BOE - 2 Mayo - Condiciones en las que se puede realizar actividad física

choper

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4767

Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Artículo 5. Franjas horarias.

1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

7
B

¿Se sabe (o al menos está planeado) cuándo abrirán los polideportivos y las piscinas?

1 respuesta
vinilester

O sea, que si salgo a andar no puedo ir mas de un kilometro, pero si corro, entonces si.

Mas de uno palma de un infarto por ponerse a correr al ver a la policia.

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ArticoDelSur

#2 Los polideportivos creo que en la Fase 1 pero sólo para actividades de atletismo o Tennis

Crack05

Podemos ir corriendo a donde queramos pero no en coche. Porque la bajada del petróleo era el plan maléfico original .

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Nanna

En mi DNI no figura el domicilio en el que resido y estoy empadronada ahora, la dirección que figura está en otro municipio. ¿Cómo hago para demostrar que estoy a 1km de casa para paseos o que estoy haciendo deporte en el municipio en el que vivo?

2 7 respuestas
B

Mv-runners

choper
#6Nanna:

¿Cómo hago para demostrar que estoy a 1km de casa para paseos o que estoy haciendo deporte en el municipio en el que vivo?

Hombre si te paran y se ponen tontos pues les dices amablemente que te acompañen a tu casa para comprobar que puedes abrir la puerta sin forzar cerradura.

1 1 respuesta
Danico

#6 Si tienes un contrato de alquiler o algo , hazte una copia y llévalo encima

1 1 respuesta
M

#6 vas a tener que pasear con el contrato, escritura de tu residencia o con un recibo de la luz....XD
Tu vete a dar un paseo o hacer deporte que el madero si te pregunta,cuando.le expliques ya lo entenderá

1 respuesta
Nanna

#9 #10 Vaya plan, pero supongo que servirá. Gracias por la respuestas.

zodk

#6 Yo no voy a llevar ni la cartera encima... xD

Lo del domicilio es más bien para ''obligar'' a que la gente se mueva en su mismo domicilio por el tema de no esparcir el virus.

Ni un policía va a parar mañana a ningún runner siempre que estén corriendo dentro de las horas permitidas.

Usad un poco la cabeza y el sentido común...

1 3 respuestas
Dralions

#6 Lleva contigo una copia del padrón o contrato de alquiler, pero tampoco creo que tengas problema a la hora de explicarte.

M

#12 al menos en mi municipio no habrá ese problema,los agentes de la ley no pararan a nadie y menos correr detrás de ellos,más que nada porque son casi todos como el jefe Wiggum

Nanna

#12 Ya imagino, pero como el DNI no es correcto, quería cerciorarme de poder identificarme de alguna otra forma.

1 respuesta
choper

#15 Mira a ver si te pueden multar por no tener los datos correctos en el dni xd

O invéntate otro baile, eso les confundirá.

mrEquis

Se puede coger el coche para ir al lugar donde quiero hacer deporte? (Dentro de mi municipio)

1 respuesta
JaNiZ

#17 Te lo has leido?

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

1 respuesta
Syuk

#18 Pero pone explícitamente "motorizados".
Si vas en caballo o en mastín no habría problema

3 2 respuestas
wajaromau

Se puede bicileta?

L

#12 Y si te para la policía y no llevas FNI? Díselo al policía mientras te pone una multa

1 respuesta
zodk

#21 No existe ninguna ley en la que se te pueda multar por no llevar el DNI encima. En caso de no poder identificarte, te llevarían a comisaria a hacerlo.

¿Te crees que mañana a las 8 de la mañana por una vía verde en el campo por el que saldré a rodar va a haber algun policía parando corredores cuando va a salir media españa a las calles?

De todas formas mi situación es distinta y no estoy residiendo donde dice mi DNI ya que la academia de Toledo en la que vivo está cerrada y me he tenido que ir donde mis suegros a 600kms, ¿cómo se supone que demuestras eso? Es absurdo ya que además no tienes porque haber pasado estos 40 y tantos días en tu domicilio, sino donde te pilló en su día el estado de alarma y la cuarentena.

el-lobo

En el Boe específica el contacto 0 y gym?

1 respuesta
Nanna

#23 Contacto 0 y 0 gym.

7
B

#6 A mi cuando me paró la GC solo me preguntó que donde vivía. En mi DNI pone que vivo en otro municipio que está a 50-60 km de donde me pararon.

1
PaPa

#19 O patinete no se te olvide xd.

Me parece ridiculo que no pueda la gente desplazarse hasta X sitio en coche para poder realizar un deporte, por ejemplo ir al campo que esta en la otra punta.

1 respuesta
JaNiZ

#19 Tu has preguntado que si puedes ir en coche... que yo sepa hasta día de hoy llevan motor xD

Prava

#6 Lo suyo es llevar algún tipo de documento que así lo acredite. El recibo del agua o electricidad van perfectos.

kekoz

Si en madrid van a seguir cerrados todos los parques, no sé que cojones voy a poder hacer más ejercicio que correr por carretera si no puedo acceder a barras ni zonas habilitadas para hacer algo de ejercicio

2 respuestas
E

#29 No se recomienda el uso de barras y demás elementos públicos precisamente porque las superficies metálicas/plásticas son la mayor fuente de transmisión del virus. Por eso siguen cerrados también los parques infantiles.

3 respuestas

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