El Tribunal Supremo limita el nombramiento de funcionarios a dedo
Nuevo coto a los puestos de libre designación. A las numerosas sentencias que suprimen cargos directivos públicos nombrados por el Gobierno -normalmente vinculados a intereses políticos-, se une ahora una sentencia inédita del Tribunal Supremo. El órgano judicial anula seis altos cargos y, por primera vez, limita la discreccionalidad del poder Ejecutivo para crear y designar directores generales en la Administración. El Gobierno, de momento, ha hecho caso omiso.
La sentencia, del 3 de septiembre y emitida por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo, a la que ha tenido acceso Expansión.com, anula seis de once direcciones generales y una secretaría general contenidas en ocho reales decretos de 2008. El fallo está en línea con otros anteriores emitidos por este tribunal y otros órganos jurisdiccionales que contribuyen a la purga de altos cargos para reducir su coste un 8%.
Pero su relevancia radica, además, en que por primera vez limita la capacidad de decisión del Gobierno para redactar y aprobar el nombramiento de directores generales, subsecretarios y secretarios generales. En teoría, el Ejecutivo debería recurrir antes a la reserva funcionarial; es decir, debería ofrecer el puesto a un funcionario de carrera, siempre que para el cargo en cuestión no haya excepciones claras para tener que recurrir a personal ajeno a la Administración Pública, como serían la experiencia en el sector privado o habilidades específicas necesarias para el puesto.
En el aire
En concreto, el Supremo anula los reales decretos 1130/2008, 1133/2008, 1181/1008 y 1181/2008. En el primer RD se aprobaban los nombramientos de cuatro directores generales en el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar); en el segundo, el director general de Terapias Avanzadas y Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo; en el tercero, la dirección general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y, en el cuarto, la secretaría general del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Un portavoz de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), sindicato que defiende los intereses de los altos funcionarios de la Administración Central, explica que esta sentencia supone que ya no sólo basta con que el Gobierno justifique el nombramiento, sino que se va a tener que definir específicamente un puesto para que no sea automáticamente ocupado por un funcionario de carrera. “Se endurecen los requisitos para el nombramiento, no vale sólo con una mera descripción del puesto que se va a desempeñar”.
Los puestos por los que se anula la sentencia, y por tanto, quedan en el aire, requieren la ejecución de procedimientos y trámites administrativos, algo que puede hacer un funcionario y para cuyo desempeño no sería necesario recurrir a alguien en concreto. Esto no ocurre, por ejemplo, en otras direcciones generales como la del Tesoro y Política Financiera en el Ministerio de Economía o la de Impulso de la Administración Electrónica en el ya extinto Ministerio de Administraciones Públicas, puestos para los que el Tribunal sí que ha visto excepciones suficientes para nombrar a un no funcionario.
Noticia completa: http://www.expansion.com/2010/11/01/funcion-publica/1288598882.html
A ver si podemos acabar de una puta vez con la puta dedocracia, que tan bien les va a los dos partidos que se turnan el gobierno. Los muy hijos de puta se dedican a ir colocando funcionarios pelele a dedo sin pasar unas oposiciones ni nada. Esto es una vergüenza.
A todos los que colocan de esta manera debería de quitarseles el cargo de inmediato y volver a poner sus plazas a concurso para que opositase la gente más preparada para ellas.