Hacienda anuncia que toca declarar cada transacción

Cyph3r

#870 yo declare los pocos movimientos que hice fui de los tontos que entre en 2018 y vendí todo en 2018 con pérdidas. Invertí 1100 euros y recuperé 660 euros o así. Y yo hice declaración de los movimientos. En mi caso era bastante "sencillo" ya que solo compré moneda en coinbase y luego compré una cosa en binance que era la "Ostia".

Quizás hice algo mal pero vamos como era perdidas seguro estoy "tranquilo" pero no del todo con hacienda nunca te puedes fiar.

Yo quiero dormir tranquilo así que decidí declarar lo peor es que me hubiera equivocado en algo y tenga que pagar alguna multa pero dado que sería perdidas igual o incluso peor pues espero que no me digan nada.

Conozco uno que tenia no sé ahora más de 100k en bitcoin e hizo muchos movimientos y le salía una burrada a pagar si declaraba así que no ha hecho nada y no sé ahora que va a hacer.

El problema será si hacienda incluye en el 720 las criptomonedas ahí quién no haya declarado antes lo tiene muy muy jodido.

Yo creo que hacienda tendría que hacer borrón y cuenta nueva para operaciones antiguas que ya sacaron el dinero (solo pagar por el beneficio y no permutas) el problema sería para operaciones anteriores que no han sacado el dinero aún a efectivo...

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Kul

Buenas,si yo vendo por ejemplo un btc y no puedo demostrar su procedencia por que fueron minados cuando valia 2 centimos? xDD
Como me tocaria declarar?

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Raem

#871 Entonces tú hiciste complementaria de años anteriores para estar tranquilo? Es que esa es la putada macho, tener más miedo de que pueda hacer hacienda que a otra cosa.
Yo no es que me sobre la pasta y mes a mes me cuesta ahorrar algo, de ahí que el 2017 me lo quiera ahorrar, y más con recargo y demora. También me gustaría estar "tranquilo" y declarar todo. Pero vamos, que leyendo por aquí comentarios de como queriendo regular se te pueden lanzar al cuello... De ahí que a ver si alguno me ilumina el camino un poco y veo si declarar aún con pérdidas desde 2018 o maquillar, o directamente al ser importes bajos declarar solo desde este año y hacer una avestruz fuerte xD

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Cyph3r

#873 no, yo sólo compré y vendí el mismo año. Yo hice mi declaración en el año que me tocaba.

Creo que la declaración del 2017 vence el 2022 junio. Con esto no te digo que no lo hagas es una decisión tuya. Lo malo es que hacienda no le gusta las correcciones y suele mirar con lupa.

horvathzeros

#850 pero como bien dices el coche es tuyo y lo tienes tu, las cryptos no las tienes tu y no son tuyas. Le dices al exchange que haga movimientos, pero son movimientos de algo no regulado, por lo que tu has puesto la pasta pero igual no te vuelve.

Lo único que se asemeja a esto es la bolsa y está regulada, ergo estamos ante un problema porque no es lo mismo andar con brokers, para la compra/venta de acciones (que sí pueden ser diarias, por otro forero que parece que eso le resulta raro), a estar en un exchange no regulado y que, mientras no esté en tu banco, realmente tu tienes 0. Amén de los gastos que se tienen, ya que declarando como se quiere, estás pagando más con total probabilidad de lo que deberías. No existe esa ganancia hasta que tengas el dinero, en bolsa está regulado y lo que tienes en el broker es lo que te llega.

#872 ese es otro caso de todos los gastos que has tenido para lograrlo, a efectos de hacienda, serían 0 (realmente son bastante altos, luz, ordenadores...). Creo que tendrías que declarar por todo su valor si lo sacaras a tu banco o si lo cambiaras por otra y, esa otra, no la tocaras en ese año.

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Kul

#875 Pero deberia declararlo como ganancia patrimonial, ganancia sin transmision o atividad economica?

Depende de como me tocaria pagar mas o menos

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horvathzeros

#876 ya que ahora hacienda sí que atiende, yo pediría cita telefónica con una persona que sepa que quieres ayuda en criptomonedas. Ya que si no lo indicas te llama una persona que puede tener 0 idea.

Seguramente haya info en varias webs o videos de youtube, pero creo que será mejor que te llame hacienda cuando estén disponibles.

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Kul

#877 Si lo tengo mas o menos claro, pero al no poder demostrar que tengo btcs desde 2011 si vendo por ejemplo 1 btc al precio actual me tocara pagar el 21% de 49k

Seria poner valor 0 y precio de venta 49900,pero si me piden mas datos no he encontrado nada por inet que me lo deje claro.

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horvathzeros

#878 igual es rara y depende de si tienes otro trabajo. Pero si te haces autónomo minero este año, pagando cuota de autónomo y el IVA correspondiente (ya que al minado no le puedes cobrar iva), no sé si de esa forma te puede salir peor o mejor, la info que hay no la sé interpretar bien :S

JaViTXu_

#875 Como que las cryptos no las tienes tú y no son tuyas?

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horvathzeros

#880 no, están en una wallet del exchange o servicio que quieras. Se las envías para poder decirle qué movimientos hacer.

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JaViTXu_

#881 Ya, y el dinero que tienes en tu cuenta está en tu mesilla o está quizás en la sucursal de tu banco?

Las cryptos son tuyas y las tienes tú, puedes moverlas, venderlas, comprar algo con ellas, regalarlas...

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horvathzeros

#882 pero eso está regulado, por lo que deben poder demostrar que ese dinero que ha entrado en la cuenta del banco es del cliente. En la bolsa que ese dinero y las acciones que se compran, las ha hecho su usuario y así con todo.

Las cryptos no.

En ambos casos pueden pasar cosas raras, en el 2º te jodes porque no las tenías tu y por tanto, en ese momento, no eran tuyas.

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JaViTXu_

#883 Una conversación muy densa que de todas formas no creo que marque la diferencia respecto al tema que estábamos hablando. Tú al hacer esa permuta estás ejecutando un incremento del valor por el que compraste la primera vez, igual que con el coche, ya si las cryptos son un bien intangible o descentralizado no implica que no tengas que pagar por esos beneficios que ciertamente estás usando cuando compras otra crypto con más valor.

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horvathzeros

#884 nadie discute que podemos llamar permuta a ambas cosas, pero son casos muy distintos. El coche, aunque sea un ejemplo, lo estás disfrutando tu y las cryptos puede que ni llegues a olerlas.

Lo justo y correcto es que se pague el % que corresponda por los beneficios-gastos, ganancia no? eso no se está haciendo así y es lo que lleva a tanto lío de unos lados y de otros.

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JaViTXu_

#885 Claro que las puedes disfrutar, yo si cambio 1crypto random que compré por 100€ por 1btc que vale 50k, con ese BTC puedo comprar cosas, puedo regalarlo a un familiar, puedo usarlo.

Y aunque no pudiera, no se pagan impuestos según la utilidad del bien que tienes, pagar por el coche sí porque lo usas y por la crypto no porque según tú ni la tienes ni la puedes usar? Es que no es así....

Acordemos no estar de acuerdo, tampoco pretendo convencerte, para mí tiene todo el sentido del mundo.

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horvathzeros
#886JaViTXu_:

no se pagan impuestos según la utilidad del bien que tienes

"que tienes" ahí tenemos una forma de verlo muy diferente.

#886JaViTXu_:

yo si cambio 1crypto random que compré por 100€ por 1btc que vale 50k, con ese BTC puedo comprar cosas, puedo regalarlo a un familiar, puedo usarlo

Respecto a la compra, yo tampoco lo tengo claro realmente pero te intento exponer cómo lo veo (aunque pueda estar equivocado)

En general aquí te cobran en la moneda euro todo. Si compras algo como dices en BTC, lo que adquieres tiene un valor en euros (u otra moneda de curso legal claro) y ahí, es donde has ganado algo, en ese momento, y deberás decir qué pagaste para lograr eso. En ese caso existe una ganancia patrimonial clara, igual pagaste por los btc de un exchange y éste, te permite recuperar tu dinero por esa compra.

Pues para ese caso, tendrás que decir el gasto que tuviste y las compras que te han permitido hacer ese gasto, si el resultado es a tu favor, deberás pagar el % que corresponda. Todo tiene su valor en una moneda de curso legal, sea un servicio o un bien material y por tanto, no debería haber necesidad de hacerte pagar % por las permutas que le pidas que haga tu exchange para intentar que el valor de lo que tu le pagaste crezca.

Con los años ellos tienen lo comido por lo servido y si ven que comiste más, tendrás que aportar el %.

#886JaViTXu_:

Y aunque no pudiera, no se pagan impuestos según la utilidad del bien que tienes, pagar por el coche sí porque lo usas y por la crypto no porque según tú ni la tienes ni la puedes usar? Es que no es así....

No he dicho que se deban pagar según su utilidad ni nada similar, pero si no los tienes, no tiene sentido hacerte pagar por ello y menos cuando después, resulte que te hacen pagar por más lo que sería el resultado de beneficios-gastos.

Obviamente estaré equivocado y confundido en muchos aspectos, ya que ni tengo formación en algo similar, ni conozco el funcionamiento real de todas estas cosas. Pero que se pueden hacer mejor las cosas y evitar errores, parece claro. Molesta ver que lleva esto más de 10 años y se sigue sin un marco legal claro :S

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Soy_ZdRaVo

#877 Hacienda no hace asesoría. Y lo que te diga un random que trabaja en Hacienda no tiene por qué ser verdad.

Anda que no he tenido discusiones yo con funcionarios sobre si a algo se le aplica IVA, TPO o si es AJD.

No tienen ni idea mas de lo del día a día

#883 deja de dar consejos si no sabes que le vas a buscar la ruina a alguien. Por favor

#887horvathzeros:

"que tienes" ahí tenemos una forma de verlo muy diferente.

No es algo opinable.

#887horvathzeros:

Pues para ese caso, tendrás que decir el gasto que tuviste y las compras que te han permitido hacer ese gasto, si el resultado es a tu favor, deberás pagar el % que corresponda. Todo tiene su valor en una moneda de curso legal, sea un servicio o un bien material y por tanto, no debería haber necesidad de hacerte pagar % por las permutas que le pidas que haga tu exchange para intentar que el valor de lo que tu le pagaste crezca.

Que ya ha habido respuestas vinculantes de Hacienda. Las permutas tributan, no es opinable ya.

La argumentación de la Dirección General de Tributos es esta:

"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".
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horvathzeros

#888 No entiendo a qué te refieres. Cuando vas a hacer la declaración es el personal de hacienda el que te dice cómo debe hacerse la misma, si dices el caso te dicen dónde o cómo debes indicarlo. Yo pedí cita el año pasado, expuse el caso y, pese a que la chica me dijo que debería indicar que quería ayuda con criptomonedas, me estuvo explicando cómo debería proceder ante el caso que le expuse.

#888Soy_ZdRaVo:

Anda que no he tenido discusiones yo con funcionarios sobre si a algo se le aplica IVA, TPO o si es AJD.

No tengo ni idea de si eso tiene relación con el caso de las cryptos.

#888Soy_ZdRaVo:

deja de dar consejos si no sabes que le vas a buscar la ruina a alguien

explícate, si llamar a hacienda para que te indiquen es mal consejo cuando ellos mismo te dicen que llames...

Respecto al resto, TODO es opinable, sino lo fuera las cosas no podrían cambiar y lo que la gente pide es que las cosas cambien para que sean más reales.

Respecto a la DGT, sí, si hablas de monedas que tienes y las cambias por otras, obviamente entrará en el artículo 1538. Nadie ha dicho que no que yo sepa.

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danao

Por favor, diferenciemos lo que nos gustaría de lo que es, estamos aquí para resolver dudas y que nos quede claro. Ya se ha hablado de lo injusto que es y hay muchas opiniones, se necesita saber realmente el impacto en especial con años anteriores o casos que tenga btc del año de la tos.

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Cyph3r

#890 entiendo que para un activo de BTC del año de la tos o se lo cree o te hace pagar IRPF así que sería la mitad potencial a pagar. Digo esto sin saberlo del cierto pero entiendo que lo peor sería eso luego vendría tema multas etc o a saber ...

Es cierto que hacienda ha dejado algunas cosas claras como las permutas pero no dice que pasa con las hechas anteriores a X años y tampoco que pasa en casos de bitcoims de hace mil años ...

Soy_ZdRaVo

#889 pues te estoy diciendo que Hacienda no hace servicio de asesoría fiscal y que sus funcionarios no son expertos en fiscalidad.

Que te puedan decir lo que a ellos les parezca? Pues si.

Eso no significa que lo que te digan te salve de un multazo como sea un listopan.

Y yo llamo habitualmente a Hacienda a preguntar qué modelo o plazos y mierdas y ya me han demostrado que son un peligro con cosas técnicas y no del día a dia.

Si alguien tiene problemas por haber minado y ahora tener bitcoins y querer vender (no 600€, los que minaron al principio tienen btcs enteros) tiene que buscarse un abogado o un asesor fiscal que sepa de criptomonedas y no asesorarse por un funcionario que cobra igual le joda la vida o no.

Pd: y estabas dando un montón de consejos y opiniones que pueden conducir a error a gente y ahora reconoces que no sabes que es el IVA, El TPO o el AJD , así que de fiscalidad sabes poco

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Cyph3r

Un caso similar pudiera ser la putada que hicieron a los que jugaban a ajedrez online o poker. Aunque al final lo tiraron a juicio y se han desdicho y ahora desde 2018 o 2017 ya no se tributa como decían al principio. Lo digo ya que lo que diga hacienda no va a misa tampoco.

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Cyph3r

#892 cierto los funcionarios de hacienda no te puedes fiar bueno digo los que tiene para atender al público el responsable siempre es uno mismo aunque vayas a 10 bufetes de abogados y gestores. Los técnicos si que saben la ostia pero no creo que puedas hablar con ellos. Quizás cuando toque una inspección...

Soy_ZdRaVo

#893 no va a misa pero las multas van a llegar como no hagas lo que digan.

Es mucho mejor hacer las declaraciones como dicen, esperar a que una ballena luche hasta el TS y si le dan la razón... pues pedir una devolución de ingresos indebidos

Pd: cuando vas a un asesor y pagas un informe o por qué te haga el la declaración si viene una multa... la paga su seguro de responsabilidad civil

Con los abogados igual. Que para algo pagamos todos los meses un seguro de responsabilidad

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Cyph3r

#895 no lo sabía lo del seguro está bien saber eso gracias.

Fwend

Yo al final creo que nos estamos complicando demasiado y no es tan dificil. En 2018 cuando no habían herramientas aún entiendo quejas, pero ahora mismo hay muchas herramientas tipo cointracking que te sacan todo el certificado en condiciones pagando poco.

Yo en breves sacaré certificados de 2017/2018/2019/2020, haré una complementaria para corregir los años anteriores(que han sido todo perdidas) y como no tengo intención de tradear ni invertir más(mi portfolio ya esta hecho y hodl). Y ya cuando venda en un futuro esa declaración será bien sencilla.

Si acaso me planteo meter más para seguir comprando, pero siempre desde Fiat -> Crypto y nunca entre cryptos para no complicarme xD.

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JaViTXu_

#897 Entiendo que debemos (me incluyo) hacer una complementaria por ejercicio?

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horvathzeros

#892 Sigo pensando que lo 1º que se debe hacer es hablar con hacienda, preguntarle las cosas claras. Ese consejo es imposible que sea malo, luego dices:

#892Soy_ZdRaVo:

Pd: y estabas dando un montón de consejos y opiniones que pueden conducir a error a gente

Igual has leído a otro usuario o no has entendido lo que he puesto, "montón de consejos" yo? Llamar a hacienda y qué más? decir que declaremos? ¬¬

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Soy_ZdRaVo

#899 pues piensas mal. Repito, Hacienda no da servicio de asesoría fiscal

Y estabas diciendo que las permutas no eran compras y que declararlas pues ya tal. Que no había beneficio

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