#41 Matices:
Pros:
1.- Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.
Contras:
1.- Para los emprendedores en activo: Si los acreedores no prestan su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, por lo que los bienes inmuebles podrían ser embargados en ese caso.
2.- se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, por lo que los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos por una normativa que estable que:
La Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.
En caso de deudas de derecho público en los que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente, bien cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.
Pensemos, quien puede ser uno de tus mañores acreedores? Bingo! Hacienda y Seguridad Social.
3.- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.