Llegamos al punto en que nuestro banco nos dice que está fuera de sus manos, el banco de destino afirma que no puede hacer nada más y el beneficiario de la transferencia se va de vacaciones con nuestro dinero. Llega el momento de llamar a un abogado.
Dependiendo de las circunstancias o del criterio o las preferencias de nuestro abogado, se nos pueden abrir dos vías, la civil y la penal.
Vía civil. La demanda.
Legalmente, nadie puede quedarse con algo que haya recibido de otra persona por equivocación y, por lo tanto, se le puede condenar a devolverlo. El artículo 1.895 del Código Civil dice:
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Documentando adecuadamente que no había deuda con la persona que recibió el dinero y que se produjo esa transferencia por error, podemos conseguir que nos estimen la demanda, nos devuelvan el dinero e incluso que el tunante nos pague el abogado (a través de la condena en costas).
Vía penal. La denuncia o querella.
En el caso de que hayamos tenido la habilidad o la suerte de haber podido pedirle al beneficiario picarón la devolución del dinero, se haya negado en rotundo y además lo tengamos documentado, se nos abre una vía que puede resultar aún más eficaz: sacar el armamento pesado y acudir a la vía penal.
La conducta del que se queda con lo que se niega a devolver algo que es suyo a pesar de estar obligado a ello puede llegar a considerarse como un delito de apropiación indebida. El artículo 253 del Código Penal castiga a los que:
(…) los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí (…) de dinero (…) que hubieran recibido (…) o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si podemos demostrar que el beneficiario bribón recibió ese dinero y, sabiendo que no era suyo y estaba obligado a devolverlo, ha decidido quedárselo o ha negado haberlo recibido, existen posibilidades de conseguir que se abra un procedimiento penal contra él.
Este camino, menos evidente y más incierto, puede resultar mucho más contundente. Ante la situación de que pueda imponerse una pena de cárcel de hasta 3 años, tendremos una posición mucho más cómoda para negociar y conseguir la devolución del dinero incluso sin llegar a juicio. La ventaja es que, aunque nuestro abogado no consiga que se abra el procedimiento, podrá acudirse de todos modos a la vía civil (siempre que no haya prescrito la acción).
Así que si te lo piden y te niegas a devolverlo, te la juegas a una demanda judicial o a una denuncia por delito de apropiación indebida. Lo raro sería que no se diesen cuenta del fallo tarde o temprano.