Coche de compraventa roto

uMeK

#59 que si que si... que en tu comentario #10 no le dices eso, le dices directamente que si tiene facturas, no que vía preparatoria/preliminar pueda gracias a un abogado llegar a tenerlas o cualquiera sea el proceso, le dices que las pida directamente, esto ahora de las preliminares te lo sacas ahora...

Y si, es posible que confunda representado con representante o me haya expresado mal, para algo soy humano, no soy tú, Harvey Specter

Edit: Ah, y si llevas razón cuando he dicho ley europea, lo he dicho yo mal...es la normativa/directriz del cambio en los contratos de representación del mundo de la automoción.

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uMeK

#60 uuy si, estoy temblando... mae mía... no sabía yo que había aquí tanto experto... pero que oye, que no veo tanta ayuda que le habéis dado al pobre muchacho, basada en... vuestra experiencia

Soy_ZdRaVo

#61 yo pregunto si tiene facturas porque en los talleres de pueblo no suelen tener problema en dártelas. De hecho viendo como va la historia de #1 no me extrañaría que se las dieran.

No todos tienen normativas internas, due diligences y protocolos para todo como tenéis en los concesionarios de marcas serias. En los talleres y compraventas se suele hacer freestyle. Así que yo, ante la duda, pregunto.

Luego podrás ver que le digo que se haga con documentación que acredite que el coche ha estado en el taller para que no le hagan el avión si el taller-compra-ventas son muy cercanos o si el taller vive del compra-venta. Tampoco le recomiendo iniciar una guerra de primeras, le digo que consiga documentación de lo que está ocurriendo no sea que se vea con que le dejan de arreglar el coche y le dicen que no le pasaba nada y se quede con cara de tonto.

Luego solo he dicho que hablabas con palabros jurídicos y que no trasmitía confianza a mi juicio. Y que , en mi experiencia, un burofax a tiempo ayuda a negociar mucho. Pero vamos, yo es que debo ser un tío muy afable porque el 80% de las cosas que intento negociar acabo negociando y llegando a acuerdos como señores.

pd: que oye, entiendo que hay colegas míos que se estrellan contra paredes con amenazas etc. Pero un burofax para dejar constancia fehaciente de algo y luego hablar para negociar no es mala estrategia nunca.

pd2: y luego es que da la casualidad de que he estado en un despacho con 2 grandes marcas como clientes y sé como tratan a los concesionarios. Hablando mal y en plata, como sus putas.

4
Prava
#48uMeK:

si a mi me viene alguien con un problema en un coche (que he tenido decenas de casos) directamente con el escrito del abogado, burofax, denuncia... le dejo seguir el cauce, y ya veremos que dice un juez

No te lo crees ni tú. A la que ves el burófax se te aprieta el esfínter y, como responsable, te harás cargo personalmente de a ver qué cojones ocurre con el vehículo, y siguiendo la norma de "más vale un mal acuerdo que un buen pleito" verás qué parte de responsabilidad tienes.

Más que nada porque a la que llames a tu abogado y le indiques que el vehículo ha estado 3 veces en taller y se ha tirado 40 días en el mismo cuando hace 160 días de la venta ya verás lo que te dice. Como poco te dirá que "cuidadín".

Vamos, las cosas no se hacen ni parecidas una vez metes a un abogado e inicias comunicaciones formales. Intentar hacer ver que sí es tirar balones fuera porque sabes que no es verdad. Como mínimo comprobarás doblemente todo lo que se ha hecho para asegurarte de que si se ha hecho correctamente lo está. Pero decir que "no haces nada" es o falso o imprudente.

#48uMeK:

y tómatelo a mal si quieres, pero tu "razonamiento" / "justificación" / "diagnóstico" es que eso puede venir provocado porque le hayan afeitado kilómetros....

Ah no, no es o ha sido algo super habitual en España lo de bajarle kilómetros como a un condenado. Y claro, los mismos fallos da un coche con 110.000km que con 250.000km.

#53uMeK:

para que sepas que no tengo más jefe que los accionistas de la SA para la que trabajo, las NSC/filiales o como quieras llamarlas no designan nada

Claaaaaaaaaaaaro, la marca no decide nada xdddddddddddddddddddd Tú no cuides la imagen de la marca que representes y verás lo que dura la concesión.

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uMeK

#64 gracias por relatar mis problemas de intestino... eres la polla. Te invito personalmente a ver unos cuantos casos que he tenido de burofaxes, y como todo en esta vida, hay veces que el cliente tiene razón, hay otras que puede que tenga una parte y luego hay otros en que el cliente no tiene razón y como si manda 100000 burofaxes.

Que uses en mi contra la lógica que suelo aplicar es de traca, evidentemente cuando me han pasado cosas trabajando y cosas chungas (yo he tenido que cambiar un coche de 80.000€ a un tipo porque se le paraba en autovía en marcha a 140km/h... y no daba nadie con la avería, ni un ingeniero venido de fábrica, ni la marca, ni nadie...una historia chunga...). OBVIAMENTE hago lo que hace cualquiera en un puesto de responsabilidad, mirar cada caso en detalle y tratar de buscar soluciones (mi ejemplo es malo, porque yo trabajo en un concesionario oficial, y aquí el tema clientes-garantía-fabricante es diferente, y cuando es usado, nosotros tiramos de empresa aseguradora), pero que un burofax no me estresa lo más mínimo, de hecho muchas veces he perdido completamente el interés por el tema si a un tio que estás tratando de solucionarle el problema se te enroca (con su razón o no) y directamente mientras negocias (en mi caso con la marca) te planta el burofax... pues tira, ya nos veremos en juicio si eso...

Sobre mi departamento jurídico, pues no sé, desde la barra del bar... todo bien, pero que va... además puedo presumir de tener a un abogado experto no, lo siguiente en esos temas y a día 19 de marzo de 2021 no he tenido aún que tirar de él, solo para renovarle el coche cada 4 años... y es un puto crack.
Te vuelvo a decir que mi caso particular es malo de ejemplo, nuestra forma de trabajar es diferente, y nos confundimos y metemos la pata, y pagamos por ello... pero es la losa de una marca oficial (como bien decían antes... de ser putas de las marcas), pero no es que no haga nada o haga mucho, es que cuando alguien quiere llevarte a juicio, es que a lo mejor quiere llevarte... no pasa nada.

El que sea habitual no establece una correlación entre el efecto de "quitar kilómetros produce más averías". Sí, los fallos de un coche pueden ser exactamente los mismos con 110.000 que con 400.000.

Las marcas lo único que pueden hacer es cancelarte y quitarte la concesión, pero el decirte lo que hacer o como trabajar... tienes tus planes de negocio, estándares... ojito con eso, y bueno... si vas a venir a enseñarme desde la barra a llevar mi negocio, bienvenido, empiezas el lunes... el horario es flexible... yo los lunes entro a las 9:30 o así.

uMeK
#64Prava:

Ah no, no es o ha sido algo super habitual en España lo de bajarle kilómetros como a un condenado. Y claro, los mismos fallos da un coche con 110.000km que con 250.000km.

De hecho, tengo el caso (hay diligencias y se ha metido la científica de la G.Civil) de un cliente mío y conocido, que compró un coche hará unos 8 años (+ o -) más barato que el precio de ese coche en el mercado en su momento.

Sabía que tenia el "pelo cortado" y ahora cuando ha ido a venderlo en una casa, al chequearle el coche, le han cazado el corte de pelo. El cliente este mío se ha puesto farruco, ha denunciado al compraventa... metido a la científica de la G.Civil por medio (tiene contactos y piensa que va a presionar) y ya ha perdido el primer juicio contra el compraventa... y la resolución se la tienen ya muy batida los piratas de la compraventa...

"Si tu compras un coche que en ese momento en tablas de hacienda, Ganvam/Eurotax vale 30.000€ hipotéticos con 100.000km's, y tu lo compras por 20.000€, por mucho que puedas demostrar que le han afeitado... otros 100.000kms, y no tiene 100.000 sino 200.000km's, no existe estafa, puesto que el valor de ese coche con 200.000km's es de 20.000€"

No sé si me explico... la estafa de los km's se produce cuando el cliente paga los 30.000€ de valor de un coche de 100.000km's pero que en realidad tiene 200.000km's

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darksturm

#52 Como que no va a notar nada raro? A mi padre le avisaron de que el coche tenia el cuentakilometros modificado porque no cuadraba con la ultima revision, eso de hecho lo puedes ver hasta tu sentado en el coche mientras lo mira el tecnico, no suelen tan listos con estas cosas

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Soy_ZdRaVo

#66 Entre no ser estafa y que en via civil no te puedan condenar...

De hecho es que irte por lo penal por eso es de... locos o inconscientes.

Eustakiooo

#43 que cómico que la abogada se llame Mercedes Fructuoso jajaja

Soy_ZdRaVo
#44uMeK:

De verdad, explícame cuales son las expectativas que se esperan de un vehículo, porque ya el basar un contrato de compraventa de un bien usado en las expectativas no lo he visto en años de carrera dirigiendo un concesionario de una marca de automoción...

La expectativa es que cumpla su función. Y no lo pone en el contrato porque es parte del Código Civil de España y del Código de Comercio. No hace falta incluirlo xd

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jotaesp92

#67 Por el historial de la ITV es una tontería que digas que se puede saber algo... Ejemplo:

01/01/2018: Pasas ITV con 20000km

(Durante estos dos años te zumbas 50000km al coche, pero antes de la siguiente ITV le bajas los km)

01/01/2020: Pasas ITV con 21000km

(Durante estos dos años le zumbas otros 50000km al coche, pero igual se los bajas los km)

01/01/2022: Pasas ITV con 22000km

El coche en realidad tiene 120000km pero el historial que apuntan los de la ITV solo pone que la primera ITV la pasaste con 20K, la segunda con 21K y la última con 22K.

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uMeK

#70
Marca:
Modelo:
Matrícula:
Bastidor:
Km:
El vendedor y comprador en la fecha del encabezado, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo automóvil que se especifica en las siguientes
CONDICIONES

PRIMERA .- El vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de 16.000,00
SEGUNDA .- El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
TERCERA .- El vendedor se compromete a facilitar la documentación relativa al vehículo., asi como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador.
CUARTA .- El vendedor entrega materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir del momento de la entrega
QUINTA .- El vehículo se encuentra al corriente respecto a las obligaciones derivadas de la ITV (Inspección técnica de Vehículos)
SEXTA .- El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de toda la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
SEPTIMA .- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los juzgados y tribunales de Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa en la fecha y lugar arriba indicados
Firma del Vendedor Firma del Comprador

Contrato sacado ahora mismo de la aplicación web con la que trabajo, pero espera que saco otro con el tema de garantía...

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Soy_ZdRaVo

#72 Es irrelevante lo que pongas en los contratos. Eres un empresario y el otro un consumidor

Si queréis os hacemos en el despacho un presupuesto y os explicamos un poco la regulación de tu negocio porque vais perdidos.

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDSwtTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAcWRt8jUAAAA=WKE

https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-30/1265-libertad-contractual-condiciones-generales-y-control-de-legalidad-0-7112038579873776

#72uMeK:

SEXTA .- El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de toda la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

Esta clausula es literalmente nula. No sé de dónde sacáis ese contrato pero no podéis incluir eso siendo empresarios.

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BuLLeT_AZ

#71
ITV + un chequeo bueno y 200% que sabes si los km han sido bajados (que por cierto es algo bastante gordo por lo que ya han acabado más de uno y de dos a la sombra).

¿Cosas que cantan? Silentblocks, correas de accesorios y distribución, suspensiones, acceder a otras centralitas del coche que también almacenan el kilometraje...

No, trucar los kilómetros ya no es tan sencillo como hace 20 años y se pilla enseguida.

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darksturm

#71 Pues yoquese tio, toda la gente con casos asi lo han sabido por la itv cuando han visto que la cifra no cuadraba, si fuera mi padre el unico que conozco vale, pero es que ya he visto varios casos asi, y no solo yo si no conocidos, pero vamos que de poco sirve todo esto con todo el embrollo que hay en el hilo ahora, ya que viendolo parece una guerra campal en la que alguno se esta echando mierda xD

Soy_ZdRaVo

#72 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13863

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.


Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Lo dicho, si de verdad eres responsable de un concesionario. Pégame un toque y hacemos algo porque estáis jugando con fuego.

uMeK

#73 rebaja la intensidad de que vamos perdidos... a ver si nos vais a descubrir China ahora... que vas un poco de listo "enseñando" como funciona el negocio, si tanto sabes, o presumes, después de 3 páginas, soluciona el problema al chaval.

Este es un contrato tipo nuestro para nuestros usados... y si ves lo de las "expectativas", me lo dices.

PRIMERA.- ---------- en la representación que ostenta VENDE a Cliente Misterioso , que COMPRA el vehículo reseñado en el exponente anterior en el estado técnico y de conservación que se refleja en el ANEXO del presente contrato.
SEGUNDA.- El precio de la compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, su antigüedad y kilometraje se PACTA de común acuerdo en 47.500,00 € en cuyo importe queda incluido:
El precio del vehículo propiamente dicho, en el estado y circunstancias que se contemplan en el Anexo
El IVA
Los gastos de transporte y entrega del vehículo
Los gastos de transferencia, pero no las tasas e impuestos que gravan al comprador
El pago del precio se realiza por el comprador al vendedor del siguiente modo:
Al contado en efectivo
Mediante talón nominativo
El lugar de pago del precio es el establecimiento mercantil donde se efectúa la compraventa, aunque se libren documentos mercantiles para facilitar el pago al comprador.

TERCERA.- El vendedor en este acto hace entrega al comprador del vehículo objeto de la presente compraventa, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente contrato de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo. De la misma manera, el vendedor se hace responsable de cuantas cuestiones pudieran derivarse en este sentido hasta la fecha del presente contrato.
CUARTA.- El plazo de garantia legal PACTADO en este contrato es de ......... (1) a partir de la fecha de la entrega de los vehículos.
QUINTA.- El vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo. En los términos del Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el Anexo al presente contrato; sea apto para el uso a que ordinariamente se destinen vehículos del mismo tipo; presente la calidad y prestaciones habituales de un vehículo del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de su naturaleza.
No habrá lugar a responsabilidad por las faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato.
La renuncia previa de los derechos que el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias reconoce a los consumidores es nula, siendo asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esa ley, de conformidad con el artículo 6 del Código civil.
SEXTA.- En caso de falta de conformidad del vehículo objeto de la presente compraventa, el beneficiario de la garantía, tendrá derecho a la reparación.
La rebaja del precio y la resolución del contrato, procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o no se hubiera llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La reparación suspende el cómputo del plazo indicado en la estipulación cuarta del presente contrato. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el vehículo a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del vehículo reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del vehículo reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el vehículo defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
El beneficiario de la garantía no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado.
SÉPTIMA.- Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía deberá comunicar al vendedor garante, la falta de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, y como máximo, en el plazo legal de DOS MESES, desde que tuviera conocimiento de la misma. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
El incumplimiento de dicho plazo, no supondrá la pérdida del derecho del consumidor, pero éste será responsable de los daños que se ocasionen en el bien por el retraso en la comunicación.
El vendedor garante no responderá respecto de aquellas partes o elementos del vehículo que fueran manipulados por el consumidor, ni cuando el consumidor hubiera reparado el vehículo sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad, salvo que por las circunstancias en que se produjera el hecho que dio lugar a la reparación no fuera posible cumplir con aquellos requisitos.
OCTAVA.- El vendedor garante una vez haya sido informado por el comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:
La reparación será gratuita para el consumidor. Esta gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente transporte, mano de obra y materiales.
En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, podrán utilizarse piezas reacondicionadas, reconstruidas o usadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que sea técnicamente posible la reparación del vehículo haciendo uso de tales piezas.
Que la pieza incorporada tenga un estado de conservación conforme al contrato.
Que no se trate de elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado,suspensión y dirección del vehículo.
Deberá informarse por escrito al consumidor indicando las reparaciones efectuadas y las piezas sustituidas.
No obstante, podrá el comprador manifestar su deseo de instalar piezas nuevas, con aceptación de pago del sobreprecio que ello conlleve. En este caso, se garantiza la conformidad con el contrato de la pieza nueva adquirida, en los términos del citado Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
La reparación deberá efectuarse en el plazo de veinte días hábiles desde la entrega del vehículo al taller. Se descontará de dicho plazo el tiempo que demore la llegada de las piezas de recambio, desde la fecha de pedido hasta la de entrega de las mismas, debidamente acreditado por el vendedor.
NOVENA.- Si la reparación no resulta posible técnicamente, o no se efectúa satisfactoriamente en el plazo mencionado o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, o una vez concluida el vehículo sigue siendo no conforme con el contrato, dicho comprador podrá optar entre rebajar el precio o resolver el contrato, con las siguientes precisiones:
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el precio pactado en el presente contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega en atención a la falta de conformidad.
La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
DECIMA.- No se consideran faltas de conformidad el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo. De igual modo, las averías o deficiencias del vehículo:
Que vengan motivadas por el normal desgaste de las piezas, materiales o componentes.
Que vengan motivadas por un uso inadecuado del mismo o por falta de las operaciones de mantenimiento aconsejadas por el fabricante.
Que sean consecuencia de robo o accidente.

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uMeK

#73 ese contrato es el que se usa para cuando yo compro un coche a alguien, y puede y se usa (estoy harto de verlos) en muchos contratos de compra-ventas (incluso de compraventas a particulares)

Ya te he puesto el contrato tipo que yo uso, si tan literalmente es nula... no sé, habla con los de Garrigues, que son los abogados de la compañia, y hazles "un presupuesto", que yo solo uso lo que tengo en la aplicación...

Soy_ZdRaVo

#77 no hace falta incluir lo de las expectativas. Es una exigencia doctrinal de la jurisprudencia reiterada del TS consecuencia del artículo 1166 del Código Civil.

No se si sabes que además del contrato, se os aplican las leyes vigentes en España.

Es la famosa doctrina del "aliud pro alio". Si la cosa entregada no sirve para su fin (expectativas) se resuelve el contrato (anula) y se devuelve el dinero (más intereses).

https://www.mundojuridico.info/resolucion-de-la-compra-de-un-vehiculo-por-ser-inhabil/

Pd: y yo ya he dicho en el foro mil veces que tengo el mal vicio de cobrar por mi trabajo. Eso si, si algún usuario me contacta y me pide consejo o que le guie pueden dar fe decenas de usuarios de que estoy encantado de ayudar.

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uMeK

#74 Te confundes, de hecho es algo tan sencillo como meterle un port al coche, y hasta para nosotros que estamos en remoto con fábrica, resulta complejo...

Quien se dedica a eso ahora, lo sabe hacer de puta madre. Gran parte de las bbdd de grandes marcas de automoción han sido hackeadas (Porsche, MB, BMW, Bentley) no con el fin de robar información, si no con la de meter clones, que en la actualidad es el método más usado por las bandas que roban coches de gama alta, por eso se molestan tanto en entrar en bbdd y clonar coches para "colar" en fábrica los códigos de fábrica (llegan incluso a tener una precisión brutal con las pegatinas de componentes, cableados...).

Además tienen un puto software que solo te permite acceder al kilometraje real follándote el módulo y dejándolo inservible.

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Soy_ZdRaVo

#80 En esto te doy la razón. De hecho es el motivo por el que BMW y alguno más está estudiando usar blockchain y no una bbdd y ya está.

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uMeK

#79 Pero que no me tienes que explicar que se me aplican las leyes vigentes en España, no van a ser las del Congo... Que sé perfectamente la responsabilidad que tengo y hasta donde estoy obligado y los mecanismos que yo tengo detrás...

Pero que es un desvío del foco tremendo, que lo importante es ver que contrato ha firmado este muchacho y que opciones tiene, no que me vengas a mi a decir si mis contratos están bien o mal.

uMeK

#81 Saben de antemano que blockchain tampoco va a funcionar, tienen claro que no se libran si les quieren joder, y aparte, no puedes eliminar ni bloquear el vehículo de raíz por el miedo al ataque o a que sea robado/clonado, el coste a la hora de fabricar un coche se dispararía dentro de una cadena de montaje modular como las actuales. La mejor estrategia es la de Porsche, pasar del tema y que la responsabilidad de saber si el coche es robado/clonado sea cosa de los usuarios y concesionarios...

BuLLeT_AZ

#80
Yo lo que comento es como pillaron en su momento a los de la Operación Trucarro, que por casualidades de la vida el que hacía los toqueteos ha tenido varios coches de la familia por el taller (Benditas BSI de PSA) y nos contó toda la película. Y el mismo te dice que no existe un trabajo impecable, siempre se puede descubrir porque no te sale a cuentas gastarte más de lo que vas a ganar con el afeitado de kilómetros.

(Si, al final salieron absueltos por otros motivos pero que tenía una clientela que iba de toda Galicia a su taller ya que todos sabían que el tío era muy bueno)

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uMeK

#84 esos son los de los pinchazos ilegales?

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BuLLeT_AZ

#85
Pinchazos ilegales o no aquí sabíamos todo dios lo que estaba pasando y quiénes estaban en el ajo. Que se librasen no quiere decir que no se tiraron años estafando.

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uMeK

#86 claro claro, no te niego la mayor... ya he dicho al comienzo del post, que existe una especie de mafia entre peritos judiciales-compraventas que si hay problema, aparece el informe de un perito judicial firmado como que ese coche estaba chequeado, testado y verificado de todo 24horas antes de entregar... y te lo plantan en el juicio y a ver que dice el juez...

Yo he tenido aquí un caso, sería de esas cosas dignas de ver porque parece Hollywood y obviamente no puedo mostrar la info, fotos y todo, de un clon... hasta las pegatinas de fábrica con los códigos del clon perfectos en el hueco del calefactor del A/C, tapizados, cableados, los de la científica decían que era de una banda de Búlgaros que eran los que mejor trabajaban en España, clonaban hasta los nº de serie de componentes de externals.

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BuLLeT_AZ

#87
Pero es que estás mezclando vender un coche robado con vender un coche afeitado y ganarle un poco, que es lo que hacían esos aguilillas. Los primeros tienen que tapar bastidores y la de dios pasando de coste 0 (lo han robado) a lo que puedan sacar por el y quitar lo que gastan en falsear todo eso. Los segundos solo intentan bajarlos de 250k a 100k para revenderlos por 10k pavos en vez de por 4k que han pagado ellos y solo intentaban tapar lo superficial (Km del cuadro) por lo que van a hacerlo lo más simple y barato que puedan.

Hace 40 años te lo hacían con un taladro al sentido inverso, hace 20 se enchufaba el pc para bajarlos ez pz y ahora tienes que liar la de dios para engañar o falsear la cifra en chochocientos módulos que lleva el coche. Cada vez es más complicado y si tienes un buen ojo/sabes de mecanica los pillas cagando hostias ya que no van a cambiar medio coche para ganarle 2 duros.


Y para no desbarrar más, mi consejo para #1 si no hace lo que comenta Soy_ZdRaVo es aparcar el coche delante con un cartel bien grande explicando lo que te ha pasado. Suele ser mano de santo.

v6north

Pero denunciar el que?

Primero tienes que conocer tus derechos y los suyos, luego piensa en denunciar...

El vehículo tiene garantía, con lo cual durante el tiempo en el que el vehículo este cubierto por garantía, él se hará cargo de las reparaciones correspondientes, podrías denunciar en caso de que no quisieran reparar, eso si.

Pero tu compras un vehículo de segunda mano y a sabiendas de que pueden salir cosas de este tipo, sigues adelante con la compra, no es problema del vendedor.