Multipantalla http://viewsync.net/watch?v=_x8nKUCb_3I&t=0&v=hzfsU5tEnEs&t=0&v=gjmjBBjPtG0&t=8475.07&v=vvrzFDOHUzc&t=0&mode=solo
no compreis el discurso del equitativo que iguala ambas posturas
puigdemont fue invitado al parlamento y este lo rechazo, dialogo siempre ha habido, otra cosa es que ninguna postura quisiera acercarse a la otra
y que no os confundan unos lo hacen a traves de la ley y otros a traves del crimen, es obvio a quien se debe condenar
#2519 abriría un escenario curioso a futuro.
¿Volvería un referéndum de unión? ¿Se incitaría a la anexión de otros territorios? ¿Se declararía la guerra entre ambas naciones y se ejercerían conquistas?
Denme mas hearths of irons
#2481 Comparable la opinión de dos cantamañanas y un partido de extrema derecha con todo el mecanismo de manipulación que hay en Cataluña... en fin.
#2512 Pero si tu mismo estas poniendo las diferencias, en serio?
Derecho a reunión es reunirte en tu casa con quien quieras o en un recinto privado.
Derecho a manifestación es lo que viene a continuación:
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Si solo puede prohibirlas en determinados casos, es que tiene que emitir un dictado de aprobación o lo hará por omisión en todo caso, pero tiene que haber una valoración.
#2522 es que lo que piden no es factible en este momento y, sobre todo, las formas en que lo piden son para echarse a llorar. Como para tomarse algo en serio.
#2519 Eso no se lo cree nadie, porque si sale sí y no es para siempre, se liaría lo de ahora multiplicado por 100, con campaña internacional incluida, por mucho que se haya negociado y todos lo sabemos.
#2526 proponen violar a la constitucion y a cambio, ojo, poner que no se pueda repetir un referendum, o sea convertirlo en algo ciclico a su servicio con capacidad de repeticion para ir marcando fechas
no deben leer lo que escriben
#2524 Si, bueno, pena que esos cantamañanas sumen la mitad de votos de este país.
Y fijate que ni valoro el PSOE, que pese a tener un discurso menos incendiario no deja de estar de lado de medidas poco amables para los indepes.
#2483 votos válidos a opciones políticas emitidos 3,3 millones. Voto independentista 1,7 millones. Dadle las vueltas que queráis, es un 50% de personas interesadas en emitir su opinión política, y tiene 0 sentido darle vueltas para obviar eso.
#2530 como evitar la mocion de censura a torra
el psc, siempre constitucionalista nunca inconstitucionalista
#2313 que miseria ni que pollas, la miseria la tienen los radicales en la cabeza y el cerebro carcomido por el comunismo y demas comecocos.
#2534 ayer leí un artículo de vice donde decían que los turistas posaban con el escenario ese de fondo
xddd
Aquí lo que falta es mano dura, ya se ha visto que tanto el PSOE como los afiliados a Maduro, quiero decir a Unid@s podemitas no tienen lo que hace falta para declarar un estado excepcional para mantener el orden y la seguridad de aquellos catalanes que están en sus casas que no apoyan este tipo de actos.
Que más tiene que ocurrir? Se están limitando derechos constitucionales como el DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTICULO 27 CE, por el cual ciertos jóvenes están perdiendo clases por culpa de otros sin hablar del ARTÍCULO 19 MOVILIDAD, Ya hemos visto en las noticias esa mujer embaraza a la que le limitan sus derechos.
Ahora vendrán los iluminados a decir que todos tienen derecho a manifestarse:
ARTICULO 21.2 CE: Los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para PERSONAS o BIENES.
ALGO MÁS PARA APLICAR UNA MEDIDA EXCEPCIONAL? A SI FALTA QUE ALGUIEN MUERA.
#2512 Ah y otra cosa, si vas a dar clasecitas, antes el que debe estudiar un poco e informarse eres tu:
Por otra parte, ninguna “normativa” regula el derecho a manifestación, lo hace la Constitución...
Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Venga
A ver si Torra nos da unas clases de frenología, no os entiendo a los que os creeis de izquierdas y defendeis a los indepes que son mas de ultra derecha que otra cosa
#2525 no, derecho a reunión no tiene por qué ser en tu casa ni en el sótano de ti prima. Puede ser reunirse en un parque, o hacer una sentada en la puerta de la universidad. No te encabezones, no se “aprueban” las manifestaciones, solo se pueden prohibir aquellas que se estime, con gran certeza y de forma motivada, que va a poner en peligro a personas. No es ni remotamente lo mismo.
No pasa nada, te has colado, reconócelo y palante.
#2533 jajajajjajaj
Te insertaria la imagen de spiderman cuando señala otro spiderman pero me da palo perder el tiempo contigo
#2541 Estas quedando muy mal, mejor dejalo estar por tu propio interés:
La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación).
En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.[/i]
Ministerio del Interior:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones
Aceptas ya el tema o sigues?
#2545 el TC dice que no es necesario comunicar cuando es vox populi que habrá manifestación o cuando lo que se protesta ha ocurrido tan recientemente que es imposible realizarlo en plazo.
y el TC > minsiterio de interior que no lee sentencias.
#2528 me refiero el post que tu me has empezado citando ese respondia a gogo que respondia a otro ha dicjo lo del 32 por que respondia a otro que decia 50 % de la poblacion catalana