https://elpais.com/sociedad/2018/12/14/actualidad/1544816660_275508.html
La Audiencia de Madrid no considera probado que el hombre, que tenía 25 años, supiera que la menor tenía menos de 13, que en 2014 era la edad de consentimiento sexual.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre del delito de abusos sexuales a una niña de 11 años porque no considera probado que supiera que la menor tenía menos de 13, que era la edad de consentimiento sexual en 2014, cuando sucedieron los hechos. El tribunal considera que la víctima aparentaba tener más edad. "El acusado no pensó, no tenía razones para pensar y, por lo tanto, no se planteó que pudiera tener menos de 13 años", señala la sentencia, adelantada este viernes por la Cadena Ser. Un año después de los hechos el Código Penal se reformó para elevar la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años.
Los hechos sucedieron el 15 de agosto de 2014. El tribunal señala en la sentencia que el hombre, que entonces tenía 25 años, y la niña salieron a pasear a sus perros. No se conocían previamente. Hablaron durante unos minutos y él le propuso mantener relaciones sexuales. Después buscaron "un sitio propicio donde ambos, de mutuo acuerdo y con la conformidad de la menor, mantuvieron relaciones sexuales". La niña reconoció en el juicio que había dado su consentimiento.
Al ser detenido, el hombre aseguró que creía que la menor tenía unos 15 años, aunque durante el juicio elevó esta edad hasta los 19. La Audiencia Provincial señala en su sentencia que una perito declaró que la niña podía aparentar 13 años por aquel entonces —aunque también reconoció que no era sencillo determinarlo— y que el juez instructor que en 2014 descartó dictar prisión provisional para el acusado reconoció que el aspecto de la menor "pudiera aparentar una edad superior a sus 11 años reales".
La niña asegura que comunicó su edad al absuelto, y él lo niega. El tribunal pone de manifiesto en su sentencia las contradicciones en las que incurrió la pequeña en su declaración ante la policía, en el médico y durante el juicio. Los policías y médicos que la atendieron señalaron que ofreció distintas versiones de lo ocurrido y que su única preocupación era que su padre pudiera enfadarse con ella. En 2014, un año después de los hechos juzgados, a la menor le fue reconocida una discapacidad del 65% por alteración de la conducta, enfermedad del aparato circulatorio, trastorno de aprendizaje o trastorno de afectividad.
La fiscalía había pedido nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales, y la defensa de la niña, 12. Esta era la segunda vez que la Audiencia Provincial se pronunciaba sobre el caso, después de que los mismos jueces emitieran un dictamen el año pasado pero el Tribunal Supremo ordenara que se repitiera la sentencia al estimar que había un déficit de argumentación.
Gran parte de la sentencia se centra en dilucidar la edad que aparentaba la víctima y en determinar si hubo dolo. El tribunal concluye que no, por lo que decide absolver al hombre: "Con arreglo a la prueba practicada, hemos considerado que no se ha probado que el acusado conociera la edad de la menor, habiéndose probado que el acusado, dada la naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la menor, no pensó que esta pudiera tener menos de 13 años, por lo que no se planteó aclarar la verdadera edad de la menor".