#84
a mi sí, mas que nada por los estudios de teoría del crimen y demás que he tenido y por los libros sobre estudios en poblaciones carcelarias.
Esa respuesta es la respuesta que das tu , yo y cualquier persona que no es un delincuente. Por lo tanto tiene un error, ellos pese a saber que esa accion acarrea una sanción lo cometen.
Me parece perfecto lo que creas, en base a libros, estudios o enseñanzas de criminología, pero cuando lo hagas, aplícalo con raciocinio y centrado en lo que puse. Porque aunque me citases algo de L’uonomo delincuente de Lombroso, me daría exactamente igual porque veo unas lagunas con las que no estoy de acuerdo. ¿Sabes por qué? Porque estás presuponiendo que yo sé o dejo saber algo, y a lo mejor de ciclismo sabes más que yo, pero del sistema penitenciario español, lo dudo y mucho (aquí incluyo teoría y práctica).
De todas formas, me voy a molestar en recordar(te) algo muy básico en el concepto de la pena y sus fines, dado que, deduzco que algo de derecho sabes o deberías saber.
Tradicionalmente se asignan a la pena los siguientes fines:
Prevención General- opera sobre la colectividad de la forma siguiente:
a) Intimidación general.- La pena tiene un efecto intimidante que sirve de freno a la tentación de cometer un hecho delictivo.
b) La pena restablece la tranquilidad, la opinión pública de seguridad.
Prevención Especial- opera sobre el individuo que ha delinquido en la forma siguiente:
a) Advertencia e intimidación individual. La condena reprocha al delincuente su comportamiento antisocial.
b) Reeducación. Actuación sobre el culpable para conseguir su readaptación social.
c) Inocuización o neutralización. Elimina de la convivencia social al peligroso.
El artículo 25.2 de la Constitución se inclina por los objetivos de la prevención especial, no rechazando tampoco los fines de la prevención general.
Me dices que tiene un error basándote en que el delincuente cree que no le pillarán. ¿Y quién te dice que muchos no lo piensen en mayor o menor grado? Pues claro, por eso, como dije en mi mensaje anterior, el condenado por violación, por ejemplo, vuelve al centro no tardando mucho con otro delito a sus espaldas. Pero no porque no sepa o tema ser apresado nuevamente, sino por mil factores distintos, desde el que no puede reprimir sus instintos, hasta el que comete los robos por necesidad, o si me apuras, el que piensa que se salvará siempre de ser capturado, tiene un porcentaje en su lógica-me da igual cuánto- en la que contempla pagar por ello. Porque si no hubiese esa intimidación por castigo haría lo que quisiese en el momento que le diera la gana. Y eso no pasa.
Es que, de verdad, me estás/estáis discutiendo algo que no quita la afirmación que puse y sí me deja a cuadros viniendo de gente que supuestamente conoce el tema. A lo mejor estás confundiendo intimidación con anulación. Si yo hubiese puesto “la pena de prisión o castigo que sea por cometer un delito anula la intención de cometerlo”, entendería lo que has puesto, pero creo que es bastante claro que el efecto intimidatorio, en mayor o menor grado, está ahí.
Y tanto peso tiene esto que yo digo que si tu cometes un delito que no sea contra la vida o salud de las personas y demuestras que desconocias que fuera delito y que tu comportamiento ante los delitos es de temor hacia la sanción el juez puede utilizar la eximente de error de derecho y ni siquiera condenarte.
Esto es una manera muy libertina y genérica de hablar sobre el error en la responsabilidad criminal, porque dependerá de muchos factores, tales como si es invencible o vencible, si es de tipo o de prohibición, o si los monos de Gibraltar se hacen profesionales del robo o socios de un club de pesca. De todas formas, este hilo no habla de eso y tampoco le voy a dar clases de derecho a nadie. Sólo decirte que para la próxima, si la hubiere, seas más preciso en tus afirmaciones.