1. Qué regula
“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”, define la ley orgánica en su exposición de motivos. El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese “contexto eutanásico” tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”, la eutanasia propiamente dicha, como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”, el suicidio médicamente asistido.
2. Quién puede pedirla
Hay que “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”. Si hubiera testamento vital, pero este no nombra un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”. Como se ve, a diferencia de las leyes de Holanda y Bélgica, no se incluye a los menores de edad. Al tratarse de mayores de edad no se incluye que haya que consultar a su entorno.
3. ¿Cómo se confirma que el interesado actúa libremente?
El proceso, coinciden ponentes y defensores, es “extremadamente garantista”. Si está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es “resultado de ninguna presión externa”. Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar “con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. El paciente deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Pero, además, después de que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá volver a asentir. Por supuesto, el interesado puede detener el proceso cuando quiera.
4. ¿Quién debe autorizar el proceso?
Primero, el paciente debe contar con la aquiescencia de su médico. Este, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo, que debe tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero no pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”. Después, la comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, un jurista). Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisión y, si no está de acuerdo con lo que esta determine, ante la “jurisdicción contencioso-administrativa”. Habrá también un control a posteriori por parte de la misma comisión.
5. ¿Cuánto dura el proceso?
Un proceso que siga todos los pasos tendrá primero un periodo de 15 días entre las dos solicitudes del paciente. Después, 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. Este tendrá hasta 10 días para contestar. Luego podrán pasar hasta tres días hasta que se comunique a la comisión de garantías. La dirección de la comisión podrá tardar otros dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición, y estos tendrán otros siete para decidir y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución. Si esta es positiva, el presidente la trasladará al médico responsable, que la llevará a cabo “con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación”, según la ley, que no fija un plazo. Es decir, en total, pueden pasar como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A lo que hay que sumar unos días no concretados para el acto de la eutanasia en sí.