#30 Pero a ver, eso de bajo rendimiento y similares es si intentan un despido procedente, para el improcedente no necesitan motivos xD.
Mañana miraremos que hacer por que ahora mismo estamos ya saturados de todo el día hablando del tema con todo el mundo.
No sabe si coger el finiquito y ya dejar el tema morir o meterse en conciliación y demases con la consiguiente perdida de tiempo...
No sabe si coger el finiquito y ya dejar el tema morir o meterse en conciliación y demases con la consiguiente perdida de tiempo...
Si el finiquito es de despido improcedente y está todo bien (compruébalo en un sindicato o abogado laboral), y está de acuerdo vale, si no que no firme nada y que luche por el despido nulo (si le ha dicho que es el caso el abogado laboral/sindicato).
#29 que me estoy retratando? Para empezar el despido improcedente o nulo etc es una calificación JUDICIAL. El empresario no te despide improcedente, eso es lo que califica un juez si se lleva el caso a juicio.
El empresario te despedirá por causas disciplinarias, objetivas etc.
#1TheDamien:Su jefe
De ser toda la ilegalidad cierta y haber sido así de puteada, solo puedo decir que ánimo, apoyo y que de hijo de puta el jefe.
#34 la empresa puede cascarte un improcedente en la propia carta y listo.
Te pagan el maximo y poco queda que rascar.
Estando de baja sólo te pueden despedir si es procedente. No te pueden meter un improcedente porque si denuncias es considerado nulo.
#37 No lo dudo, solo te digo lo que hacen las empresas que no quieren lios.
A mi me despidieron catalagando la propia empresa el despido como improcedente, ya en el SMAC la empresa lo reafirmo y yo acepte. Luchar por un nulo, era absurdo en mi caso.
#38 y que ganas con un nulo? que te jodan pero bien jodido
#39D10X:y que ganas con un nulo? que te jodan pero bien jodido
Qué ganas? Pues que no te despidan por haberte puesto malo.
#40 Si es una empresa grande, te cambia de oficina y tragas o te vas. Y si es pequeña, te vas a comer los horarioa de mierda.
El despido nulo, yo solo le veo utilidad en despidos masivos.
Hazte con un buen abogado. Mirate bien si el restaurante tiene un buen abogado, te sorprenderas y todo de que son un gremio que tienen el culo bien cubierto con estas cosas.
#34 Ni caso, es correcto lo que dices, es un despido nulo porque no se puede despedir estando de baja, lo que sucede es una suspensión debida a la incapacidad, pero no extinción.
Incluso alegando el bajo rendimiento (como despido disciplinario) quien tiene la carga probatoria es el empresario.
Con respecto al finiquito, es mejor firmarlo, con la fecha del día que te lo dan y poniendo NO CONFORME y si no te lo están abonando en el momento poner también NO PERCIBIDO
Con todo lo que he leido en un juicio lo declaran nulo casi seguro
Como en todos los thread donde aparece la palabra finiquito.
No uséis la palabra finiquito cuando a lo que os referís es a indemnización. Que ya voy leyendo dos veces la frase "si no te quieren dar el finiquito..." etc..
El finiquito existe SIEMPRE. Y es un concepto que dista mucho del de indemnización. Engloba todas las obligaciones dinerarias que la empresa tiene que darle al trabajador por su trabajo o por derivado de este. Por ejemplo dietas aún no pagadas, transportes no pagados, vacaciones no disfrutadas, tickets de compras que ha hecho el trabajador para la empresa con su dinero aún no pagadas, y el sueldo correspondiente al mes donde se da de baja o es despedido.
Sea por baja voluntaria, por despido improcedente o por procedente, el finiquito existe SIEMPRE.
Otra cosa distinta es la indemnización. Que es el dinero que la empresa tiene que dar al trabajador por haberle realizado un perjuicio, como romper un contrato unilateralmente, despedir con motivos inciertos o etc...
#41D10X:te cambia de oficina y tragas o te vas.
Los cambios geográficos los tiene que aceptar el trabajador, si no quieres te tienen que meter un improcedente.
Que sí, que si te quieren despedir te va a despedir, pero no de esa forma.
Yo lo que no entiendo es por qué os referís a que una empresa te despide "improcedentemente", cuando eso lo decide un juez. Puede ser un despido disciplinario o un despido por razones de rendimiento/económicas etc., pero ya está. Que sea procedente o no no lo decide el empresario (a efectos legales).
Si que lo decide el empresario porque este sabe el porque del despido, el empresario puede despedir a alguien siempre que quiera, si asume que es un despido improcedente con su correspondiente indemnización
#37 No, no lo es.
O bueno lo más correcto sería decir también lo es. Un juez puede reconocer la improcedencia de un despido, si se ha despedido como disciplinario o como objetivo.
Por otro lado el empresario puede reconocerlo directamente en la carta pagarte los 33 días/año y a funcionar.
Y por la reforma laboral los despidos nulos están tasados y son basicamente casos de discriminación o embarazos en todos los demás casos lo máximo a rascar es un improcedente.
#19 Pues tonto fuistes, tu caso es de los easy, es la empresa la que tiene que demostrar ese bajo rendimiento, y como no sea una cadena por producción difícil.
Hay tan poca gente que denuncia, que se creen inmunes.
Y por cierto, cuando es despido improcedente TIENEN QUE AVISAR con 15 días de preaviso del mismo modo que debes avisar tú. Si los incumplen (como tú) se paga a 1 día por salario. El único que no se debe avisar es el disciplinario.
De hecho si denuncia también las labores que hacía y puede probarlas (testigos etc etc) tendría que darle también el sueldo no apercibido por ser chef, aparte de la multa.
a #1 lo del whatsup no es válido, que vaya a currar porque lo mismo el listo coge y le dice que no ha ido a currar y así ahorrarse la indemización
A mi me despidieron así, de manera improcedente con derecho a indemnización y finiquito por supuesto. Pero no solo eso, me entregaron la carta de despido con un texto donde decía que me despedían por bajo rendimiento, mientras que el jefe de personal me contaba historias muy tristes de lo mal que iba la empresa...
Aparte de que estaba hasta los coj*** de aquel mamoneo y viendo en que se estaba convirtiendo el trabajo, firme y me largué de alli y me alegro porque luego cayeron el resto de compañeros dejando solo a los graciosos y a los amigotes.
Así que mi consejo es calcular bien que lo que te pagan es lo que corresponde y huir de esa clase de empresas, que si te despiden estando de baja es que solo eres una pieza sustituible que al menor problema hay que echarla a la basura.
#50Alahel:a #1 lo del whatsup no es válido
Te equivocas, hay varios casos ya donde los jueces han admitido comunicaciones vía WhatsApp como oficiales y con valor legal.
la comunicación a través del llamado "whatsapp" alegada por el actor y admitida por la empresa tanto en su contestación a la demanda como en la impugnación, es válida como medio de comunicar el cese del trabajador”
por la tarde la encargada de zona se comunicó con ella a través de la aplicación "WhatsApp", reiterando la ahora recurrente que no iba a volver al trabajo. Todo ello revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de la actora de romper la relación laboral”
#50 Cuando es despido improcedente no tienen que avisarte de nada, es en el despido objetivo cuando tienen que avisarte, si no te avisan se declara improcedente.
#55 En cuanto a los improcedentes, dado que la causa no está justificada por parte de la empresa, la empresa se ahorra los 15 días de preaviso puesto que ya reconoce la improcedencia del mismo. Los pasos que se siguen son los de realizar una extinción disciplinaria para, después, en el acto de conciliación, reconocer que era improcedente y así ahorrarse los citados días.
Al hilo de ello, cabe señalar que en elArtículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores se indica la obligatoriedad del empresario de acompañar el documento del preaviso con el de las cantidades que se le adeudan al trabajador. El empleado puede solicitar a la hora de la firma la presencia de un representante legal de los trabajadores, y si no hace uso de ese derecho, también se hará constar en el documento.
Qué pasa si la empresa no realiza el preaviso?
Si la mercantil no realiza el preaviso de 15 días, ha de abonarlo junto al finiquito. En el caso de no hacerlo, el trabajador puede hacer la reclamación del importe que le corresponda.
Para interponer una reclamación puede presentar una papeleta de conciliación. Si no se llega a un acuerdo con la compañía, el siguiente paso es interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. El empleado dispone de un año para reclamar el dinero. Un plazo que empieza a contar desde el momento que el día en que es despedido o finaliza el contrato temporal.
Se mezcla todo esto no? No entiendo por donde debemos cogerlo...?
#56 Parece ser que el truco está que en el primer despido te lo den disciplinario para luego en el acto de conciliación admitir la improcedencia y abonar la indemnización pertinente. Lo que no sé es si el empleado puede reclamar esos 15 días.
Mezcláis la procedencia/improcedencia con objetivo/disciplinario, tanto el objetivo como el disciplinario pueden ser nulos, procedentes o improcedentes, lo que varía de ser objetivo o disciplinario es la causa no la procedencia.
#32 Pero vamos a ver, por lo que comentas es un trabajo precario cobrando menos de lo que debería. Que se lleve el finiquito/indemnización y busque un empleo en condiciones, meterse en juicios para que lo declaren nulo y reincorporarse en la misma miseria no le va a ayudar nada.