Escuchar música a todo volumen puede llevar a uno ante los tribunales. Incluso a las puertas de la cárcel. Joan S. A. de 27 años y vecino de Montgat se encuentra en esta situación. El Tribunal Supremo ha condenado a este joven a dos años de prisión por un delito contra el Medio ambiente por molestar a sus vecinos "a horas intempestivas" con la música que ponía en su domicilio. El volumen superó, en numerosas ocasiones el doble de lo permitido.
Anteriormente, el acusado había sido absuelto por la Sala Séptima de la Audiencia de Barcelona, pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia absolutoria ante el Supremo, que ahora considera al acusado culpable de dicho delito. Además, le impone una multa de 720 euros.
El acusado, que padece un trastorno de la personalidad grave, reside en la calle Buenos Aires de Montgat. Uno de sus vecinos le denunció porque entre los años 1999 y 2003 ponía música a tal volumen que se podía escuchar desde la planta de abajo.
Este vecino, según consta en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, llamó en 19 ocasiones a la Policía Local por las molestias que le ocasionaba la música y los agentes relizaron mediciones que obtuvieron niveles de ruidos "entre 35 y 66 decibelios, con una media de 45-50 decibelios".
Como consecuencia de los hechos, el acusado fue sancionado en cinco ocasiones y avisado otras tres veces. La Audiencia de Barcelona consideró que Joan era autor de una infracción administrativa, pero le absolvía del delito contra el medio ambiente al considerar que se desconocía si el ruido supuso un "peligro grave y concreto" para los vecinos. En cambio, para el Tribunal Supremo el acusado sí que es autor del delito al considerar que para ello "es necesaria la creación de una situación de riesgo suficientemente determinado para el equilibrio de los sistemas naturales, o en este caso, para la salud de las personas".
En este sentido, los jueces entienden que "no puede caber duda" de que el acusado "creaba ese riesgo concreto de la suficiente gravedad para la salud". Para llegar a esta afirmación tiene en cuenta que los niveles de ruidos alcanzaron en alguna ocasión los 66 decibelios, "más del doble de lo permitido", y que los vecinos sufrían las molestias "a horas realmente intempestivas".
Por otro lado, el Tribunal Supremo argumenta que cabe imponer la agravante de desobediencia, ya que el acusado tenía cinco expedientes con sanción administrativa y tres requerimientos formales para que cesara con los ruidos.
Aun así, el tribunal reduce en un grado la pena al considerar la eximente incompleta por "el trastorno mental sufrido por el acusado y sus circunstancias personales". En este sentido, no concede la eximente completa, ya que no se afirma que el trastorno supusiese "una efectiva y completa anulación de sus facultades psíquicas".
La pena impuesta al acusado recuerda a otra reciente y polémica sentencia del Supremo. El pasado mayo este tribunal impuso una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 8.600 euros contra Dionisio Mestre, propietario de un bar de Barcelona, también por exceso de ruidos. El origen del caso se remonta a 2003, cuando el bar comenzó a funcionar sin licencia de apertura. Precisamente, el Ayuntamiento de Barcelona se la denegó por falta de insonorización del local. En diversas mediciones realizadas a peticiòn de los vecinos se pudo comprobar que del local salían emisiones próximas a los 39 decibelios, cuando el máximo permitido es de 30.
La condena de cuatro años de cárcel, acompañada también de una indemnización de 32.000 euros, es la más importante impuesta hasta la fecha en España por este delito y el máximo que permite el artículo 325.1 del Código Penal. El acusado ha pedido el indulto al Gobierno.
Fuente: elpais.es
RESUMEN :
Que uno por tener la música a toda ostia va a ir a la cárcel cuatro años, Y no es la primera que se impone de este tipo de hechos. Ya han puesto hasta multas de 32.000 euros.
Mi pregunta:
Pensáis que es justa esta decisión? algunos tenéis vecinos como estos? Más de uno pone la música a toda ostia?