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(unos 550 €), por no cumplir con la obligación de registrar el nombre del niño antes del quinto aniversario de su nacimiento. Como respuesta a la decisión judicial, los padres enviaron un nombre de 43 caracteres, incluidos 5 dígitos y afirmaban que correspondía a una vivencia ocurrida durante el embarazo: «Un desarrollo expresionista que visionamos como una creación artística». Los padres sugirieron que el nombre debía ser entendido en el espíritu de la patafísica. La corte rechazó el nombre y mantuvo la multa.