Transferencia de poderes en España

FaLLeN

Vereis, mi novia tiene un problema en el curro de tener que firmar unos papeles del paro en unas fechas en las que esta de viaje en otro sitio.

Me esta diciendo de cancelar el viaje por tener que estar en la oficina de empleo para firmar tanto la baja un dia, como el alta unos dias despues.

Yo le he comentado que puede dar permisos a su madre para que en su nombre haga estas gestiones, pero tampoco tengo muy claro el procedimiento o si incluso puede hacer esto.

P.D: Perdon por no usar tildes, pero estoy desde un teclado ingles.

#2 Si, pero no encuentro nada.

#9 Pero has entendido la frase de abajo, que dice que tiene que firmar una baja y el alta unos dias despues?

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B

#1 Puede dar poderes, pero eso va firmado ante notario y vale una pasta. Es posible que si tiene dni electrónico pueda hacerlo telemáticamente en la oficina virtual del inem.

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maw1

A lo mejor con un poder notarial se puede, yo hice uno para q entregarán una demanda en mi nombre ( lo hizo mi abogada) me costo algo más de 2€ en un notario

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FaLLeN

#2 Eso me imaginaba!

#3 No es mala idea y seria super comodo si pudiera hacerlo por internet.

#4 Hostia, si solo son 2e estaria de puta madre!

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maw1

#6 infórmate, en mi caso lo q me hicieron fue una fotocopia del DNI firmada y con sello del notario y puse q autorizaba a mi abogada a entregar el documento adjunto en mi nombre.

yahirobis

#1 Tienes que ir a pedir una autorizacion a la oficina de empleo creo que la firme tu novia y fotocopias de los DNI, almenos eso pasa en la tesoreria Seguridad social cuando tienes que pedir algun papel para otro.

PocketAces

No entiendo la frase de que tiene un problema en el curro, porque tiene que firmar unos papeles del paro.

:/

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S

No entiendo cómo estando en el paro se va de vacaciones. Luego se quejará de que la economía del país es la causa de su pobreza.

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Karch

#10 Rodrigo Rato tambien esta en paro

ChaRliFuM

#1

En términos jurídicos se distinguen dos tipos de actos y derechos.

Actos y derechos personales y actos y derechos personalísimos

Los primeros pueden delegarse en otra persona mediante la otorgamiento en escritura pública (notario) o en un documento firmado por ambas partes en el cual queda constancia de la conformidad de ambas partes y de las facultades que ostenta el apoderado, los "personalísimos" exigen ser ejecutados por la propia persona sin la posibilidad de delegarlo, como ejemplo realizar un testamento, contraer matrimonio, declaración de últimas voluntades, etc.

En principio lo que quiere hacer tu novia es algo que no habría ningún problema en que otra persona realizara, simplemente tiene que ir al notario o redactar un poder ella misma en el que apodera a otra persona determinado negocio jurídico. En dicho poder nombra un apoderado que actuará por cuenta y en interés de tu novia.

¿Problemas? Al ser un poder especial para un determinado asunto o negocio, no es necesario que se haga ante notario en escritura pública, basta con que se redacte un documento en el que ambas partes muestran su conformidad y en el cual se detalla las facultades que ostenta el apoderado.

En cualquier caso es un marronazo si los que tienen que firmar el poder son un poco inexpertos xD

Mi consejo: que lo haga ella y evite problemas o bien que vaya al notario y lo deje todo bien atado (eso sí, que sepa que cuesta dinero xD)

2 respuestas
FaLLeN

#12 La firma que ella tiene que echar, se supone que es en la oficina de empleo. Para esto valdría el documento firmado por ambas partes o al ser una entidad publica si habria de hacerse ante notario?

En caso de hacerlo ante notario, por aquí arriba han dicho que costó 2€, están realmente sobre ese precio o es mas caro?

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ChaRliFuM

#13

Para que tenga una mayor validez y seguridad legal, lo ideal es hacerlo en escritura pública (ante notario) ya que es el propio notario el que te redacta el documento y da fe de que las dos partes están de acuerdo en lo que firman.

No sé cuánto puede costar otorgar un poder de este tipo pero dudo que cueste solo 2€ xD

#15

Eso no quiere decir que no pueda hacerlo de otra manera, como ya te dije antes pueden redactar un documento y firmarlo las dos personas xD

2 respuestas
FaLLeN

#14 Ya me temía. Bueno, le diré que pregunte y esperemos que no sea demasiado caro!

Gracias!

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1mP

Ese parche no lo han puesto todavía en el DCUO asi que...nanain.

FaLLeN

#14 Y pueden poner pegas si es el documento redactado por dos personas, sin una autoridad publica que constate que es verídico?

Imagino que habrá modelos de documentos de esos por internet, para copiar ¿Cual es el nombre?

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ChaRliFuM

#17

No hay un modelo particular puesto que eso se redacta en una escritura pública que es un documento impreso en papel timbrado por lo tanto no es tan sencillo como descargarlo y rellenarlo xD.

Ejemplos de poderes les hay a patadas pero cada poder lleva su propia forma de redactarlo, dependiendo de las personas, de la fecha y del fin para el que se redacte xD.

Como ya te he dicho y para el fin que lo váis a utilizar, una simple hoja escrita de puño y letra con el DNI y la firma de ambas personas tiene la misma validez legal que una escritura pública, sin embargo puede dar lugar a suspicacias y sospechas ya que carece de la "fe pública" que tiene un notario xD

Flamazares

Aunque coincido con todo lo que ha dicho Charlifum, ojo, ojito, porque creo que en este preciso caso no es así.

Por lo visto los servicios autonómicos de empleo han detectado muuucho fraude en la percepción de la prestación por desempleo, por lo que exigen que la firma y la renovación de esta prestación (y la del subsidio) se haga de forma personal y presencial. El trámite es intransferible y no aceptan la representación de la que habla #12 (todo lo que dice es cierto en general para cualquier trámite administrativo, pero este es excepcional).

Yo de ti llamaría directamente a la oficina de empleo y me enteraría de primera mano, porque te puedes encontrar con una sorpresa.

#20 sí sí por eso digo que tienes razón en todo, pero es que para evitar el fraude están exigiendo que se haga en persona, equiparándolo a los actos "personalísimos" pese a que evidentemente NO lo es.

3 respuestas
ChaRliFuM

#19

Si se considera como un acto personalísimo entonces no hay más remedio que ir en persona a hacer el trámite xD

3 respuestas
FaLLeN

#19 Hostia! Pues seria una putada que se hubiera convertido en un acto personalisimo! Le dire entonces que llame y pregunte las alternativas, pero me da miedo que le pongan muchas pegas...

#20 De no haber oido nunca el acto personalisimo, ahora resulta que me esta jodiendo la vida XDDDDDDDDD

FaLLeN

#19 Al final ha sido como has dicho. Es un personalisimo.

#20 Gracias por todo!

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