1) El derecho a 15 min de descanso / bocadillo es cuando trabajas más de 6h seguidas. En principio si trabajas 8h al día pero con un partido de 4h - 1h de descanso para comer - 4h NO tendrías derecho a los 15min.
2) En el caso de tener derecho a ese descanso de 15min, a no ser que lo diga en el contrato o convenio, NO es tiempo efectivo de trabajo, es decir que si tu jornada fuera toda seguida (por ejemplo de 08:00 - 16:00 sin pausas), tendrías derecho a 15min de descanso por lo que tu hora de salida sería las 16:15.
Si tu contrato/convenio dice que esos 15min son remunerados, entonces entrando a las 08:00 y saliendo a las 16:00 (habiendo hecho una pausa de 15min) habrías cumplido tus 8h reglamentarias y no deberías nada a la empresa. De no ser así, estás debiendo 15min diarios a la empresa.
Artículo 34. Jornada. Estatuto de los trabajadores
- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.