#13230 Ya, por eso no se por que no es la C. En la constitucion pone:
Artículo 101
A. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
Artículo 114
Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
Por lo que al dimitir ante el rey debe cesar, no?
Joder, nos vemos el año que viene xD