Examen final de Derecho romano. 23 de enero de 2012 (Primera parte)
Cuestiones breves:
1.ª) Los status de la persona
Status significa posición, designa la situación del individuo respecto de la libertad,
la ciudadanía y, particularmente, respecto de la familia. El Derecho romano conoce tres
status diferentes, aunque la Jurisprudencia no los identifica con categorías abstractas: el
status libertatis, sobre el que se distinguen libres y esclavos, el status civitatis, base para
diferenciar a los libres en ciudadanos, latinos y peregrinos, y el status familiae, que
distingue a los ciudadanos dependiendo de si están sometidos a patria potestad o no en
alieni iuris y sui iuris, respectivamente.
La condición de sujeto de derecho pleno corresponde a los sui iuris, lo que implica
que sean libres y ciudadanos. La capacidad de obrar plena es consecuencia de razones
biológicas y corresponde al varón mayor de 25 años que no padece enfermedad mental
ni es pródigo. En otro caso habría que acudir a la tutela o la curela, según las
circunstancias.
2.ª) La curatela del menor de veinticinco años
La cura minorum se extiende para evitar abusos sobre los jóvenes inexpertos. La
ley Laetoria, del s. II a.C., estableció una acción popular y penal contra quien realizara
actos jurídicos en perjuicio de menores aunque el acto se considerase válido según el
Derecho civil. El pretor concede además una exceptio legis laetoriae o una exceptio doli
para contrarrestar la acción contra el menor por el acto jurídico en que éste salía
perjudicado. El pretor podía incluso conceder una restitutio in integrum. La presencia
del curador nombrado por el magistrado da seguridad a las partes en el negocio, ya que
actúa como consejero del menor y el negocio, contando con la intervención del curador,
no puede ser impugnado aludiendo a la falta de experiencia del menor. El curador se
limita a autoriza el negocio del menor, no es un representante legal. Los curadores de
menores de carácter permanente se asimilaron a los tutores en buena medida.
3.ª) Comente el siguiente texto: Gai. 3,195: “Se comete hurto, no sólo cuando alguien
sustrae una cosa ajena para quedarse con ella, sino, en general, siempre que alguien
emplea una cosa contra la voluntad de su dueño.”
El hurto se configura como un tipo penal amplio, que abarca cualquier
intromisión ilegítima en el patrimonio ajeno. Así lo expresa Gayo en el texto comentado
proveniente de sus Instituciones. Este texto tiene, por tanto, una finalidad pedagógica y
generalizadora, de manera que no hace referencia a casos concretos que se sancionan
con la actio furti.
Sin embargo, sabemos que comete hurto el comodatario que se excede en las
facultades de uso que tiene conferidas, así como el depositario o el acreedor pignoraticio
que usan la cosa depositada (furtum usus); también comete hurto el deudor pignorante
que se hace con la cosa pignorada ilegítimamente, aun siendo de su propiedad (furtum
possessionis).
En todos esos casos, la acción de hurto dará lugar a una condena del doble del
valor del perjuicio causado.
4.ª) La sucesión legítima
La sucesión originariamente era ordenada por la ley, y antes por las mores
maiorum, sobre la base de la patria potestad y el parentesco civil agnaticio, por lo que se
puede decir que el Derecho civil se limita a reconocer el hecho sucesorio como un
fenómeno natural dentro de la vida de la familia. Se aplica en defecto de testamento
válido o eficaz.
Según esta concepción, herederos de propio derecho (heredes sui) son los
descendientes del causante, sin distinción de sexos, que a su muerte se encontraban bajo
la patria potestad.
Si no hay descendientes directos, heredes sui, la herencia se ofrece a los agnados
de grado más próximo, que pueden aceptar o no, la herencia se reparte entre los
distintos parientes del mismo grado, pero sin derecho de representación a favor de los
descendientes del heredero premuerto. Si el agnado más próximo no acepta la herencia
no se llama al siguiente, no hay llamamientos sucesivos, sino que la herencia se atribuye
al grupo gentilicio, forma sucesoria que decae a fines de la República y que el mismo
Gayo considera en desuso.
Nota: Se recuerda que esta parte del examen tiene una duración de 30 minutos y que cada pregunta será valorada con
un máximo de 1 punto. Deben contestar sólo tres de estas cuatro cuestiones.