La Audiencia Provincial de Madrid califica de delito el incidente de tráfico de Aguirre
· En respuesta a un recurso contra la decisión del juez instructor de tramitar el caso como un juicio de faltas.
· DOCUMENTO: Lee el atestado policial que presentaron los agentes.
· Del "machismo" al "querían la foto": las explicaciones más polémicas de Esperanza Aguirre sobre su incidente de tráfico.
· Ahora, Aguirre tendrá que ser llamada a declarar ante el juez. Aunque fuera declarada culpable, Aguirre no iría a la cárcel.
· Los magistrados señalan que Aguirre incurrió en una desobediencia: "tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante".
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Transparencia y Justicia por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre y ha ordenado al juzgado que investiga la causa que continúe instruyéndolo como diligencias previas, es decir, como si se tratase de un delito y no de una falta, sin que el magistrado que firma la resolución haya entrado a valorar si los hechos están probados o no lo están.
La Audiencia Provincial de Madrid se posiciona así en contra de la postura mantenida por el juez instructor del caso, Carlos Valle, que había considerado los hechos como una falta leve de desobediencia. De este modo, la causa volverá al juzgado para que se tramiten las diligencias. El juez tendrá previsiblemente que llamar a Aguirre a declarar, así como a los testigos del incidente, según han indicado fuentes jurídicas.
Una falta de desobediencia leve está castigada con una multa de diez a sesenta días, mientras que un delito de desobediencia grave está penado con prisión de seis meses a un año. Aún así, y aunque fuera declarada culpable, Aguirre previsiblemente no iría a la cárcel, ya que la legislación española solo establece el ingreso obligatorio en prisión a los condenados cuya pena sea superior a dos años. Para penas inferiores, si el acusado no cuenta con antecedentes o no es peligroso, se suele cambiar la pena de prisión por una multa, sanción o por cursos formativos de prevención.
El altercado de tráfico llegó a los tribunales madrileños después de que la Policía Municipal remitiera el atestado policial sobre lo sucedido. Ese día, la expresidenta de la Comunidad de Madrid se marchó con su coche tras supuestamente arrollar la moto de un agente que la había multado por aparcar en un carril bus de Gran Vía.
En el recurso, Transparencia y Justicia señalaba que "por los mismos hechos cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido".
Argumentos jurídicos
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid celebraron este jueves una reunión a puerta cerrada para la deliberación y fallo del recurso de Transparencia y Justicia. La decisión final del tribunal ha sorprendido, ya que, además del juez, la propia Fiscalía también pretendía tramitar el caso como una falta. Incluso presentó varias sentencias de diferentes audiencias provinciales con casos que considera similares de personas dándose a la fuga de los agentes.
Los magistrados señalan que "no puede descartarse que la gravedad de la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como calificar provisionalmente dicha conducta como un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta de desobediencia". Los magistrados, así mismo, y según expresan en el auto, señalan que Aguirre incurrió en una desobediencia "tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante"
"Debe incluso señalarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por los agentes de la autoridad", añade el texto judicial.
¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque soy famosa
Asimismo, relatan lo sucedido aquel día, conforme a los hechos denunciados, y narran que Aguirre había dejado su coche estacionado "indebidamente" en un carril bus de la plaza de Callao de Madrid, personándose los agentes de movilidad para redactar la correspondiente denuncia administrativa.
Tras solicitarle un agente el permiso de conducción, Aguirre les replicó: "¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia el vehículo". Acto seguido, el agente le pidió de nuevo la documentación. "Yo me voy. Tienes la placa. Denúnciame", le espetó y arrancó el motor de su vehículo.
En su marcha, según apuntan los magistrados, "llegó a colisionar con una de las motocicletas de los agentes en la maniobra para marcharse del lugar". La moto cayó al suelo y resultó dañada. Los agentes ordenaron a Aguirre que detuviera el vehículo, "haciendo ésta caso omiso a la orden". "incluso de expresiones de menosprecio hacía los citados agentes en el ejercicio de sus funciones,
Sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, Aguirre ha asegurado que "el auto no dice ni mucho menos que el incidente del coche sea delito".
Fuente: 20minutos.es
Una pena que no pueda acabar en la cárcel, pero al menos la juzgan como a cualquier ciudadano que hubiera hecho lo mismo, como a una delincuente que se dio a la fuga. Da cierta esperanza (huehue) ver como aún algunas partes del sistema judicial del país no están corrompidas al igual que el gobierno. ¿En qué creéis que quedará la cosa? ¿Multita, bronquita y para casa? ¿O algo más serio?