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#31Dredston:Que en este país se demoniza a los sindicatos en general pero luego los empleados no saben ni cuáles son sus derechos,
toda al razón hermano, toda la PUTA razón
siempre digo, los "sindicalistas" de arriba que salen en la tele están a otro juego, los de la sede del sindicato local juegan a otro
#31 juraria que antes no era asi, yo tambien pensaba que no ir a trabajar contaba para el despido procedente y derecho a paro. (si buscas por internet aun hay sitios que lo afirman).
De todas formas animo no se como de dificil sera demostrar que no fue voluntario, si no una situacion debido a que no te encontrabas en condiciones aunque se te dio el alta (todo esto sin tener ni idea).
#9 no pierdes la prestación. Pierdes días de prestacion que te correspondería si lo pides más allá de 15 días desde la baja.
Llegados a este punto tienes dos opciones:
-Dejar el agua correr y olvidarte del asunto. (no tienes paro)
-Que dicte el juzgado de lo social mediante el trámite de una demanda laboral donde expongas que no te notificaron las consecuencias de tu falta al puesto de trabajo, que no te han facilitado el finiquito y que tu abandono del puesto de trabajo estaba justificado porque al volver de la baja el ambiente era hostil e intransigente.
Posiblemente en un juicio ganes porque, al venir de una baja laboral, se mira con lupa que no haya represalias con el trabajador que ejercía su derecho a baja y si se sospecha que el asunto puede tener algo que ver con eso, el empresario paga el pato.
Normalmente se soluciona por un acuerdo mutuo antes de llegar al juicio (intermediación) donde te ofrecerían el despido improcedente y la indemnización que le corresponda siendo conscientes de que ante una demanda laboral tienen las de perder y de este modo tendrías derecho a paro y todo lo demás.
Ya de ti depende si tirar palante o quedarte quieto. Desde luego has elegido el camino más pedregoso. Suerte.
#35 pero no fue al trabajo porque le dolia la cabeza se torcio el pie perdio el bus yo que se 1000 cosas eso no es una baja voluntaria
#11 No, no lo pierdes , lo que pierdes es el finiquito pero por despido procedente. Eso si, ojito y ve cuanto antes porque si no peirdes la prestación. No tienes que llevar nada, la empresa debe mandar el certificado al sepe. Saludos
No deberías faltar al trabajo sin dar una justificación... con eso solo te perjudicas a ti mismo.
Si te quieren despedir que te despidan.
#17 Buena info le has pasado... no entiendo porque la gente no se informa antes de hacer este tipo de cosas.
Si una empresa quiere putearte, todos tragan con hacer extras sin cobrarlas y tú te niegas y haces tu horario... que no se preocupe que tarde o temprano lo despedirán, pero faltar al trabajo sin decir nada, una de las peores decisiones que se pueden tomar.
Y como comentas le puede reclamar dinero la empresa ya que al dejar el puesto de trabajo tiene que avisar antes:
Tiempo de preaviso para abandonar un empleo La respuesta a la cuestión central de este artículo la encontramos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En su contenido queda perfectamente reflejado que se debe avisar a la empresa de la intención de marcharse con un mínimo de 15 días de antelación.
#41 Ya... la verdad que si en una empresa te putean, cosa que ya he visto en un trabajo, gente que traga con todo por miedo al despido, que habían días que algunos se quedaban hasta 2 o 3 horas más porque había mucho trabajo y no se cobraba con la excusa de que la empresa no va bien pero luego ves al jefe que se acaba de comprar un coche de 150.000€
Te plantas, no haces las horas extras y mandas un email al jefe explicandole que no vas a hacer más horas extras si no las vas a cobrar, ya verás que tienes el despido pronto sin historias de faltar al trabajo xD
#39 El finiquito no se pierde nunca, lo que puedes perder en todo caso es la indemnización por despido.
Hay que empezar a distinguir entre finiquito (parte del sueldo del mes, parte proporcional de la paga, vacaciones no disfrutadas, ...) de la indemnizacion.
#46 Finiquito, indemnización por fin de contrato y desempleo.
Son 3 cosas distintas que ya veo que aquí algunos confunden.
Me pueden hacer contrato temporal media jornada para ayudar en un bar en las fiestas.
Cual es el mínimo de días que tengo que trabajar para pillar el paro?
#51 6 meses tengo acumulados.
Lo que estoy preguntando es si con un contrato temporal de 15 dias podria cobrar los 6 meses que tengo acumulados?
Con un contrato de 1 dia ya podria cobrarlo? Antes sí se podía pero lo han cambiado me han dicho.