#73 rebaja la intensidad de que vamos perdidos... a ver si nos vais a descubrir China ahora... que vas un poco de listo "enseñando" como funciona el negocio, si tanto sabes, o presumes, después de 3 páginas, soluciona el problema al chaval.
Este es un contrato tipo nuestro para nuestros usados... y si ves lo de las "expectativas", me lo dices.
PRIMERA.- ---------- en la representación que ostenta VENDE a Cliente Misterioso , que COMPRA el vehículo reseñado en el exponente anterior en el estado técnico y de conservación que se refleja en el ANEXO del presente contrato.
SEGUNDA.- El precio de la compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, su antigüedad y kilometraje se PACTA de común acuerdo en 47.500,00 € en cuyo importe queda incluido:
El precio del vehículo propiamente dicho, en el estado y circunstancias que se contemplan en el Anexo
El IVA
Los gastos de transporte y entrega del vehículo
Los gastos de transferencia, pero no las tasas e impuestos que gravan al comprador
El pago del precio se realiza por el comprador al vendedor del siguiente modo:
Al contado en efectivo
Mediante talón nominativo
El lugar de pago del precio es el establecimiento mercantil donde se efectúa la compraventa, aunque se libren documentos mercantiles para facilitar el pago al comprador.
TERCERA.- El vendedor en este acto hace entrega al comprador del vehículo objeto de la presente compraventa, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente contrato de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo. De la misma manera, el vendedor se hace responsable de cuantas cuestiones pudieran derivarse en este sentido hasta la fecha del presente contrato.
CUARTA.- El plazo de garantia legal PACTADO en este contrato es de ......... (1) a partir de la fecha de la entrega de los vehículos.
QUINTA.- El vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo. En los términos del Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el Anexo al presente contrato; sea apto para el uso a que ordinariamente se destinen vehículos del mismo tipo; presente la calidad y prestaciones habituales de un vehículo del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de su naturaleza.
No habrá lugar a responsabilidad por las faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato.
La renuncia previa de los derechos que el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias reconoce a los consumidores es nula, siendo asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esa ley, de conformidad con el artículo 6 del Código civil.
SEXTA.- En caso de falta de conformidad del vehículo objeto de la presente compraventa, el beneficiario de la garantía, tendrá derecho a la reparación.
La rebaja del precio y la resolución del contrato, procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o no se hubiera llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La reparación suspende el cómputo del plazo indicado en la estipulación cuarta del presente contrato. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el vehículo a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del vehículo reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del vehículo reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el vehículo defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
El beneficiario de la garantía no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado.
SÉPTIMA.- Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía deberá comunicar al vendedor garante, la falta de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, y como máximo, en el plazo legal de DOS MESES, desde que tuviera conocimiento de la misma. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
El incumplimiento de dicho plazo, no supondrá la pérdida del derecho del consumidor, pero éste será responsable de los daños que se ocasionen en el bien por el retraso en la comunicación.
El vendedor garante no responderá respecto de aquellas partes o elementos del vehículo que fueran manipulados por el consumidor, ni cuando el consumidor hubiera reparado el vehículo sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad, salvo que por las circunstancias en que se produjera el hecho que dio lugar a la reparación no fuera posible cumplir con aquellos requisitos.
OCTAVA.- El vendedor garante una vez haya sido informado por el comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:
La reparación será gratuita para el consumidor. Esta gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente transporte, mano de obra y materiales.
En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, podrán utilizarse piezas reacondicionadas, reconstruidas o usadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que sea técnicamente posible la reparación del vehículo haciendo uso de tales piezas.
Que la pieza incorporada tenga un estado de conservación conforme al contrato.
Que no se trate de elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado,suspensión y dirección del vehículo.
Deberá informarse por escrito al consumidor indicando las reparaciones efectuadas y las piezas sustituidas.
No obstante, podrá el comprador manifestar su deseo de instalar piezas nuevas, con aceptación de pago del sobreprecio que ello conlleve. En este caso, se garantiza la conformidad con el contrato de la pieza nueva adquirida, en los términos del citado Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
La reparación deberá efectuarse en el plazo de veinte días hábiles desde la entrega del vehículo al taller. Se descontará de dicho plazo el tiempo que demore la llegada de las piezas de recambio, desde la fecha de pedido hasta la de entrega de las mismas, debidamente acreditado por el vendedor.
NOVENA.- Si la reparación no resulta posible técnicamente, o no se efectúa satisfactoriamente en el plazo mencionado o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, o una vez concluida el vehículo sigue siendo no conforme con el contrato, dicho comprador podrá optar entre rebajar el precio o resolver el contrato, con las siguientes precisiones:
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el precio pactado en el presente contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega en atención a la falta de conformidad.
La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
DECIMA.- No se consideran faltas de conformidad el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo. De igual modo, las averías o deficiencias del vehículo:
Que vengan motivadas por el normal desgaste de las piezas, materiales o componentes.
Que vengan motivadas por un uso inadecuado del mismo o por falta de las operaciones de mantenimiento aconsejadas por el fabricante.
Que sean consecuencia de robo o accidente.