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Vamos que lo único nuevo es que para el modelo 720 también entran las criptomonedas.
Se añade la obligación para personas físicas y jurídicas de informar sobre los criptoactivos situadas en el extranjero de los que se sean titulares, o tengan la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición,
que sean custodiadas por personas o entidades (situados en el extranjero, por supuesto) que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Lo que entiendo yo es que si "tienes" criptomonedas en un exchange en el extranjero de un valor mayor a 50k euros tienes que hacer el modelo 720.
Y si tienes un hardware wallet y las guardas en casa? habría que hacer el modelo?
Lo más gracioso de todo esto es que en realidad las criptomonedas no estan en el exchange, están en el blockchain que esta disperso por todos los nodos por el mundo. En el exchange o en un hardware wallet solo tienes las llaves privadas almacenadas..