Vamos a ver, aquí vuestro abogado mercantilista de cabecera!
No es lo mismo una persona jurídica que una persona física. Una cosa son los impuestos personales y otra los impuestos de tu empresa, la residencia fiscal de la empresa no tiene por qué coincidir con la residencia fiscal del propietario.
La residencia fiscal personal se determina en función (principalmente) de los días del año que se pasan en un país; así como de otros criterios de “desempate” (donde esta tu centro de actividad vital, arraigo, residencia física ("piso/casa") permanente o nacionalidad) si vas dando tumbos por ahí como pretendía Kletus, él sigue siendo residente fiscal español.
La residencia fiscal de la empresa se determina en función del país/estado donde está incorporada ("creada"), ahí paga su impuesto de sociedades, y es donde tiene que presentar papeleos varios como cuentas anuales y liquidación del IVA, hasta ahí todo legal.
Entonces:
1) Lo de "monté la empresa en estonia porque tenía previsto viajar un año" no tiene ningún sentido. Irse de viaje no cambia ni tu residencia fiscal personal ni tus posibilidades de articular tu negocio a través de una sociedad en Estonia. Eso sí, si la montas, presenta las cuentas y la liquidación del iva Imb*$c1L!!!
2) Por mucho que tu empresa esté en estonia y pague impuesto de sociedades allí, tu como persona física una vez sacas el dinero de la empresa, vía dividendo, por ejemplo, se tiene que declarar esta renta en España y pagar IRPF!!!