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Que yo sepa ella nunca dice que el no llegará a meterle el pene en la boca, lo que dice esq se apartaba y que no llegó a hacer la mamada.
La chica dice que se resistió y afirma que nunca llegó a haber felación. Y tras preguntársele en el acto de juicio oral, niega categóricamente sobre la existencia de felación.
Sencillamente me parece llamativo que tanto en fase de instrucción judicial como en fase de juicio oral negase la existencia de sexo oral pero que luego la exploración y prueba pericial indique que lo más probable es que el ADN encontrado en la boca de ella se debe a que es semen de él. Tampoco se acredita la existencia de que se le haya agarrado por el pelo violentamente ya que no se encuentra cabellos de la denunciante en el lugar.
Lo que yo me pregunto es: por qué ella miente sobre que no hubo felación o de que no se besó en la boca con Dani Álves? Podría haber dicho que Dani Álves consiguió penetrarle oralmente. Sin embargo por qué no lo ha dicho? A lo mejor porque siente que le practicó una felación de manera totalmente consentida y le parece que no puede mentir sobre algo que tiene tan claro? Podría ser o puede que no. La verdad que me deja loco esta parte de la historia. En cualquier caso ella miente sobre este hecho (teniendo en cuenta el ADN hallado en su boca).
Sobre las secuelas e informes periciales en relación a TEPT (trastorno estrés postraumático):
En ningún momento se dice que sus secuelas se correspondan punto por punto con las de la víctima de una violación. Lo que sí afirma el peritaje de la acusación es que a su entender, ella coincide en los requisitos de perfil de estrés postraumático. En cambio, por otra parte, el peritaje de la defensa dice que: el test para evaluar la existencia del TEP no se basa en ningún dato objetivo de los síntomas, sino solamente en que ella refiere e indica que padece tales síntomas y ya. En consecuencia, se denuncia que la psicometría seguida en este caso es totalmente insuficiente. Se precisa de más exploraciones y entrevistas con la denunciante. Sin embargo, amparada en las disposiciones del Estatuto de la Víctima, niega su disposición para la práctica de pruebas propuestas por la defensa de Dani Álves en cuanto a la exploración y valoración
Además, llama la atención que pese a ello la chica no toma la medicación indicada por los peritos de la acusación que sostienen que padece un TEPT y ella misma también hace constar que no necesita acudir al psiquiatra. Se fundamenta en que ella cree que puede superarlo sin tomar medicación y sin asistencia profesional. Entonces podríamos preguntarnos si existe dicho trauma o, en caso de existir, si es tan grave? [Ni afirmo ni niego, eh, solo digo que se trata de hechos verdaderamente destacables]
Además de que en la baja laboral no se hace constar que la causa se debe a un TEP sino a un trastorno inespecífico. Y se menciona por la defensa de Dani Álves que este trastorno inespecífico puede deberse a lo mediático que es el caso en el que ella está envuelta u otros motivos. Aunque evidentemente esto es un decir, puede que sí, puede que no.