La decisión conocida hoy de acordar la libertad provisional con fianza de los integrantes de “la Manada” (Auto de 21 de junio de 2018, de la Secc. 2ª de la AP de Navarra) ha provocado reacciones de sorpresa e indignación frente a las cuales la Asociación de Mujeres Juezas de España quiere realizar las siguientes manifestaciones:
La prisión provisional constituye una medida excepcional en nuestro Derecho que solo debe acordarse cuando concurren concretas circunstancias relativas al riesgo de fuga, de sustracción y ocultación de pruebas, fundamentos basados en la protección de la víctima y peligro de reiteración delictiva.
Cuando se dan estas circunstancias la ley permite la adopción de esta medida cautelar que, en el caso de que exista una sentencia condenatoria no firme, puede prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta.
Entre las dos opciones que procura nuestro ordenamiento jurídico el Tribunal ha optado por acordar la libertad provisional de los cinco condenados en primera instancia. Esta opción, ajustada a derecho, no deja de ser una decisión inusual frente a personas que ya estaban en prisión provisional y que han sido condenadas a una pena de prisión de nueve años.
Como reiteradamente venimos manifestando desde la Asociación de Mujeres Juezas de España, a diferencia de otros delitos como los relativos a la salud pública donde la prórroga de la prisión provisional es habitual y no se cuestiona, aquí se ha optado por una decisión distinta que no es ajena a la naturaleza del hecho que se enjuicia. Los delitos contra la libertad sexual requieren una especial mirada de género, no solo en el enjuiciamiento, sino también en momentos posteriores a la condena, en la ejecución penitenciaria o, como ahora, en la decisión sobre el mantenimiento o no de la situación de prisión provisional de los condenados una vez recaída una muy relevante condena de nueve años prisión.
Se trata, como impone el Convenio de Estambul, de adoptar medidas legislativas o “de otro tipo necesarias” asegurando los derechos de las víctimas en todas las fases del proceso penal y de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la perspectiva de género en este tipo de violencia, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos por los delitos previstos en el presente Convenio (art. 49). Entre ellos se incluye la violencia sexual, que es un atentado a los derechos humanos de las mujeres según los Tribunales Internacionales .
Las medidas que la Asociación de Mujeres de España considera necesarias son:
1.- La formación obligatoria y transversal en materia de género para los y las profesionales de la Administración de Justicia, y ello como sinónimo de una Justicia de calidad.
2.- La adaptación de la legislación procesal y penal a las exigencias del Derecho Internacional de Derechos humanos de las mujeres, especialmente al Convenio de Estambul, con extensión del ámbito objetivo y subjetivo de la violencia de género. Dentro de ella se incluye necesariamente la violencia sexual contra las mujeres y teniendo en cuenta, además, que la perspectiva de género se extiende más allá de una sentencia condenatoria.
3.- La necesidad de adopción de un protocolo en materia de justicia con perspectiva de género, ya implantado en otros países, y la necesidad de asumir esta perspectiva como mandato jurídico vinculante (ámbito sobre el que la AMJE está trabajando) . Y ello para que sirva de herramienta útil y eficaz en la homogeneización de la protección de las víctimas y la plena asunción del principio de igualdad real en el sistema judicial
Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España se hace un especial y urgente llamamiento a los poderes públicos para la adopción de medidas de prevención basadas en una educación y formación con perspectiva de Derechos Humanos que evite la consolidación de la violencia contra las mujeres. Para ello, nos ponemos a disposición para colaborar en las medidas que para tal fin se puedan llegar a proponer y a adoptar.