#8650
digamos que sería un abuso sexual agravado por el tema de la violencia o intimidación, ya de por si, la agresión sexual es violación a tenor del precepto penal.
Pero si ya se ha hablado aqui, que no que no es asi;
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Esto es una agresión sexual y la pena es de 1 a 5 años. Ahora bien si:
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Es decir una agresión sexual agravada porque ha habido acceso carnal, entonces es cuando es violación y la pena es de 6 a 12 años.
Y de los abusos sexuales:
Artículo 181
- El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Solo que este caso la pena es mas grande porque:
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Y lo del tema del consentimiento, que no lo hay y por tanto es abuso sexual lo explica en el apartado 3:
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Que es lo que dicen, porque es abuso sexual y no hay consentimiento por la situación de superioridad manifiesta.
Pero repito a nivel penal desde luego abuso sexual no es violación.
#8679
Vamos a ver, si son relaciones sexuales no consensuadas a la fuerza tiene que haber algún tipo de intimidación, o que una de las partes este usando una situación de poder, ergo, intimidando. Por lo tanto, es absurdo que pueda haber abusos sexuales que no sean violación. Si no hay consenso es violación y se está usando algún tipo de violencia, ya está. Lo que diga un código penal trogloditico poca legitimidad tiene si está tan apartado de la realidad.
Que va, te equivocas. El abuso sexual es cuando la victima no da su consentimiento, pero por algun motivo que no lo hace valido, sin embargo se produce el abuso sin violencia:
1º La persona esta incosciente, obviamente no puede dar consentimiento, pero no hace falta violencia para abusar de ella...
2º La persona es menor de 16 años, puede dar su consentimiento todo lo que quiera, pero no es valido, asi que es abuso igual
3º La persona se encuentra ante una situación de superioridad manifiesta y hace que no pueda dar su consentimiento con libertad, asi que tampoco es valido y por tanto es abuso.
En estos 3 casos es sin violencia, y por tanto no es agresión sexual, pero si abuso.
#8703
Los hechos incontestables es que ella de ninguna manera dijo que no quería sexo con ellos, ni mostró rechazo. Ellos tuvieron sexo con ella, y está claro que hubo componente de superioridad.
Por eso este, es un caso muy particular, que genera gran debate entre la gente. Un debate especialmente focalizado en el consentimiento, si eso lo es o no, etc...