#657 No, eso no quiere decir que la hayan violado. Lo que quiere decir es que quedan muchos puntos por aclarar y cosas de ese tipo no ayudan a la version de "somos inocentes".
Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?
En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
Ademas de que solo con el video ya es suficiente para mantenerlos en prision preventiva, y en el caso del guardia civil, ni preventiva. Aparte de que, como ya dije, si tienen el video y no estan fuera... algo mal debieron hacer............
Y no, ni soy juez, ni abogado, ni quiero ser nada de eso. Solo espero que tu tampoco, porque de lo contrario te moririas de hambre.
Ale, a cascarla espabilado.