Soy autónomo, ¿podría reducir mis impuestos?

RaymaN

Buenas, llevo casi un año como autónomo y cada enero, abril, julio y octubre me jode mil tener que pagar el 20% de beneficios a Hacienda, por eso quiero preguntaros si conocéis alguna forma legal de pagar menos impuestos cada trimestre.

Al menos tengo una ventaja y es que no pago IVA por ser facturas intracomunitarias. Descarto declarar ingresos en UK porque a partir de cierta cantidad anual es peor que seguir aquí.

Gracias.

goliat17

Hazte del Partido

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Kenderr

Mete gastos de tu casa como de tu actividad, bajaran tus beneficios y pagaras menos.

Luz, gas, etc...

Si cenas fuera mete las facturas como gastos de empresa.

Gasolina y tickets de parking de amigos y familiares.

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B

En las trimestralidades la única forma es incluir las facturas con iva para que te lo descuenten, aparte de eso no hay más donde rascar. Ser autónomo ha sido siempre tirar dinero a la basura a no ser que tengas ingresos considerables.

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Rubios

A mi me han dicho que el PP es neoliberal, así que solo tienes que esperar a que bajen los impuestos.

Seguramente estén trabajando en ello.

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RaymaN

#3 #4 el problema es que no tengo gastos apenas, solo el servidor de la web, la conexión a internet y alguna compra informática :S

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W

#6 ¿Empezaste con un 9% o ya con el 20?

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RaymaN

#7 con el 20, el 9 es por si hiciese retenciones pero en mi caso no se aplican.

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B

#8 te responso lo mismo que por mp por si alguien tiene el mismo problema:

Tu lo que tienes es la modalidad de "estimación directa" y por eso pagas justo 20%, esa modalidad solo es rentable cuando facturas un pastón. La que te sale más rentable es estimación directa simplificada y pagas en base a lo que facturas, mientras menos factures menos pagas. La declaración anual se hace en enero con el cierre del año fiscal pero en principio no pagas nada(aparte de la última mensualidad).

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Soldier

#1 y #9 Será estimación objetiva, o el 20% son ingresos a cuenta, en tal caso vas a recuperarlo cuando hagas las declaración de la renta y te salga a devolver.

pesoj123

#1 Es un tema recurrente y delicado, solo se me ocurre darte una relación de gastos deducibles, para que mires si los contemplas todos.

Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.

Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.

Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

Suerte

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pesoj123

#3 Ojo, poner gastos sin más es un problema en caso de inspección, los requisitos para poder deducir son:

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.

Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

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pesoj123

#1 Me dejaba estos, te aconsejo que los ires con calma, a ver si puedes incluir alguno que se te habia pasado:

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

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Resa

#13 Por curiosidad, eso donde se encuentra? En el plan general de contabilidad?

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Kenderr

#12 Evidentemente ¿Como va a ponerse a controlar que un ticket de gasolina o de parking era o no de la empresa?

Evidentemente si se hace bien no debería ser problema, siempre a un nivel pequeño.

pesoj123

#14 Si, Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad.

brakeR

#6 montate una SL , necesitas solo 3000 euros que te los devuelven cuando la cierres ( supongo que tus padres te los podran prestar si no los tienes) y te ahorras de pagar cada puto mes por trabajar .

Si no puedes mirarte alguan de las sociedad electronicas nuevas, no necesitas ni domicilio fiscal

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RaymaN

#17 ¿y cuanto pagan las SL?

#11 gracias pero ya te digo que la suma de todos los gastos no llega al 5% de los ingresos. Estoy por comprar una buena oficina aunque no la use para desgravar y venderla en unos años xD

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brakeR

#18 No es solo que pagas menos:

Tienes ventajas de seguridad de tu patrimonio ( si te embargan no pueden tocar tus bienes patrimoniales , la SL tiene responsabilidad limitada )
Si pides un prestamo ya no te miran solo lo que ganas si no tu plan de negocio ya que dejas de ser trabajador a ser empresario .
Puedes meter 1 o 2 socios mas (inversiones) sin gasto alguno
Obtienes un CIF ( muchos proveedores hacen descuento a empresas que les proporcionan CIF asi ambos pueden desgravar)

Ahora mismo no sabria decirte los % que tienes que pagar según lo que facturas anualmente pero diria que es BASTANTE menos que ese 20% de autonomo.

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B

#19 Claro, eso en el caso de que algún autónomo se preste a ser el administrador de la sociedad porque si no estamos en las mismas.

C

#18 No hace falta ni tener los 3000 euros de capital social para abrir una SL.

Por otro lado lo que dice #19 no es del todo correcto.

Déjame comentarte #18, que para empezar, las obligaciones fiscales de una SL son más complicadas que las de un mero autónomo, así a bote pronto:

1.-Presentar modelo 303 trimestral (IVA)
2.-Presentar modelo 347 (operaciones de más de 3000 euros con otras empresas y/o personas físicas)
3.-Presentar impuesto de sociedades.
4.-Presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No es difícil ninguno de estos trámites si tienes conocimientos de contabilidad, sino es el caso no te lo recomiendo. Una asesoría te puede cobrar unos 100 euros al mes por hacerte estos trámites.

Ahora mismo el impuesto de sociedades(beneficios) para pymes debe rondar el 25%. Otra cosa es que tienes manga ancha para enredar en la contabilidad y no pagar nada.

#19

Tu panfleto suena a libro de economía de bachiller xD No te enfades que tampoco has dicho nada estrictamente incorrecto salvo lo último, sobre lo cual has admitido antes de decirlo tu ignorancia en el tema.

De todos modos #1, si quieres yo te vendo una SL inactiva para que te ahorres todos los trámites por 500 euros.

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pesoj123

#21 #18 #19, el tipo general es el 30, para empresas de reducida dimensión el 25%, y para muchas otras ( con condiciones ) los primeros 300.000,00e al 20%

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RaymaN

Pero si como autónomo ya pago el 20% dónde está el ahorro? xD

#22 sabes algo de la reducción del 20% durante los dos primeros periodos impositivos que aprobaron este año para autónomos con inicio de actividad?

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brakeR

#21 tranqui no me enfado xd Si ya he dicho que no me acordaba mucho porque la monte en 2010

pesoj123

#23 concretamente,

Los autónomos que inicien actividades económicas a partir del 1 de enero de 2013 podrán aplicar una reducción del 20% de los rendimientos netos positivos que
obtengan durante los dos primeros períodos impositivos en que se obtengan. La base máxima anual que se puede reducir en el 20% son 100.00 euros.

La reducción puede aplicarse aunque se hubiese desarrollado alguna actividad antes, siempre que el autónomo haya cesado en dicha actividad, y nunca haya obtenido rendimientos netos positivos en su IRPF por dicha actividad.

No se puede aplicar la reducción si los rendimientos se percibían previamente como
rendimientos del trabajo.

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RaymaN

#25 cómo aplico esa reducción, simplemente lo descuento de la declaración trimestral? Por periodo impositivo se refiere a los dos primeros trimestres o los dos primeros años?

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ZalY

yo meto la factura del móvil, server de la web, consumibles (tinta, cd´s, dvd´s, pendrives, etc etc).

Si compro algo para el pc, o un pc, también lo meto en gastos. Y luego si tengo margen facturo en el trimestre que interese, quiero decir, meto una factura en este trimestre o como está a punto de acabar la meto en el siguiente? en cuál me deduzco más el iva?

Es tener un poco de picardia. Ya que te lo van a quitar, si te ahorras unos eurillos de forma legal mejor que mejor.

ivanone

Ahora encima la declaración trimestral del iva se hace por inet...
Yo que no tenía mucha idea cogía a la piva y me ayudaba un poco pero ahora va a estar más jodido.

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pesoj123

#26 Si, se aplica sobre el rendimiento neto que te sale, si tienes 1000 de rendimiento neto ( básicamente ingresos - gastos ), pues le aplicas una reducción del 20% y te queda en 800, por poner un ejemplo.

El periodo impositivo son los dos primeros ejercicios fiscales, si te das de alta en Junio del 2013, por ejemplo, los dos periodos impositivos seran de Junio del 2014 ( 1er ) hasta diciembre del 2015 ( 2o ).

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pesoj123

#29 Perdona, error mio. Si te gas de alta en JUNIO del 2014, queria decir.