Una mujer de 34 años aprovechó que se quedó a dormir en casa de su socio por razones de trabajo, para entrar en la habitación de su hijo, de 12 años, y mantener con él relaciones sexuales.
El Tribunal Supremo acepta como hechos probados, a partir de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que la mujer, residente en Madrid, pernoctó en abril de 2013 en el domicilio de Barcelona de su socio, «con el que había mantenido algún contacto sexual esporádico», y de la familia de éste, entre ellos su hijo de 12 años.
Una de las noches que pasó en el domicilio familiar, la mujer entró en el dormitorio del chico, «cuya edad desconocía con exactitud», y con intención de satisfacer sus deseos sexuales mantuvo relaciones con él.
Días más tarde envió a la dirección de correo electrónico del chico una imagen de contenido erótico.
La madre del menor presentó una denuncia al conocer los hechos tras descubrir la fotografía en su correo electrónico, que había revisado. El chico presentó malestar psicológico «a partir del momento de la revelación de los hechos», relata la sentencia.
A partir de estos hechos, la Audiencia absolvió a la mujer sobre la base de apreciar que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, él acababa de cumplir los 14 años y «presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su edad, no descartando situar la misma en una horquilla entre los 15 y 16 años».
Además, la Audiencia no consideró que la imagen difundida por la mujer (algunas otras habían sido borradas) fuera pornográfica.
En su sentencia, el Supremo excusa su decisión de confirmar el fallo absolutorio recordando las limitaciones que la ley le impone para modificar una declaración de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados que le viene dado por la sentencia del tribunal barcelonés.
«No queremos decir que esta sala comparta plenamente la decisión absolutoria» adoptada por la Audiencia sobre la base de un error en la apreciación de la edad del menor, dice el Supremo.
«En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento» (...) «aun cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima», relata la sentencia.
Pero ello no es posible en este caso, porque «ni siquiera ha sido planteado por el recurso», que se limita a cuestionar los hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos.
Además, tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalimiento, al no haber sido tampoco planteado por el recurso, concluye el alto tribunal.
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