#1
En términos jurídicos se distinguen dos tipos de actos y derechos.
Actos y derechos personales y actos y derechos personalísimos
Los primeros pueden delegarse en otra persona mediante la otorgamiento en escritura pública (notario) o en un documento firmado por ambas partes en el cual queda constancia de la conformidad de ambas partes y de las facultades que ostenta el apoderado, los "personalísimos" exigen ser ejecutados por la propia persona sin la posibilidad de delegarlo, como ejemplo realizar un testamento, contraer matrimonio, declaración de últimas voluntades, etc.
En principio lo que quiere hacer tu novia es algo que no habría ningún problema en que otra persona realizara, simplemente tiene que ir al notario o redactar un poder ella misma en el que apodera a otra persona determinado negocio jurídico. En dicho poder nombra un apoderado que actuará por cuenta y en interés de tu novia.
¿Problemas? Al ser un poder especial para un determinado asunto o negocio, no es necesario que se haga ante notario en escritura pública, basta con que se redacte un documento en el que ambas partes muestran su conformidad y en el cual se detalla las facultades que ostenta el apoderado.
En cualquier caso es un marronazo si los que tienen que firmar el poder son un poco inexpertos xD
Mi consejo: que lo haga ella y evite problemas o bien que vaya al notario y lo deje todo bien atado (eso sí, que sepa que cuesta dinero xD)