Joder... pues si que te salio barata no?xDDD
#634 No digo de gastar 60 euros, pero alrededor de 150, y 190-200 pues como que se sale un poco del presupuesto, no todos aqui somos millonarios xD.
coño pues por 150 ya tienes cosillas chinas interesantes, de Dboys, jing jong...etc
Un G36 cuesta unos 100€, mas alguans cosillas de dentro y cañón 150, y tienes un pepinico.
Estuve mirando en ehobbyasia, que me salia por 120 + gastos, lo que no me esperaba eran 87 pavazos de gastos. He estado mirando por amazon y he encontrado L96 por 120+-, faltaria ver cuanto me sablan de gastos, que por amazon solo he pedido ropa y libros :/
#637 Mírate las secciones de venta de segunda mano de las páginas importantes de airsfot españolas...te aseguro que tendrás muchas réplicas de segunda mano a buen precio, y muchas chinas ya "tocadas" y mejoradas de gearbox.
www.matadoresairsoft.com
www.airsoftmadrid.com
www.airsoftbarcelona.com
www.airsoftmurcia.com
Por ejemplo...
Anoche recogi mi M14 Socom y me cuesta la vida meterle/sacarle la batería :S no se si es normal. . .
Alguien de Málaga que conozca terrenos donde jugar (gratis) que avise, yo suelo ir con mis drugos a San Julian pero la obra se está comiendo el terreno. .
Un saludo a toda la peña airsoftera, desde san fernando os pongo el enlace del club al que pertenezco para que todos los clubes/invitados que se quieran apuntar a partidas lo hagan
#640 Tengo un M14 de CYMA y te aseguro que poner y quitar la batería es un suplicio, de hecho ya no lo hago, cuando tengo que recargarla simplemente llevo la réplica hasta un enchufe.
#643 Lo más probable es que apadrine tu idea porque sino creo que me voy a cargar la réplica en un arrebato. . .
Sacado del aporte de Sniper en AirsoftMalaga
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Definición:
- “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. - Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. - Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
- Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
- Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
- La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
- Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus
características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
Pues se pinta y se tapa para la partida, no lo veo mal del todo.
Me parece una norma algo chapucera teniendo en cuenta para qué se van a usar, pero es un comienzo. Al menos ya no existe ese limbo legal tan incómodo de antes.
De todas formas, ¿Qué pasa con los que tienen varias réplicas? Si llevas principal y secundaria, ¿Basta con una tarjeta? ¿Y si tienes 20 en casa?
Pues me pasaré en navidades por el ayuntamiento a ver qué dicen. ¿Es necesario llevar la réplica para sacarse la tarjeta?
Bueno, tengo mil preguntas, voy a intentar googlear un poco antes xDDDDDD
claro claro,no digo que sea algo malo,al contrario!
pero imagina que todo el mundo empieza a pintar réplicas y luego cambian el modo de identificación xD
Joder, sí que estoy descolgado, pensaba que ya lo habían aprobado y yo no me había enterado
Bueno, aún pueden cambiar cosas, esperemos que para mejor.
Yo más que pintar mi réplica le pondría algún celo o algo del estilo de color fosforito. Que luego para las fotos queda muy feo eso ahi.
#653 Si, tu ponle un celo fosforescente a la replica, que como salga tal cual esta el proyecto de reglamento de armas y te pillen sin pintar la bocacha, te vas a llevar un regalo en forma de -300€ en cuenta muy bonito.
La tira tiene que estar tras el punto de mira, así que #655 no sirve.
Por cierto, yo tengo un L96, le tendría que poner la tira en la boca del cañón o en la culata? XDDDDDDDDDDDDDDDDD