El Supremo avala la limitación de movimientos del estado de alarma: prevalece el "derecho a la vida"
Rechaza suspender por la vía cautelar la limitación de movimientos de un kilómetro a los menores de edad
La sala de lo contencioso todavía tiene que dictar sentencia sobre el recurso del abogado Curro Nicolau
El Tribunal Supremo ha decidido no suspender de forma cautelar las normas del Gobierno para que los niños puedan dar paseos siguiendo la norma de una hora y un kilómetro de distancia: los jueces han rechazado la petición de medidas cautelares del abogado Curro Nicolau explicando en su auto que derechos "como el de la integridad física y el derecho a la vida" son "prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión".
El letrado valenciano, socio del despacho Tecnourban, recurrió hace unas semanas el decreto que imponía el estado de alarma y el Supremo declaró su falta de jurisdicción pero sí aceptó estudiar y tramitar su recurso contra la Orden 370/2020 de Sanidad que el pasado mes de abril impuso normas para las salidas de niños: una salida al día de una hora, a una distancia máxima de un kilómetro de casa y acompañados de un adulto.
Nicolau solicitaba poder desplazarse con su hija de nueve años de edad a la segunda residencia que posee en la localidad gerundense de Alp: además ha recurrido en reposición la negativa de jurisdicción del Supremo a estudiar el decreto de estado de alarma y ha ampliado su recurso al artículo de la Orden 399/2020 que modificaba y limitaba los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas.
Noticia completa:
https://cadenaser.com/ser/2020/05/20/tribunales/1589972555_313332.html
Para los expertos, se supone que lo que dicte el Supremo crea jurisprudencia, ¿Esto supone qué se aplica a todas las diferentes limitaciones de movimientos impuestas?
¿Relación con las multas para subnormales?
Pongo un vídeo de expertos para aprovechar la cuenta atrás.