La sentencia recoge que Mohamed Regrad ya ha matado a dos personas y advierte de su "peligrosidad extrema".
La sentencia recoge que no se ha podido apreciar un agravante de reincidencia a pesar de que Regrad mató a una mujer a Figueres en 2006.
En 2008, la Audiencia lo absolvió por alteración psíquica y le impuso hasta 14 años de internamiento psiquiátrico.
En sus antecedentes, también constan agresiones físicas a tres personas más.
El crimen tuvo lugar hacia las 20.30 horas del 29 de abril del 2019 cuando el procesado, armado con un cuchillo "de grandes dimensiones", atacó a la víctima mientras estaba sentado charlando con dos amigos en un banco de la Rambla de Figueres.
"Le asestó un corte profundo en el cuello, seccionándole íntegramente la tráquea, la arteria carótida derecha y parte de la vena yugular, y murió segundos después de ser agredido", recoge la sentencia. El jurado popular declaró probado que la víctima, un hombre de 63 años, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse: "Estaba distraído conversando con amigos y ni siquiera se podía imaginar que sería atacado".
Además, la sentencia recoge la "razón absurda" con la que el asesino justificó el crimen, diciendo que planeó matar a "un catalán y de Figueres" como "venganza" porque las administraciones no le daban un piso donde vivir.
La Audiencia acuerda la expulsión una vez cumplidas dos terceras partes de la condena (10 años y 8 meses de prisión) o luego de que el asesino acceda al tercer grado o a la libertad condicional. No podrá volver al país durante un plazo de 10 años, el máximo que prevé la ley: "Sobre todo porque el Código Penal no nos permite imponer una duración superior porque, si así fuera, sin duda lo acordaríamos".
En 10 años expulsión y en 10 años más lo volvemos a tener aquí matando gente.