Aviso dejar inmueble menos de un mes

Y

#30 Y si es particular pero no va a ocuparlo mientras el contrato está vigente e incluso avisándote con un mes de antelación no te puede pedir que te pires del piso?

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gogogo

#31 Tendría que esperar a la siguiente renovación de contrato y, entonces sí, avisarte en tiempo y forma.

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PaPa

#30 Tu puedes mandar un burofax, para el inquilino abandone la vivienda por que es para un familiar etc.. pero tambien tiene sus trabas hacer eso, y lo se por que se lo plantee un dia al abogado, por que unos iban mal con los pagos, y la consecuencia es, que si el ejecuta dicha accion, y ve que en un tiempo nadie familiar ocupa la vivienda, esta obligado a indemnizar al inquilino por echarle y no darle ese uso, incluso obligarte a hacer nuevo contrato, es un marron de narices.

#31 Si te pasas de la finalizacion del contrato, la has liado basicamente, tienes que esperar a que vuelva a darse lo minimo, es decir 1 año mas y al mes antes de finalizar, avisar con que no vas a prolongar dicho contrato, una vez entre en vigencia el año de la prorroga tacita, estas obligado a esperar minimo 11 meses para volver a intentarlo.

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gogogo

#33 Claro, si dices que la necesitas para uso personal es porque vas a usarla. Si te pillan habiendo mentido pues tienes un problema.

Lo suyo es no hacer un uso fraudulento de la ley.

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PaPa

#34 Lo suyo es que si tienes alguna duda consultar con un abogado, que es el que te va a sacar de dudas ante esas acciones, sea por un problema gordo como impagos o otra cosa, y saber de antemano las consecuencias de ello.

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Y

#32 Pensaba que el casero avisando con antelación te podía hacer que dejaras el piso en cualquier momento.

Gracias

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brush

#8 Pues con la afición que tienes de dar tu DNI por el telefonillo lo podria saber cualquiera del vecindario.

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PaPa

#36 Nunca puede hacer eso, minimo 30 dias de antelacion para poder finalizar el contrato, y eso en el ultimo año del mismo.

Dejo esto por aqui:

Plazos de preaviso para dejar una vivienda de alquiler
El inquilino debe dar ahora 2 meses de preaviso si no quiere renovar el contrato. En el caso del propietario el plazo son 4 meses. Si ninguna de las partes da el aviso y han transcurrido los 5 años de contrato (o 7 si es una persona jurídica), se prorrogará anualmente hasta un máximo de 3 años más. Eso sí, en este caso, el casero puede manifestar la voluntad de no renovar el contrato en cada una de estas anualidades si avisa un mes antes.

Es que claro, hace 1 año cambiaron cosas del BOE, hay que avisar ahora con 4 meses de antelacion, con los contratos nuevos de 5 años.

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k222

#1 esta cláusula que firmaste es papel mojado, la LAU PREVALECE sobre cualquier cláusula abusiva que vaya en contra del consumidor , es decir, el Arrendatario.
Envíales un burofax notificando que no se te ha avisado con el tiempo de antelación tal y como indica la LAU y que se prorroga por 1 año más.

Saludos

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gogogo

#36 la vivienda está fuertemente protegida por la legislación española, seas arrendador o arrendatario. Si es tu vivienda habitual, aunque estés alquilado y no sea tu propiedad, hay unos tiempos y formas que cumplir que están perfectamente acotados por la ley.

De hecho, en contratos firmados a partir de marzo (creo, no recuerdo exactamente) de 2019, el propietario solo puede reclamar la vivienda para su uso si así se recoge en una cláusula expresa.

Si el propietario vendiera la vivienda, el nuevo propietario estaría obligado a respetar el contrato de alquiler.

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PaPa

#40 Los nuevos hay que avisar con mas antelacion, y son de 5 años.

La clausula que pones es, El arrendador necesita la vivienda para que la destinen a vivienda permanente sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Lo pongo para que la gente se informe, si recibe un burofax sobre esto.

El derecho del arrendador a recuperar o pedir la vivienda
El artículo 9.3 LAU viene a decirnos que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares. Esto da lugar a las siguientes situaciones:

Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.
En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.
Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las «prórrogas obligatorias», y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten «prórroga necesaria» y el artículo 9.3 sólo «paraliza» las «prórrogas obligatorias». Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la «prórroga necesaria» porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.

Por otro lado sabia que era asi, pero no me acordaba y lo de 30 dias, me parecia que no era, asi que lo he buscado bien, por que me acuerdo de alguna finalizacion y el aviso lo hicimos a los 2 meses por si las moscas, y he dado con ello.

Preaviso
Aunque el artículo 9 LAU no lo mencione, se recomienda que el preaviso sea fehaciente (por burofax, por ejemplo).

Y en cuanto al plazo, establece dicho artículo, que el preaviso debe realizarse al menos dos meses antes de la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda.

He refrescado la memoria y veo que tenia razon, me parecian poco los 30 dias, cuando llevamos años pidiendo eso con 2 meses, es mas recomendable para evitar sorpresas y que el inquilino se haga el longui.

Por otro lado la clausula que pones, y las sanciones.

Personas que pueden tener necesidad de la vivienda
El supuesto que recoge el artículo 9.3 LAU es que el arrendador puede impedir que opere la prórroga obligatoria del contrato (en los términos antes expuestos) en determinadas situaciones. Y esas situaciones son las siguientes:

El arrendador necesita la vivienda para habitarla él como vivienda permanente.
El arrendador necesita la vivienda para que la destinen a vivienda permanente sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, puede ejercerse este derecho para que la vivienda la ocupe el arrendador, sus padres, sus hijos o su cónyuge, pero no sus hermandos (todo ello referido al arrendador).
Sanciones
El segundo párrafo del artículo 9.3 LAU establece que si han pasado tres meses desde la extinción del contrato de arrendamiento o desde el desalojo y las personas mencionadas anteriormente no la hubieran ocupado en ese periodo, entonces el inquilino podrá optar en el plazo de 30 días entre:

Exigir un nuevo contrato de arrendamiento para él de hasta tres años de duración si así lo desea, manteniéndose el resto de condiciones del contrato iguales que las del contrato extinguido. Además, podrá exigir ser indemnizado por los gastos que le ocasionó el desalojo, en su caso, hasta el momento de la reocupación.
Exigir una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que faltara por cumplir hasta completar tres.
No tendrá derecho el inquilino a estas dos opciones cuando la no-ocupación por parte de las personas que iban a ocupar la vivienda ha sido por causa de fuerza mayor.

Espero que mas o menos se entienda de que va la cosa, y la gente se aclare.

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granaino127

Págate Legalitas o similar, merece la pena y es mejor que preguntar en foros.

Yo lo veía una tontería pero la verdad es que me han sacado de unas cuantas dudas y por lo que vale, me cuesta menos que perder el tiempo preguntando en foros.

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Dabeeef

#41
En mi nuevo contrato de arrendamiento me pone que habrá que avisar con dos meses de antelación durante el primer año y un mes antes si el contrato continua vigente para los próximos años.

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FUNnn

Hazte okupa durante unos meses. No te van a desahuciar mientras dure el covid

PaPa

#43 Los 2 meses son para el vencimiento del contrato y la no renovacion del mismo, si te quieres ir en un año en concreto o mes, primero tienes que pagar los meses que estes, y por otro lado debes avisar con 30 dias al propietario de tu marcha.

Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.

Vandalus

#42 sale mas barato que te pregunte el a ti y tu a legalitas

pd: tienes pm sobre una duda legal, ya me diras

TripyLSD

#26 pero cuándo empezaste a vivir ahí?

Generalmente estas cosas funciona mejor el hablando se entiende la gente.
Si estás buscando piso para comprar yo trataría de llegar a un acuerdo amistoso de seguir en el piso de forma normal hasta que encuentres tu vivienda a comprar.

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B

Si no te han avisado por burofax ese email no sirve de nada.
El contrato se alarga un año más si no te han avisado.

s4suk3

#47 4 años, 3 de contrato + una "novación", básicamente mandaron burofax diciendo que no me renuevan y luego carta/llamada de que si pago más sí, pero esa vez fue con firma y con 30 dias

Mi casero no es alguien con el que hablar, podría ver reviews aqui:

https://g.co/kgs/4BwvkL

Ya de primeras en la carta ponen un 902

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Hipnos

#39 Y otro okupa más para las estadísticas de los fachitos.

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TripyLSD

#49 oouffff qué dolor estar de alquiler con una empresa
Lo bueno de ese caso es que no debe ser tan fácil que la pueda reclamar como vivienda para sí o para un familiar de primer grado como ha dicho #41.

Siendo empresa, recurre a abogado.
Posiblemente como no te han enviado el burofax con 30 días mínimos de antelación a la fecha de vencimiento, la notificación de no renovación no es válida y la prórroga se ejecuta automáticamente. Puedes probar a contestarles a ver cómo reaccionan, pero yo tiraría de abogado para asesoramiento jurídico porque estarán acostumbrados a jugarretas así.

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s4suk3

ya les he notificado por email y burofax, aquí me quedo un año más

C

#27 ¿No da la impresión de que la casera se está marcando un farol de póker que te cagas?

Yo tengo inquilinos y la notificación es con 45 días, si no dicen ni digo nada se prorroga el contrato, el contrato firmado se toma como prueba del intercambio llaves-depósito, se firman recibís, se hace transferencia, y obviamente si he de notificar algo oficial es por burofax, no por notitas idiotas con lenguaje amenazador.

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PaPa

#53 Si me preguntas directamente, te digo que si, esta jugando con tus ansias para buscar piso y con si cuela la cosa, ante la ley tiene todas las de perder por que las notificaciones son un minimo de 90 dias.

Efectivamente, es que estas describiendo bastante bien lo que esta haciendo.

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C

#54 Ostras, entonces yo debería notificar también con 90 días 🙈 Nunca te acostarás sin saber nada nuevo.

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PaPa

#55 A ver, nosotros cuando lo hicimos para notificar la finalizacion del contrato, lo hemos hecho con 60 dias, es decir, 2 meses con burofax, tiempo suficiente para cerciorarte de que le ha llegado, ahora con los contratos nuevos, han metido que hay que avisar minimo con 4 meses de antelacion, que lo puse mas arriba.

Perdon, puse 90 dias arriba, me referia con los contratos antiguos son minimo 30 dias, con los nuevos son 120 dias, ni me habia fijado que me habia colado.

k222

#50 mi no entender 😂 no en serio que no lo pillo. Estaría con todas las de la ley si sigue pagando claro.

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Hipnos

#57 Si no paga digo