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Este hilo trata sobre la fiscalidad en España. NO es un hilo para preguntar cómo evitar pagar a hacienda o sobre los malabares que hace cada uno para no declarar, únicamente trata sobre lo que se debe de hacer.
Esto solamente es un pequeño hilo informativo y recopilatorio de información, ni soy gestor ni me dedico a ello, ni tampoco es un hilo para que os hagan la declaración de la renta. Consulta e investiga por tu cuenta con profesionales que se dediquen a ello si tienes problemas o dudas serias.
Hilo de dudas y consultas, no de quejarse sobre los impuestos que pagamos en España ni de lo bien que viven en otros países ni mierdas similares, eso ya lo sabemos.
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INTRO
Hay muchísimas dudas sobre la fiscalidad de la Bolsa y sobre todo de las Criptomonedas en España a día de hoy. Voy a intentar recopilar toda la información en un mismo hilo y desde aquí intentar dar un comienzo a la gente que pueda tener dudas sobre cómo y por dónde empezar.
La idea es ir haciendo un hilo general e ir actualizando poco a poco las novedades y sobre todo si hay errores en la información, corregirlo entre todos.
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INFORMACIÓN GENERAL
El primer paso es diferenciar nuestro perfil, si somos inversores o nos dedicamos a la minería de criptomonedas.
En el caso de ser inversores, tanto para Bolsa tradicional como para Criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF, y se hace solamente cuando vendemos o hagamos alguna permuta. Tanto acciones de empresas, Criptomonedas, fondos de inversión… Todo tributa igual, se tributa en la base del ahorro por la ganancia o pérdida que la operación nos haya generado.
En el caso de dedicarnos a la minería de Criptomonedas, al estar generando nuevas monedas virtuales, se tributa como rendimiento de actividades económicas (hay que darse de alta) en la base general de nuestro IRPF.
Conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas no superan los 1.000 euros.
Ahora vamos a tratar de ir por partes…
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No hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas… no superan los 1.000€.
Sin embargo, si el total de ingresos es superior a esta cantidad (incluso en el caso de que la mayor ganancia que hayamos obtenido en compraventa de criptomonedas sea solo de 1€), estaríamos obligados a presentarlo en la declaración (esto en la teoría de lo que se debe hacer).
Se deberá incluir obligatoriamente las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
Se tributa en la base del ahorro por la ganancia o pérdida que la operación nos haya generado y en función de unos porcentajes ya establecidos que veremos ahora.
Dentro de la declaración de la renta, las criptos se pueden dividir en estos bloques ....
1.Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas.
2.Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, staking…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento (staking de Binance por ejemplo).
3.Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una cripto en nuestra wallet y ésta viene de una operación, sino que aparece por otros motivos (por ejemplo, las monedas que te aparecen en las wallets de los exchanges por tener en hold otra moneda).
4. Actividad económica: se refiere a la minería que veremos más adelante (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…(tu abuela te dice que le compres Bitcoin y se lo pagas tú…)
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributaría en la parte general.
Punto 1 : Ganancia y perdida por transmisión
Punto 2: Rendimientos de capital
Tributan en la parte especial con estos tramos :
- 0 a 6.000 euros - 19%
- 6.000,01 a 50.000 euros - 21%
- 50.000,01 a 200.000 euros - 23%
- 200.000,01 en adelante - 26%
Punto 3 : Ganancias y perdidas sin transmisión
Punto 4 : Actividad económica
Tributan en la parte general con estos tramos :
- 0 a 12.450€ - 19%.
- 12.450,01€ a 20.200€ - 24%
- 20.200,01€ a 35.200€ - 30%.
- 35.200,01€ a 60.000€ - 37%
- 60.000,01€ a 300.000€ - 45%
- 300.000,01€ en adelante - 47%.
Las ganancias o pérdidas se declaran en el año fiscal que se producen, solo importa la fecha de la transmisión y no cuando recibes el cobro. Es decir, si haces una operación en abril de 2020, debes declararlo en la renta de 2020.
Igualmente si haces una operación a 25 de Diciembre de 2020, pero Coinbase por ejemplo no te manda el dinero a tu banco hasta Enero 2021, debes tributar la operación en la renta de 2020 ya que la operación se ejecutó en Diciembre 2020.
De esto tenéis mil ejemplos por internet, así que tampoco voy a entrar en muchos detalles.
COMPRAS UNA CANTIDAD DE TOKENS DE UNA CRIPTO Y VENDES DESPUES LA TOTALIDAD DE LOS TOKENS COMPRADOS
-Transferencia de tu banco a un Exchange de 10.000€
-Compras el equivalente a 10.000€ de BTC, al día siguiente vendes lo comprado por 15.000€.
-Retiras los 15.000€ a tu cuenta bancaria.
-15.000€ RETIRADOS – 10.000€ COMPRADOS = 5.000€ PLUSVALIA
En la declaración de la renta del año que hayas realizado la operación, siguiendo las tablas anteriores te quitarán un 19% de los 5.000€ que has ganado, 950€.
Si las operaciones son con varias criptomonedas, cada criptomoneda se declara por separado. Es decir, todas las operaciones de BTC se declaran juntas, las de ETH con las de ETH y así sucesivamente.
**** Si hay errores en apartado Bolsa, me comentais. Llevo años fuera de ello.
Solamente se declara en el momento de la venta de las acciones, aunque las tengas desde hace años. En el momento de la venta de acciones se generará una ganancia o pérdida patrimonial que hay declarar en la renta de ese año.
Es decir, si vendo una acción en el año 2021 me tocará declarar en la renta del 2022. Esto es importante ya que la venta no está sujeta a retención por parte de tu broker, pero deberás incluirlo en la declaración de la renta y pagarlo en ese momento.
Si vendes una acción en enero no te tocará pagar hasta el año siguiente, pero acabarás abonándolo. Las acciones tributan en la base del ahorro.
La ganancia o pérdida se calculará restando al dinero obtenido de la venta, el precio de compra y los gastos asociados a la compra-venta que has tenido que pagar.
Según el beneficio obtenido, tienes que abonar los siguientes impuestos:
• De 0 € hasta 6.000 €, el tipo es del 19 %.
• De 6.000,01 € hasta 50.000 €, el tipo es del 21 %.
• De 50.000,01 € de beneficio hasta 200.000€, el tipo será del 23 %.
• Más de 200.000€, el tipo será del 26%
Ejemplo: Compro 1000 acciones a 10€ con una comisión de 10€, es decir, 10.010€.
En el momento de vender obtengo 18.000€, pago otra comisión de 10€ y me quedo con 17.990€. La plusvalía a pagar en la declaración de la renta será 17.990€ menos 10.010€ igual a 7.990€.
Como la tributación se realiza de forma progresiva, sobre los primeros 6.000€ pagaré un 19% y por los 1.990€ un 21%.
La compensación de pérdidas es sencilla. Siguiendo el ejemplo anterior donde había unas plusvalías de 7.990€ tenemos otra operación en la que perdemos 4.000€, el beneficio a declarar se reduce a 3.990€. En caso de que el rendimiento de las acciones sea negativo, podrás compensar las pérdidas patrimoniales con los ingresos del apartado de rendimientos de capital mobiliario con un límite del 25%. Ejemplo :
Podré compensar el 25% de 800€ que son 200€ y los 300€ restantes los podré emplear en años futuros.
En caso de que continúes teniendo un rendimiento negativo, tienes la opción de compensarlas durante 4 años.
Es decir, si un año mi rendimiento final es de -2.000€ y al año siguiente obtengo 5.000€, podrás usar esos 2.000€ para reducir la tributación.
Ten en cuenta que Hacienda en la declaración no te va a facilitar este dato, por lo que, si no lo tienes apuntado y no lo añades a la declaración, no podrás compensar pérdidas de años anteriores.
La venta de acciones está sujeta a una norma conocida como FIFO (First in, first out), que obliga a vender primero los títulos que se compraron primero (cuando se trata de los mismos valores). Ejemplo:
Compramos 100 acciones a 10 euros y otras 150 acciones a 12 euros, y pasados unos meses vendemos 200 acciones a 14 euros. Para calcular la plusvalía, consideraremos el valor de compra de las primeras 100 acciones a 10 euros, a la que sumaremos otras 100 acciones compradas a 12 euros y nos quedaran 50 acciones a un precio de compra de 12€. No está permitido usar la media de las 250 acciones (11,2€) para calcular la rentabilidad de cara a Hacienda.
La norma también impide que el contribuyente se declare una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores, o los dos meses posteriores a la venta de una acción, se compraron los mismos valores.
Fiscalmente las acciones impiden que funcione la magia del interés compuesto por tener que tributar un 19, 21 o 23% cada vez que realizas una venta.
A la hora de vender las participaciones se aplican las mismas normas y la misma tributación que si fuera una venta de acciones. Es decir, la fiscalidad por plusvalías es la siguiente:
• De 0 € hasta 6.000 €, el tipo es del 19 %.
• De 6.000,01 € hasta 50.000 €, el tipo es del 21 %.
• De 50.000,01 € de beneficio hasta 200.000€, el tipo será del 23 %.
• Más de 200.000€, el tipo será del 26%
Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro a los mismos tipos impositivos que las acciones y los fondos:
• De 0 € hasta 6.000 €, el tipo es del 19 %.
• De 6.000,01 € hasta 50.000 €, el tipo es del 21 %.
• De 50.000,01 € de beneficio hasta 200.000€, el tipo será del 23 %.
• Más de 200.000€, el tipo será del 26%
El cobro de dividendos se encuentra sujeto a retenciones, es decir, en el momento del cobro recibirás el dinero después del pago del 19, 21 o 23%. En principio, en la declaración de la renta, aparecerán estos datos pero es tu labor asegurarte que hayan contabilizado todas las retenciones de los dividendos.
Si tienes un broker extranjero es posible que cobres en bruto los dividendos y, por tanto, en la declaración correspondiente deberás saldar cuentas.
La venta de derechos de suscripción, desde el 2018 conlleva la misma tributación que un dividendo.
A diferencia de la venta de acciones, los dividendos extranjeros pueden llevar una doble imposición, es decir, que te retengan en el país de origen y, a continuación, el impuesto correspondiente de España pudiendo quedarse por el camino el 40% o más del dividendo.
Aquí dependerá del broker que uses para tus inversiones. Hay brokers y países que facilitan formularios para evitar la doble imposición, y otros en los que el proceso es más largo y tedioso para recuperar esos impuestos y que, según las cantidades que manejes, te puede salir más caro el asesor o el tiempo empleado en recuperar la doble retención.
No me dedico a minar, todo es información de como está legalmente a día de hoy que he ido encontrando. Si alguno se dedica a ello de manera legal y quiere ampliar, que me comente.
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El minado de criptomonedas constituye una actividad económica que requiere de alta en IAE, alta como autónomo en Seguridad Social y tributación de los rendimientos obtenidos como rendimientos de actividades económicas a efectos de IRPF.
La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3625-16 dejó claro este aspecto cuando concluyó «Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de Bitcoins […] aún no pudiéndose identificar un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red».
El epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad económica es el 831.9 denominado «Otros servicios financieros n.c.o.p.» de la sección primera de las Tarifas del Impuesto.
Las criptomonedas están exentas de IVA. El hecho de que estén exentas de IVA implica que tanto el minado, actividad no sujeta al Impuesto sobre el Valor , como las operaciones exentas establecidas en el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, no confieren a la consultante el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado para la realización del dichas actividades y por tanto el IVA soportado de los gastos de la actividad económica de «minado de criptomonedas» constituirá un mayor valor de dichos gastos susceptible de incluirse en el Modelo 130 correspondiente.
A efectos de la tributación en IRPF de esta actividad económica nos vamos al Modelo 130 en dónde tributaremos por la diferencia entre los ingresos generados y los gastos ocasionados para la generación de dichos ingresos.
Dado que el minero recibe una serie de bloques (porciones de cripto), esos «bloques» que reciben tienen un valor X en el momento en que los recibe y por tanto dicho valor sería lo que habría de indicarse en el Modelo 130; puede existir cierta controversia con los valores a incluir pero nuestro criterio profesional es que sea el valor en el momento en el que cada bloque es asignado al minero y no el valor de cotización que pueda tener al cierre de cada trimestre fiscal.
Puede suceder que te asignen, como minero, una cripto el 21/07/2021 cuyo valor en ese momento sea 100€ mientras que al cierre del trimestre fiscal (30/09/2021) el valor sea 90€; pues bien, la cantidad a incluir como ingresos serían 100€ puesto que las diferencias en la evolución del precio tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales en el momento en que sean vendidas cogiendo como precio de adquisición 100€.
En cuanto a gastos deducibles, el criterio es idéntico al de cualquier otra actividad económica puesto que serán deducibles aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos en la actividad económica.
El hecho de tener otra actividad económica, en régimen general y no exenta de IVA, junto a la minería de criptomonedas puede suponer una mayor complejidad a la hora de preparar las declaraciones fiscales en tanto en cuanto que habría que determinar qué porcentaje de IVA podría ser deducible al tener una actividad no exenta y otra exenta del impuesto.
La tentación puede ser grande para deducir todo el IVA pero la norma es clara en este sentido y hay que ser prudentes en la confección de declaraciones fiscales ateniéndose en todo momento a lo expresado en la norma tributaria y las diversas Consultas Vinculantes que la interpretan y concretan.
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Recomiendo que si alguno se dedica a ello que se informe bien con unos buenos asesores especializados en ello.
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El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes y cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.
Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de cada año fiscal (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo. El límite depende de cada comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar.
El Modelo 714 ( Impuesto de Patrimonio ) se debe presentar junto con la Declaración de la Renta.
Video completo :
ANONIMO 1:
Buenas! en inicios de la pandemia hice unas compras de criptos y las pase a un cold wallet. …. el año pasado saque al banco sobre 23k( no lo se exactamente) y este año sobre 8k a revolut. lo demás lo sigo holdeando y nunca hice prácticamente trading.
mi pregunta es si debería declarar todo lo q saqué al banco y como podría saber exactamente lo que saqué porque ya no tengo cuenta en ese banco. Gracias!
ANONIMO 2:
Bastantes personas del foro holdeamos IOTA y en diciembre 2021 anunciaron un airdrop de 2 tokens nuevos. Estos tokens nacieron (y siguen generándose hasta dentro de 24 meses uno de ellos) haciendo staking de IOTA en la wallet ledger (fuera de exchanges). A día de hoy, estos tokens los tenemos en ledger pero no valen nada (aun no están listados en exchanges) . El día que vendamos y declaremos, esto como se considera? Diferencia entre 0 y valor del token al precio que se encuentre en ese momento? Es decir, como una operación de compra a valor 0 y al valor de venta que se encuentre en ese momento?
ANONIMO 3 :
¿ Sabes que tipo de información te van a pedir en el banco/AET si haces un ingreso considerable de un exchange por primera vez? O ¿Qué tipo de información es importante tener/conservar de cara a un bloqueo de cuenta bancaria/ inspección de AET?
ANONIMO 4 :
Puedes darnos un poco de luz sobre cuando es obligatorio declarar y cuando no? La lógica me dice que solamente estás obligado a declarar cuando entra dinero fiat en tu banco y tienes una ganancia o pérdida patrimonial, esto realmente es así? Siempre me dijeron que no hay que declarar nada si no vendes cripto y conviertes a fiat.
He comprado criptos desde 2017, tengo todos los movimientos guardados (recibos de bancos con las transferencias y demás) , cada año he ido comprando y nunca desde 2017 he declarado nada en las declaraciones de la renta ya que nunca he vendido.
Actualmente, el valor de lo que tengo es mas de 50k en coldwallets (fuera de exchanges) .
Mi idea es vender en unos años ya que ese dinero no lo necesito.
El día que decida vender, si es en 2026 por ejemplo, mi idea era poner solo los beneficios en la declaración y ya esta, como si hubiese comprado acciones este año 2022 y vendiese en el año 2033. Tendría algun problema por no haber “informado” de lo que tengo “perdido por internet” durante estos años?
Todos mis movimientos están guardados y contabilizados.
CONSULTA: LETALIUS
Si tienes monedas que no puedes permutar por falta de liquidez, puedes declarar la pérdida de alguna manera oficial sin haber hecho transacción alguna?
CONSULTA: THENANOX
en caso de no haber hecho ningún trade entre crypto/fiat ni crypto/crypto durante varios años, y habiendo tenido declaradas perdidas pendientes a favor, cuando se decida sacar a fiat:
cuál es el impuesto a pagar asumiendo que sería solo un intercambio de crypto a fiat?
Como se usarían esas pérdidas a favor a la hora de sacar el fiat a un banco?
CONSULTA: DANAO
Como se declaran las criptos que te llegan por jugar? Como se tratan las que quemas al jugar? y las preventas? como se consideran para la declaracion?
CONSULTA: HUMIDLEET.
Tengo cryptos por valor de XXXX € compradas desde hace 3 o 4 años, nunca he sacado a ningún banco en euros, y actualmente las tengo todas en Binance, y voy haciendo cambios sin nunca sacar, pero es imposible tener trazabilidad de donde he sacado todas las cryptos ya que he estado en mil exchanges, con bots haciendo mil trades, y mil cosas más que ni me acuerdo.
He de declarar algo? O sigo esperando que algún años mejore el tema de la fiscalidad para sacarlas?
Llevo haciendo 6 o 7 años la declaración sin las cryptos y no me ha pasado nunca nada. No puedo decirle a hacienda, mira, tengo X cryptos pero no tengo ni puta idea del beneficio que he obtenido. Os doy 1k € en impuestos y me dejáis en paz. Me gustaría poder empezar de 0 y hacer las cosas bien declarando.
CONSULTA : NV8X
No tengo pensado convertir a fiat, sino hacer hodl hasta que lo considere oportuno (digamos dentro de 7 años) y usar mi bitcoin directamente para lo que sea.
Qué plan tiene ahora mismo hacienda ? He leído de que ha habido un caso de alguien comprando un piso con bitcoin.
Y en el futuro, qué podría pasar? Cuando el euro deje de existir, por ejemplo... Me convertiré en un paria y enemigo del estado por haber protegido mi patrimonio ante la (posible) hyperinflación y destrucción del fiat? que visión tienes sobre esto a largo plazo?
CONSULTA : NULLPOINTER
En caso de perder monedas en una transacción a una wallet incorrecta o en una red equivocada, ¿cómo se justifica?
¿Y en caso de robo/estafa? Según vi en algunos videos tuyos comentaste que sería presentar una denuncia, pero si eso sucedió hace 3 o 4 años y no se tienen pruebas, ¿todavía se podría realizarla?
¿Cómo se justificarían las transacciones por DEX (pancake, uniswap, etc.) si no se pueden extraer los movimientos con un excel como pasa en los exchanges centralizados?
CONSULTA : TURCO
Si pides un préstamo en una DeFI y lo pasas a tu banco para por ejemplo solicitar una hipoteca, ¿ese préstamo DeFI estaría libre de impuestos o habría que declararlo y/o tributarlo? En caso de hacer holding y que desde tu propia wallet se autorealice staking (el caso de Cardano), ¿debes declarar y/o tributar aún cuando sigas haciendo holding o solo declaras y/o tributas el día que decidas vender/permutar esas recompensas?
CONSULTA : MEXA87
Detalles sobre el modelo 720.
¿Si supero en cualquier momento los 50k € en el extranjero (exchanges) tengo que presentarlo? ¿O solo en caso de que mi saldo en exchanges a fecha 31/12/20xx sea superior a esos 50k €?
CONSULTA : MARIETETBC
Dos preguntas:
Si has adquirido cryptos hace 4-5 años y esta es la primera vez que te planteas declarar, ¿hay algún problema con hacer todo lo de los últimos años de golpe o hay que tratarlo de alguna manera especial?
Si hay alguna crypto que ha desaparecido de un exchange en el cual la tenía (han dejado de trabajar con ella por la razon que sea), la crypto tiene X valor pero para mí serían todo pérdidas. ¿Podría incluirlo todo como pérdidas o cómo se podría gestionar?
¡Gracias!
CONSULTA : COVAGA
Como se declara lo que se gana con el staking de USD(stable coin) a 20%/30% anual?
CONSULTA : CASTIGADOR
En caso de haber hecho algún pago con la tarjeta de Binance, de importes irrisorios (<500€) ¿sería necesario declararlo?
CONSULTA : TOYAKENS
Buenas!!! Alguna web/aplicacion que recomiendes para obtener ese numero magico que hay que meter en el 270? Compre unas criptos hace unos años y las tengo ahi en "remojo" entre Coinbase Pro y Binance por si algun dia hay alguna subida importante. Nada reseñable de momento, unos 1500-2000 euros de valor en total, por lo que entiendo que pueda haber aplicaciones o webs que puedan facilitarte la tarea de calcular todo el tinglado si no tienes una cantidad importante de éstas.
He utilizado CoinTracking pero parece que solo recoge las ventas de criptos, en teoria la ganancia de cripto si holdeas no parece que la este recogiendo.
Gracias!
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