Ayuso convoca elecciones a la Comunidad de Madrid para 4 de Mayo

Unrack

#1316 Esto lo comenté yo antes y no es necesario. Algo que no tiene mucho sentido en un mundo de coaliciones y pocas mayorías absolutas pero así es la norma actual imo.

B

#1318 el problema es que la disolucion de las cortes entra en vigor el día siguiente según el propio decreto.

Por otra parte para hacerlo necesita deliberación previa del gobierno que es lo que niega Cs diciendo que no hubo. Si no hay deliberación previa podría considerarse el decreto nulo.

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varuk

#1322 ya pero lo ha explicado el juez. Eso no tendría sentido porque entonces siempre se podría estar bloqueando las elecciones.

  1. Anuncias elecciones.
  2. Pones moción.
  3. Sale el anuncio en el BOE.

Y entonces bloqueadas las elecciones. Vamos es lo que he entendido.

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B

#1323 no se podría publicar directamente en el boe?

B

Jamas...en toda mi vida...pense que @Varuk, iba a ser uno de los más logicos del hilo.

Yo ya lo he visto

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Soy_ZdRaVo

#1323 es eso. La aplicación literal de la norma conlleva el resultado contrario que tenía el legislador al crearla. ¿qué se hace en estos casos? Pues los primeros artículos del Código Civil nos explica

Artículo 3

  1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Artículo 6

  1. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Artículo 7

  1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

  2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

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E

#1315

Han salido jueces y abogados defendiendo ambas posturas. Por eso no lo veo nada claro.

Si se declaran elecciones está claro que las mociones posteriores no tienen sentido y no son válidas.

Pero si Ayuso a convocado "elecciones en Twitter", bocachancleado y luego seguido el procedimiento legal mal o tarde entonces las mociones si valdrían.

Y es lo que quiero saber y no está nada claro.

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B

@soy_zdravo en las últimas páginas.

B

#1323 a ver en ese caso no sería tal que así, porque las cortes se disuelven a los 4 años directamente.

Just saying.

Aquí la cuestión está en que no se puede utilizar una institución jurídica (moción) para inutilizar otra (disolución) con ese fin. Porque entonces sí que anulas la disolución anticipada.

#1326 y aquí está, en 7 artículos perfectos, la solución a todo este quilombo.

Poca broma con el código civil, perfecto, sensual.

B

A ver, ya no es desde un punto de vista legal, sino racional, que no tiene sentido presentar una moción de censura tras una disolución de cortes y una convocatoria de elecciones. Puesto que muchas veces se hace moción de censura con la promesa de que el gobierno resultante disuelva las cortes y convoque elecciones. Es lo racional en un sistema democrático. Pero el PSOE y MP lo que quieren es hacerse con el gobierno de Madrid evitando elecciones.

B

Mexico legaliza la marihuana y todos aquí con lo de ayuso. Sois incorregibles.

B

#1326 la duda es. Sin deliberación del gobierno puede ser nulo el decreto? Pregunto porque no se.

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Wachuflay

#1325 llevamos diciendo varios desde hace muchas páginas lo que iba a pasar , que era fraude de ley y que se abriría la puerta a un sin fin de mociones para evitar elecciones anticipadas ... pero ha tenido que venir un juez de los suyos para que nos crean xdddd. Es que era obvio cualquiera con un mínimo de conocimiento jurídico y siendo objetivo lo ha visto claro desde el ppio

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E

#1333

Que tú y otros defiendan una posición da fuerzas a la contraria en principio.

Soy_ZdRaVo

#1332 dice el Estatuto de Autonomía de Madrid que es facultad del Presidente, no del Gobierno. Si no he entendido mal antes.

Bueno, dice previa deliberación del gobierno. Es que esto lo va a resolver el TSJ hay muchísimas cosas que no se han cumplido por un lado y otro. Hay que ver si la deliveración es esencial o no.

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B

#1335 exacto el matiz es la previa deliberación que Cs niega por eso dice que IDA miente.

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Contractor

XDDD

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Unrack

#1335 Esta es la duda que más me inquieta. El tema de fechas es claro pero no veo aceptable la no deliberación del equipo de gobierno. Pero ahí entramos en terrenos más delicados imagino. ¿Si esto llega a los tribunales que pasará con el gobierno de Madrid? xD

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Mar5ca1no7

Pregunta. El articulo 7.2 que ha puesto zravo

Puede tener alguna repercusion? Porque a mi es lo que me toca los cojones de todo esto. La descaradisima mala fe xd

De haberla, que significaria?

B

#1337 si que gracioso porque sino tienes gobierno no puedes negociar

Czhincksx

#1336 ¿pero qué es la deliberación? ¿Hablar las cosas un ratito?

B

#1336 es que la deliberación se da en el momento que se sientan, ahí está deliberado, ya que:

  • no es una decisión tomada como órgano colegiado, es IDA quien la toma

  • el calbo no entiende que las deliberaciones son secretas por lo que suerte para demostrar que falta eso.

Estoy seguro que secretas son más del gobierno central, estás por analogía supongo que también.

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B

#1342 pero si no se han sentado en ningún momento no hay previa deliberación.

Unrack

#1342 Lo dejo por aquí sin saber como esto se derime

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U

¿Y de Gabilondo nadie habla? Es que es un jodido mueble, está ahí para hacer bulto, esperando a ver quien presenta el PxxE

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B

#1337 Tranquilo, que ahora la convocan para el 5 por si acaso.

Soy_ZdRaVo

#1338 Artículo 24.

Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III, del título I, de esta Ley, se adoptan por mayoría simple; en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.

http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=104&word=S&wordperfect=N&pdf=S#no-back-button

https://www.comunidad.madrid/gobierno/institucion/gobierno

Entiendo que con que hubiera 7 personas sobra. La pregunta es cuantos eran?

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Wachuflay

#1345

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Belerum

#1345 Páginas atrás han hablado sobre habladurías acerca de Robles como candidata, si es que el PSOE y la izquierda en general no consigue antes detener las elecciones.

B

Gabilondo el metafísico, lo que necesita España hoy día. No por nada está en el psoe.

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