De conformidad con la Ley 23/2003, de 10 de Julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, el plazo mínimo de la garantía de los productos de naturaleza duradera es de dos años. En consecuencia, de los defectos que se manifiesten dentro de este plazo, responderá el vendedor. De todas maneras, será necesario que el comprador haya manifestado de manera fehaciente al vendedor su falta de conformidad dentro del plazo de dos meses desde que se dio cuenta del defecto.
Son bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado, como por ejemplo:
Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música
Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes
Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos
Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software
Vehículos y sus piezas de recambio
Juguetes, juegos, artículos de recreo y de deporte
Vivienda
Si quieres toda la información:
http://cec.consumo-inc.es/cec/secciones/Ayuda/Derechos/Espana/Derechos/Garantias_es.asp#Bienes