#181 Como ya te han explicado, sigues diciendo modos incorrectos de acceder a la nacionalidad española.
No solo eso, no haces ningún caso de lo que se te explica y vas inventando cosas de un lado para otro, en un caos argumentativo absoluto. Mezclando medidas excepcionales, con invenciones propias.
Con respecto a lo que hablas de Cuba y los ascendientes, se trata de una medida de la ley de memoria histórica para que un grupo concreto de personas, cuyos ascendientes emigraron por la guerra civil, puedan acceder a la nacionalidad de forma excepcional. Pero esta no es una forma ordinaria de acceder a la nacionalidad que se pueda prolongar en el tiempo y además está restringida a un grupo muy concreto de personas.
Con respecto a lo de la pensión no contributiva. Los requisitos para recibir la pensión no contributiva en el extranjero son:
-Tener residencia legal en España.
-Comunicar la salida del país a la Seguridad Social.
-Estar, como máximo, 90 días en el extranjero al año.