Entre la actuación policial de España y EEUU, hay todo un mundo. Policía española un 10. Al menos quieren salvar la gente.
Y un apunte. Una relación tóxica puede llevar a desequilibrarte por completo. Mejor salir de ella y comenzar de cero.
#1201 Ole el coño de la policía. Como debe ser. Y por donde se pone la mano el pavo, 2 o 3 centímetros mas y se lo pega justo en la polla.
Atentos al minuto 1:07/:108, el parry que le hace el tio al porrazo del chute con la navaja. Digno de Dark Souls.
#1201 Disparan al suelo parece.
Bueno según la descripción dice que le dispararon en la pierna pero no entiendo como sigue caminando después de los disparos xD
#1201 Si le pones un NMS a un vídeo de un hombre que se acaba cortando el cuello, se agradece.
#1201 Pues yo creo que la poli se pasa disparando, porque lo hace con miedo y en movimiento, las balas rebotan y hay gente en las ventanas o al otro lado de la calle. Esa actuación es muy criticable.
#1210 Ah, vale, pues como para ti no es desagradable ver a un tío cortarse el cuello, es que no lo es. Tiene sentido.
Las cabecitas, como están. Creando una cuenta para soltar un insulto que en 2023 ya no lo es y pensando que a mí me ofenden estas chiquilladas xD
Por cierto, bonito avatar. ¿Cuál eres tú?
#1215 yo lo veo como nombre para un hilo recopilatorio donde relatar nuestra nueva realidad
#1201 Esa actuación es una putísima mierda. Si la mujer se cae (lo cual no es tan raro corriendo hacia atrás) el hombre la podría matar.
Ahí vacías el cargador y un problema menos para todo el mundo. No tiene puto sentido intentar darle a las piernas cuando literalmente te juegas la vida.
Repito, putísima mierda de actuación.
#1218Prava:No tiene puto sentido intentar darle a las piernas cuando literalmente te juegas la vida.
El sentido es que luego acaba el policía en la cárcel y el delincuente subvencionado xd
#1220 Obviamente lo hacen así porque así se les enseña. Pero en esa situación donde el hombre va armado y existe riesgo real para tu vida (y hay cámaras) me sorprendería que no pudieran matar al atacante sin comerse responsabilidades penales.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
El problema es la parte en negrita. Ahí se puede considerar que no era necesario el medio de una arma de fuego. O eso entiendo yo.
#1223 No intentaba discutir contigo. Si tienes razón. En el momento en que hay dudas razonables de qué cojones implica la ley... significa que estás jodido.
Ahora, si yo soy esa poli no me voy a jugar la vida de tal manera. O estoy bien lejos del tipo o me lo ventilo. Mejor negociar con el juez y jugarte cárcel a tropezar y que el sospechoso te mate.
PD: además, ya ocurrió algo parecido puesto que un policía perdió un ojo al no usar su arma y enfrentarse a un tipo con que tenía un arma blanca o similar.
PDD: y sí, la ley es una pedazo de mierda que parece que solo busca proteger al delincuente. El que se defiende debería tener derecho a utilizar el aparato que más garantías le de, sin importar qué use el criminal. Pero nooooooooooooooooooooooo, exijamos proporcionalidad, como si tuviera puto sentido y no sirviera para otra cosa que para defender al criminal. Bravo.
Venga, os regalo esta
Rpv: Un policía Nacional se infiltró durante tres años en grupos de movimientos sociales catalanes, durante los cuales mantuvo relaciones con 5 chicas de esos grupos y obtuvo información.
Ahora, al enterarse de que era un policía infiltrado, le denuncian -entre otras cosas- por abuso sexual porque no habrían mantenido relaciones sexuales de haberlo sabido.
¿Hasta qué punto consideráis el engaño una forma de abuso sexual? ¿Debería ser culpable por abuso sexual una persona que para conseguir un fin de otra se vale del sexo? ¿Debería existir otro elemento como un chantaje o una extorsión? ¿No debería considerarse abuso si en el momento de las relaciones hubo consentimiento literal y consciente?