Irme del trabajo sin aviso

M

Buenas,

Estoy pendiente de un proceso laboral en un proyecto que mejora mis condiciones laborales actuales. El tema es que el proyecto empieza el 1/3 y hasta el 28/2 no me dirán nada.

En caso de que me digan que si, avisaría a mi actual trabajo que me voy ese mismo día y al día siguiente ya no iría a trabajar. Sé que no son las mejores formas, pero si me dicen que si en el otro trabajo tengo que aceptarlo, ya que incluye mejoras sustanciales.

Mis dudas son las siguientes:

  • No puedo dar los 15 dias, que me puede pasar?
  • Me puede pasar algo si aviso el mismo dia 28 que al dia siguiente ya no voy a trabajar porque empiezo otro curro?

Gracias

cabron

te pueden descontar dinero del finiquito, y dependiendo de cuanto te descuente te puede salir un finiquito negativo y tendrías que pagar tú a ellos.

Por lo demás no tiene ninguna consecuencia

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M

#2 Hasta que punto tengo que pagarles yo a ellos? Sabía que existía eso, pero no entiendo muy bien como funciona.

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cabron

#3

pues sobre todo influye los días de vacaciones que te hayas cogido. Se supone que los días de vacaciones se calculan por mes, en plan cada mes son 1,5, después de trabajar el mes de enero tienes 1,5 días, después de trabajar el mes de febrero 3 días, etc...

Sin embargo las empresas te dejan cogerte las vacaciones antes de haberlas generado, eso significa que aunque después de febrero solo tienes 3 días, si en marzo te quieres coger 5 no te van a poner problemas, pero esos dos días de más realmente todavía no los tenías disponibles.

Si decides irte de la empresa, pues les debes esos días de vacaciones y se los tienes que devolver.

Ese suele ser el más típico pero también entrarían adelantos que hayas pedido, en general cualquier cosa que te hayan pagado antes de tiempo.

También ocurre al contrario, si no te has cogido ningún día de vacaciones, ahora mismo te deben los de Enero y Febrero y te los tienen que pagar, lo mismo con las pagas extra si no las tienes prorrateadas, te deben la parte correspondiente de Enero y Febrero, pero si te vas sin preaviso te lo pueden descontar y no pagarte nada.

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M

#4 Estoy en la situación que no me he pedido ningún día de vacaciones todavía.

Las pagas están prorrateadas.

Gracias por la info

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B

Aprovecho este hilo para preguntar una cosa.

Igual que los empleados tienen que avisar con 15 días, ¿Las empresas también?

Tengo contrato de obra y servicio y el otro día me dijeron que el lunes 28 sería mi último día de trabajo, con 3 días de antelación. ¿Es correcto?

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doogie780

#5

Lo máximo que te puede ocurrir es eso, que te quiten tus días de vacaciones no disfrutados y/o pagas extra. Ni te quitan paro, ni tienes que pagar ni nada extraño.

#6

No, la empresa te puede echar en cualquier momento. Si es de obra y servicio y no has renovado antes de que finalice, se da por hecho que el último día que pone en el contrato es tu último día (lo sabes desde que has firmado el contrato). Si fuese indefinido y te echan sin más, te tienen que dar una indemnización que se basa en X días por año trabajado (si son meses, pues prorrateado) aparte de tu finiquito (vacaciones, pagas, etc).

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B
#7doogie780:

se da por hecho que el último día que pone en el contrato es tu último día

En el contrato no pone la fecha de fin.

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doogie780

#8

Entonce si ha sido menor de un año, no tienen por qué avisarte. Puedes mirar en tu convenio laboral en el BOE por si viniese algo específico sobre el preaviso del despido.

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B

#1 solo te sale a pagar los días de vacaciones que hayas disfrutado en caso de que superen a los que te tocaban según el mes del año en el que dejas el trabajo. Si durante este 2022 no has cogido vacaciones, lo peor que te puede pasar es que no te tengan que pagar nada y tú tampoco a ellos, pero no tienes problemas legales ni nada parecido.

TheBrotha

Tambien puedes dejar de ir y que te hagan despido disciplinario

¿No?

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B

#11 a efectos es lo mismo. Pero qué menos que avisar aunque sea de un día para otro. No cuesta nada. Dejar de ir y desaparecer es de ser muy hdp.

M

Despido disciplinario no me beneficia en nada

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B

#9 Han sido casi 4, ahora miraré el convenio.

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doogie780

#14

4 o casi 4? Si son 4 te tendrían que haber hecho indefinido. Me da que alguien se quiere ahorrar unas pelas a la hora de echar a gente a la calle apurando al máximo el contrato de obra y servicio...

Edit: Acabo de leer que son 3 años máximo en obra y servicio y prorrogable 1 año extra según convenio. Vamos que deberías ser indefinido en cuanto hiciste 3 años y 1 día.

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B

#15 No llega a 4.

Según esto, me tendrían que indemnizar.

https://www.iberley.es/temas/preaviso-extincion-indemnizacion-contrato-obra-servicio-determinado-6351

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doogie780

#16

En efecto sí. Habla con RRHH y que te lo muevan ellos. Buenas vacaciones este verano xd

También revisa que no puedes estar más de 3 años con un obra y servicio. Que igual las cotizaciones cambian y en el contrato indefinido tienes mejores condiciones (y mejor indemnización).

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B

#17 Según vi en su momento, pueden ampliarlo a 4.

Entre el finiquito, la indemnización por el despido por causas ajenas a mi voluntad, y este preaviso inferior a 15 días, me voy a pegar un buen verano, sí :joy:

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B

#17 Ahora que lo pienso... es que he visto de todo en esta empresa en tema de ilegalidades, si me quejo de que no me han notificado con 15 días, ¿Pueden ser capaces de decirme que ha sido un error y me cambien la fecha para que les cuadren los 15 días? No me fío un pelo xD.

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doogie780

#19

Te han dicho por escrito que te tienes que ir? Porque si es de palabra, en efecto, te la pueden jugar.

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B

#20 Notificado por correo electrónico que finaliza el 28.

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doogie780

#21

Entonces las tienes todas contigo, no te preocupes.

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Prava

#3 Hay que avisar con 15 dias. ¿No lo haces? Pagas los dias de diferencia.

GilGalaad
#4cabron:

te deben la parte correspondiente de Enero y Febrero, pero si te vas sin preaviso te lo pueden descontar y no pagarte nada.

Aunque el op ya ha dicho que tiene las pagas prorrateadas, voy a matizar esto que es una cosa que solemos "sabernos mal". Las pagas extras se empiezan a generar desde el día que se paga la anterior que corresponde. Es decir, si esta persona lleva trabajando en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y se va el 28 de febrero de 2022, le corresponden la parte proporcional de la paga extra de junio (junio2021-febrero2022) y la parte proporcional de la paga extra de diciembre (diciembre2021-febrero2022), porque la paga extra de junio se empieza a generar en junio y va hasta el siguiente junio y la de diciembre en diciembre y va hasta el siguiente diciembre.

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Eustakiooo

#6 Desde cuando tienes ese contrato? Me pica la curiosidad ya que si es previo a la reforma laboral estaría todo en orden, sino, no.

edit: Nada, entra en vigor el 30 de marzo, y yo pensando que ya estaba

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B

#25 2018, ¿Qué es lo que entra en vigor en marzo?

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Eustakiooo

#26 La reforma laboral, a destacar que desaparecen todos los tipos de contratos temporales, como el que tienes ahora.

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HumiDLeeT

Irte a una empresa que empieza el proyecto el día 1/3 y hasta el día 28/2, un día antes, no te dicen algo para entrar, dice mucho de la mierda de empresa a la que vas y al infierno de proyecto sin planificar que te espera. Estás cegado por las mejores condiciones y no ves más allá. Si te piras estarás haciendo el idiota. Tu mismo

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solidsnake20

#28 This. Personalmente huiría de una empresa que ya empieza así.

wolfie6949

#28 Eso mismo he pensado a leer el post. No me parece serio.