Ayer me quede en estado de shock cuando soltó lo de su Proyecto. No tiene ni idea. Solo buscando un poco, se dará cuenta de los trámites y burocracia que tiene la apertura de un hotel, hostal, albergue o lo que sea que de alojamiento temporal a personas.
Ay que idiotas, si esto yo lo monto con la gorra en un mes con la ayuda del chaten y del pequeño Nicolas (su socio)
Como ejemplo, os dejo un resumen:
Licencia de Funcionamiento de Hoteles, hostales, albergues, etc:
A efectos de licencias de actividad en el Ayuntamiento de Madrid, necesitan una licencia de actividad todos aquellos establecimientos destinados a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, hostales, albergues, campings, etc.
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos de
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI), y de
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA), y
- la normativa específica de aplicación del sector hotelero, como:
- el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, y
- la Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
Permisos y licencias para abrir un hotel, pensión, hostal, albergue, etc...
Los establecimientos de alojamiento como hoteles, albergues u hostales deben contar con una licencia de hotel para poder ofrecer sus servicios. Esta licencia es concedida por el Ayuntamiento tras una inspección del local y la verificación de que este cumple con los requisitos exigidos por la legislación de la comunidad autónoma. En la mayoría de las comunidades autónomas, los requisitos para obtener la licencia para un alojamiento turístico incluyen:
- Contar con un certificado de inspección técnico-constructivo.
- Disponer de la documentación técnica necesaria para acreditar que el local cumple con la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad, accesibilidad y otros requisitos específicos de cada comunidad autónoma.
- Disponer de una póliza de seguros para cubrir los riesgos derivados de la actividad.
- Contar con el equipamiento necesario para el buen funcionamiento del establecimiento.
- Disponer de los permisos necesarios para la explotación del local, como la licencia de obras, la apertura de una actividad, etc.
- Cumplir con las obligaciones fiscales.
Una vez obtenida la LPF, el establecimiento de alojamiento debe cumplir con los requisitos establecidos en la misma, como el número máximo de plazas, el número de habitaciones, la jornada de cierre o los requisitos en materia de seguridad y salubridad. Además, deberá cumplir con las obligaciones fiscales y las normas vigentes en materia de seguridad y salubridad.