Justicio confirma que sí es legal
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Sí, es legal que un compañero que ha estado de baja por un accidente laboral durante todo el año solicite disfrutar de sus vacaciones una vez se haya reincorporado al trabajo, incluso si esto implica ausentarse durante el mes de diciembre. Según la normativa y jurisprudencia aplicables en España, las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores y deben disfrutarse dentro del año natural en que se devengan, salvo situaciones excepcionales.
En el caso de que un trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones durante el año natural por encontrarse en situación de incapacidad temporal, como es el caso de una baja por accidente laboral, puede disfrutar de sus vacaciones una vez se reincorpore, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Además, la normativa establece que no se pueden compensar las vacaciones en metálico, salvo en casos excepcionales como la baja por jubilación, fallecimiento o excedencia ocurridos antes de la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones.
Por lo tanto, si el trabajador se reincorpora de su baja médica y aún no ha disfrutado de sus vacaciones correspondientes al año en que se produjo el accidente laboral, tiene derecho a tomar esas vacaciones, incluso si esto significa que se ausentará durante el mes de diciembre, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones.