El Supremo avala la limitación de movimientos del estado de alarma:

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El Supremo avala la limitación de movimientos del estado de alarma: prevalece el "derecho a la vida"

Rechaza suspender por la vía cautelar la limitación de movimientos de un kilómetro a los menores de edad
La sala de lo contencioso todavía tiene que dictar sentencia sobre el recurso del abogado Curro Nicolau

El Tribunal Supremo ha decidido no suspender de forma cautelar las normas del Gobierno para que los niños puedan dar paseos siguiendo la norma de una hora y un kilómetro de distancia: los jueces han rechazado la petición de medidas cautelares del abogado Curro Nicolau explicando en su auto que derechos "como el de la integridad física y el derecho a la vida" son "prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión".

El letrado valenciano, socio del despacho Tecnourban, recurrió hace unas semanas el decreto que imponía el estado de alarma y el Supremo declaró su falta de jurisdicción pero sí aceptó estudiar y tramitar su recurso contra la Orden 370/2020 de Sanidad que el pasado mes de abril impuso normas para las salidas de niños: una salida al día de una hora, a una distancia máxima de un kilómetro de casa y acompañados de un adulto.

Nicolau solicitaba poder desplazarse con su hija de nueve años de edad a la segunda residencia que posee en la localidad gerundense de Alp: además ha recurrido en reposición la negativa de jurisdicción del Supremo a estudiar el decreto de estado de alarma y ha ampliado su recurso al artículo de la Orden 399/2020 que modificaba y limitaba los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas.

Noticia completa:
https://cadenaser.com/ser/2020/05/20/tribunales/1589972555_313332.html

Para los expertos, se supone que lo que dicte el Supremo crea jurisprudencia, ¿Esto supone qué se aplica a todas las diferentes limitaciones de movimientos impuestas?

¿Relación con las multas para subnormales?

Pongo un vídeo de expertos para aprovechar la cuenta atrás.

covaga

entonces si vivo en barcelona no podria ir a sabadell?

B

El supremo puede entrar a delimitar esto en mi opinión, con independencia de que se trate de un derecho fundamental, lo que será decidido en última instancia, este tio puede (y debe) acudir al constitucional vía amparo.

No crea jurisprudencia porque solo es una resolución que deniega medidas cautelares, no es sentencia y de ser así, deben ser varias las mismas, con idéntico objeto o similar y cuyo pronunciamiento sea sobre el fondo, o ratio decidendi usando latinajo.

Las multas por circulacion, en mi opinión, son todas nulas porque el artículo 55 de la CE nos dice que solo se puede limitar el artículo 19 vía estado de excepción (literal), utilizar el estado de alarma para atribuirle este poder provoca la nulidad del mismo, pues si bien si puede limitar el acceso por lugares determinados, este no puede ser todo el territorio nacional porque eso es una indeterminación total.

Y en mi opinión, el supremo está apagando un incendio generado por pirómanos.

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B

Es simplemente asqueroso que se limiten derechos fundamentales con la simple excusa de que hay derechos superiores a otros que aun de haberlos habria que cuestionar en primer lugar cuanto expones a la vida por moverte de un sitio a otros lamentable lo de este pais

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Agrael120

#4 No, lo que habría que cuestionar es el mecanismo por el que se limitan. Que unos ponderan más que otros es algo innegable.

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B

#5 todos son derechos fundamentales y es el tribunal constitucional al que le corresponde hacer esa ponderacion no al supremo y aunque unos poderen mas que otros justificar que el derecho a la vida se pone en peligro por realizar un desplazamiento sin justificacion alguna y limitar otros derechos fundamentales es simplemente una broma de mal gusto

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Agrael120

#6 No he dicho que le corresponda al Supremo hacer esa valoración.

JoramRTR

El supremos puede meterse en estos asuntos y la ultima palabra la tiene el constitucional o estan prevaricando al hacer el trabajo del constitucional?

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B

#8 para poder acudir al constitucional tienes que agotar la via judicial, que en este caso será cuando dicte sentencia el supremo, podrá acudir vía amparo, pero ahora mismo no puede, porque le han denegado la pieza separada de medida cautelar, no ha resuelto propiamente sobre el asunto (aunque si se puede ver por dónde irá la sentencia).

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Rayven

Yo he visto en alguna noticia una referencia al Constitucional en la sentencia, no encuentro ahora en que medio pero venia a decir que la ultima palabra la tendra el Constitucional y que el supremo trabajaba con lo que tenia.

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