocurrir cosas como esta. Equo ha pedido una investigación por los incendioa de este año parece ser http://es.noticias.yahoo.com/equo-pide-justicia-madrid-investigaci%C3%B3n-urgente-causas-incendio-113011128.html